BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/21

DECRETO Nº 11026-S/2019.-

EXPTE Nº 732-215/12.-

Agdo. 732-219/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Rejerarquizar al Personal de Planta Permanente del Escalafón General de la U. de O.: R6-01-20 Hospital “Nuestra Sra. del Valle”, individualizados en el Anexo I que, forma parte integrante del presente Decreto.‑

ARTICULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto vigente que a continuación se indican:

EJERCICIO 2.019

El Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6113, prevé en la jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización 61-20 Hospital Ntra. Sra. del Valle, la partida de Gastos en Personal, la que de resultar insuficiente tomara fondos de la Partida 01-01-01-01-01-78 “Regularización de Decreto 1135-­G-12”, correspondiente a la Unidad de Organización “K” Obligaciones a cargo del ” Tesoro.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: “para Pago Obligaciones no Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores” correspondiente la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 3°.- Las disposiciones del presente Decreto rigen con retroactividad al 1º de agosto de 2012.‑

ARTICULO 4°.- Lo dispuesto en el presente Decreto es al solo, efecto de la regularización administrativa de la situación de revista de los agentes de la U. de O.: 6-01-20 Hospital “Nuestra Sra. del Valle”, considerando que los mismos ya perciben sus respectivos haberes en las categorías que corresponden a cada uno, categorías que ya fueron incluidas oportunamente en los respectivos Presupuestos Generales.‑

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será .refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 6°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión, cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia, Direcciones Provinciales de Personal y Presupuesto.  Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR