BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/16

Dra. Lis Marcela Valdecantos Bernal-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7-Secretaria N° 13 en el Expte. N° C-048.875/15, caratulado; “Sumarisimo por Supresión de Apellido Paterno: Ubeid Daniela Verónica”: ordena se notifique el siguiente proveído: San Salvador de Jujuy, 21 de Septiembre de 2015. Téngase presente lo manifestado a fs. 19 por el Ministerio Público Fiscal. En consecuencia admítase la presente acción por supresión de apellido paterno, la que se tramitará de conformidad a las prescripciones del art. 395 cctes. y sgtes. del C.P.C. y art. 70 del C.C. y C. de la prueba ofrecida: 1) Documental: Agréguese y téngase presente. 2) Testimonial: Cítese a los Sres. Maria Fernanda Santander y Mirta Noemi Desparte el día 3 de Diciembre del cte. año a hs. 8:30, a fin de testificar al tenor del interrogatorio que deberá presentar la peticionante, bajo apercibimiento que en caso de inconcurrencia injustificada serán traídos por la fuerza pública de conformidad con lo normado por el art. 334 del C.P.C. 3) Impresión de Visu: Téngase presente en caso de ser necesario. 4) Pericial Psicológica: Líbrese oficio a Superintendencia a fin de que proceda a informar a este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 7, Secretaría N° 13, a  que Perito Psicólogo corresponde designar como Perito, conforme lo establecido por Acordada N° 4/85. Publíquese edictos en el Boletin Oficial y en un Diario Local, una vez por mes en el lapso de dos meses (art. 70 C.C. y C.).- Líbrese Oficio a la Dirección Gral. de Inmuebles de la Provincia a fin de que proceda a informar si sobre Camila Isabel Torrecillas Ubeid DNI N° 40.969.067, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 43 Ley Prov. 3327/7).- Líbrese Oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas a fin de que proceda a informar si sobre Camila Isabel Torrecillas Ubeid DNI N° 40.969.067, pesan inhabilidades e inhibiciones (art. 76 D.L. Nacional N° 2204/63).- A fin de que informe si se registran causas a nombre de Camila Isabel Torrecillas Ubeid DNI N° 40.969.067, líbrese oficio a Mesa Gral. de Entradas.- Dése oportunamente intervención al Ministerio Público Fiscal y al Ministerio de Menores e Incapaces (cf. Art. 103 C.C. y C.).- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado. Se hace saber que las diligencias dispuestas quedan a cargo de la parte interesada debiendo presentar las mismas para control y firma del Juzgado. (art. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Lis Marcela Valdecantos Bernal-Juez-Ante mí: Dra. Luisa Carmen Burzmiñki- Prosecretaria.- San Salvador de Jujuy, 30 de Noviembre de 2015.- El informe actuarial que antecede, téngase presente. Proveyendo a la presentación de fs. 31 y conforme lo informado por superintendencia a fs. 29, desígnese a la Perito Psicológica Vanesa Mariana Carranza Franco, para cumplir con la pericia ordenada en autos, quien deberá recibirse del cargo por ante la actuaría en legal forma dentro de los cinco dias posteriores a su notificación y cumplir su cometido conforme a derecho, bajo apercibimiento de proceder a su remoción.- Proveyendo al escrito que antecede a lo manifestado en el punto 1) téngase presente lo solicitado en el punto 2) y atento lo informado por la actuaría, líbrese nuevas diligencias conforme lo dispuesto a fs. 20, con el apellido correcto de la menor Camila Isabel “Torrecillas”.- Se hace saber que la confección de las diligencias dispuestas quedan a cargo de la parte interesada, debiendo presentar las mismas al juzgado para control y firma (art. 50 y 72 del C.P.C.).- Notifíquese por cédula.- Fdo. Dra. Lis Marcela Valdecantos Bernal-Juez-Ante mi: Dra. Luisa Carmen Burzmiñki-Prosecretaria.-Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en un Diario Local, una vez por mes en el lapso de dos meses (Art. 70 C.C. y C).- San Salvador de Jujuy, 10 de Febrero de 2016

 

06 ABR. 06 MAY. LIQ. Nº 123419 $180,00.-