BOLETÍN OFICIAL Nº 13 – 01/02/21

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENENZA N° 441/2021.-

MONTERRICO, 20 ENE. 2021.-

REGULARIZACION DOMINIAL BARRIO SAN SANTIAGO

VISTO:

La ORDENANZA 181/2003, y la RESOLUCIÓN Nº 386/2015 del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la PCIA. DE JUJUY; y

CONSIDERANDO:

La necesidad de regularizar la situación dominial de los vecinos del Barrio San Santiago (La Ovejería- Monterrico) que, como producto de la emergencia habitacional acaecida en el año 2003, ejercen la posesión irregular de partes indivisas del inmueble identificado como Padrón B-902, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 358, Matricula P-10063 perteneciente al dominio público municipal.

Que, es necesario desde el Estado Municipal se vele por el derecho humano universal al acceso una vivienda, digna y adecuada; como parámetro fundamental de la Justicia Social, en función de llevar soluciones habitacionales a las familias que se encuentran ocupando lotes en el inmueble en cuestión, sin que actualmente logren tener acceso a títulos de propiedad que afiancen su derecho dominial.

Que, en virtud a gestiones realizadas e instrumentos legales sancionados tales como la Ordenanza N° 181/2003, y la Resolución N° 386/2015 del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, se produjo la aprobación del Plano de Mensura y Loteo del inmueble ubicado en La Ovejería, Departamento Monterrico, identificado como Padrón B-902, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 358, Matricula P-10063, de Propiedad de la Municipalidad de Monterrico.

Que, la Ordenanza 181/2003, en su Art. 6 dispone y faculta al Departamento Ejecutivo a adjudicar terrenos a las familias beneficiarias siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 4 de dicho cuerpo legal.

Que la realidad material, y conforme la división y mensura de fracción de lotes oportunamente realizada en el inmueble en cuestión, se encuentran determinados y mensurados terrenos de los cuales se debe realizar la correspondiente traslación y regularización dominial de 196 (ciento noventa y seis).

Que, dicho loteo cuenta con servicios de agua potable, energía eléctrica domiciliaria, cordón cuneta y enripiado en sus distintas calles.

Que, resulta necesaria la derogación del Art. 6 de la Ordenanza 181/200 a fin de facultar al Ejecutivo Municipal para la adjudicación de los lotes resultantes de la mensura de fracción aprobada.

Que, conforme la sección 5ta., Arts. 108 y s de la Ley 4466 y modificatorias, es facultad del Ejecutivo Municipal la iniciativa de Proyectos de Ordenanzas para su tratamiento por el Honorable Concejo Deliberante.

POR TODO ELLO

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE MONTERRICO

ORDENA

ARTICULO 1º.- Facúltese al departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Monterrico, a la suscripción de 196 (ciento noventa y seis) escrituras traslativas de dominio correspondientes al plano de mensura de fracción del inmueble ubicado en La Ovejería, Departamento Monterrico, identificado como Padrón B-902, Circunscripción 3, Sección 4, Parcela 358, Matricula P-10063, perteneciente al dominio público municipal; aprobado por la RESOLUCIÓN Nº 386/2015 del MINISTERIO DE VIVIENDA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL de la PCIA. DE JUJUY, cuyas especificaciones se detallan en anexo complementario.

ÇARTICULO 2º.- Establézcase que cada adjudicatario deberá correr con los gastos de la correspondiente escritura traslativa de dominio.

ARTÍCULO 3º.- Establézcase expresa prohibición de enajenar cada inmueble adjudicado perteneciente al plano de mensura de fracción aprobado. Dicha cláusula deberá estar presente en cada escritura traslativa de dominio que se realice.

ARTÍCULO 4º.- Deróguese el Art. 4 inc. 2, inc. 4, inc. 7.a, 7.c, 7.f., 7.g, 7. h y Art. 6 de la Ordenanza N° 181/2003.

ARTÍCULO 5º.- Deróguese toda normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6º.-  Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Remítase al Poder Ejecutivo para su aplicación.-

 

Miguel Ángel Consultti

Presidente