BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/16

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3-Secretaria Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte.  Nº C-017310/13 Caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: Tarjetas Cuyanas SA. c/ Valdez Juan Jose”, hace saber al Sr. Valdez Juan Jose, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 05 de Septiembre del 2014.- I.- Téngase por expedita la vía ejecutiva.- De conformidad con lo dispuesto por los arts. 472 inc 4, 478 del C.P.C., líbrese mandamiento de Pago Ejecución y Embargo en contra del Sr. Valdez Juan Jose, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS ($12.300,65.-) en concepto de capital, con mas la suma de PESOS ($6.150,32.-), calculadas para responder a accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a personas de responsabilidad y arraigo con las facultades y prevenciones de ley, asimismo, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas y/o algún otro gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores prendarios y/o juez embargante.- Cíteselo de Remate para que concurra a este Juzgado en lo Civil y Comercial Nro. 3, Secretaria Nro. 5 a oponer excepciones legitimas si las tuviere dentro del plazo de cinco dias, en el Juzgado Civil y Comercial Nº 3, Secretaria Nº 5, sito en calle Independencia esq. Lamadrid, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- 3.- Al efecto comisionase al Sr. Oficial de Justicia San Pedro, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza publica si fuera necesario.- Asimismo, intímese al demandado, para que el mismo plazo antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los Tres Kms, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de Ley, todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del CPC).- 4.- Notifíquese art. 154 del CPC.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez-Ante mi: Proc. Marta J. Berraz de Osuna- Secretaria.- Dado, Sellado y Firmado en la Sala de mi Publico Despacho en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 20 días del mes de noviembre del Año Dos Mil Quince.- Publíquese en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en cinco dias.- Secretaria: Proc. Marta Berraz de Osuna- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 20 de Noviembre de 2015.-

 

06/08/11 ABR. LIQ. Nº 123347 $270,00.-