BOLETÍN OFICIAL Nº 14 – 03/02/21

DECRETO Nº 2639-ISPTyV/2021.-

EXPTE Nº 600-780/2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 FEB. 2021.-

VISTO:

Las Leyes Provinciales Nº 5.904, Nº 5.915; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 5.904, la Provincia de Jujuy instituyó un régimen propio de promoción de aprovechamiento de energía solar, como fuente de generación de energía eléctrica y/o térmica, declarando dicha actividad de interés estratégico y servicio público provincial.

Que, la Ley N° 5.915, declaró de interés público y sujetos a servidumbre administrativa, aquellos inmuebles con título de propiedad comunitaria otorgados e inscriptos a nombre de las comunidades indígenas, que el Poder Ejecutivo Provincial, a través del procedimiento específico, identifique como aptas y óptimas para el desarrollo de proyectos de generación de electricidad a partir de fuentes renovables de energía.

Que, resulta necesario, además perentorio, constituir servidumbre administrativa de electroducto, para la instalación de una planta fotovoltaica con acumulación y estación transformadora elevadora, en observancia de las necesidades de la Comunidad Aborigen de Catua – Pueblo de Atacama, Depto. Susques.

Que, el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, como autoridad de aplicación, a través de la Secretaría de Energía, dio cumplimiento a las prescripciones de la Ley Nº 5.915, obteniendo consentimiento de la Comunidad Aborigen propietaria del inmueble, para afectación al régimen de servidumbres administrativas para el desarrollo de proyectos de energías renovables, estableciendo como retribución a favor de dicha Comunidad, la provisión de energía eléctrica continua y permanente.

Por ello, en uso de facultades propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Constitúyese en forma definitiva a favor del Estado Provincial, por el término de cincuenta (50) años, Servidumbre Administrativa de Electroducto, sobre el inmueble identificado como Matrícula O-560, Padrón O-708, Circunscripción 1, Sección 6, Parcela 59, de propiedad de la Comunidad Aborigen de Catua – Pueblo de Atacama, del Departamento Susques, con destino a la constitución de la “Planta Fotovoltaica con Acumulación y la Estación Transformadora Elevadora” para el desarrollo del proyecto de generación de energías renovables.-

ARTÍCULO 2°.- El “CONVENIO DE RATIFICACIÓN DE VOLUNTAD Y DECISIÓN” de fecha 15 de septiembre de 2.020, suscripto entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda y la Comunidad Aborigen de Catua – Pueblo de Atacama, Depto. Susques, queda ratificado en los términos del Artículo 35º de la Ley N° 5.915.-

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la “Planta Fotovoltaica con Acumulación y la Estación Transformadora Elevadora” deberá proveer de energía eléctrica continua y permanente a la Comunidad Aborigen de Catua – Pueblo de Atacama, del Departamento Susques, como retribución por el derecho de servidumbre.-

ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a la Secretaría de Pueblos Indígenas a asistir a la Comunidad Aborigen de Catua – Pueblo de Atacama, del Departamento Susques, en todo lo relacionado con el proyecto a desarrollarse en la “Planta Fotovoltaica con Acumulación y la Estación Transformadora Elevadora”, a fin de garantizar el respeto de los derechos que le corresponde y el efectivo cumplimiento del Convenio suscripto.-

ARTÍCULO 5°.- Ordénase a la Dirección Provincial de Inmuebles la inscripción de la Servidumbre Administrativa que se constituye por el presente Decreto, bajo la denominación “afectación por Servidumbre Administrativa para la generación de energías renovables”.-

ARTÍCULO 6°.- El presente, será refrendado por los Ministros de Desarrollo Humano e Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda.-

ARTÍCULO 7°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para publicación en forma íntegra y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga sucesivamente a la Secretaría de Pueblos Indígenas, Dirección Provincial de Inmuebles. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR