BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/16

Dra. Alejandra Maria Luz Caballero, Presidente de Tramite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala III, Vocalia Nº 8 a cargo de la Dra. Liliana E. Chorolque, en el Expte. Nº B-217416/09 Caratulado; Ordinario por Daños y Perjuicios: Cruz Arcenio y Otros   c/Tache, Raúl Armando y Otros, hace saber al Sr. Rodolfo Alejandro Melgarejo Villegas que se ha dictado el siguiente providencia: “San Salvador de Jujuy, 01 de junio del 2015. 1… 2… 3. Atento lo solicitado por el Dr. Jorge A. Vázquez a fs. 394 y habiéndose dado cumplimiento con las previsiones del art. 162 del C.P.C., líbrense edictos para la notificación del auto de fs. 54 para el coaccionado, Sr. Rodolfo Melgarejo Villegas, los que se publicarán en el Boletín Oficial y un diario local, por tres veces en cinco días, y haciéndose constar que los plazos serán contados a partir del décimo día posterior a la última publicación de los mismos, y que las copias para traslado se encuentran a disposición del demandado, en Secretaria de esta Vocalía Nº 8. 4… 5… 6… 7. Notifíquese (art. 155/6 del C.P.C.). Fdo. Dra. Alejandra M. L. Caballero- Presidente de trámite. Ante mi: Dra. Liliana E. Chorolque. Secretaria. Transcripción del auto de fjs 54: “San Salvador de Jujuy, 20 de octubre del 2010. Proveyendo el escrito de fjs 35/36: téngase por presentado al Dr. Jorge Alberto Vázquez, en nombre y representación de la Srta. Griselda Belén Cruz Quintana, conforme lo acredita con instrumento de poder y por constituido domicilio legal. De lo demás manifestado en el aludido escrito, téngase presente. Proveyendo la presentación de fs. 40: Téngase por acreditado el pago de la tasa de justicia oportunamente intimado al Dr. Vázquez y por ampliada demanda en contra del Sr. Rodolfo Alejandro Melgarejo Villegas y de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, en consecuencia precédase a la recaratulación de la presente causa, debiendo quedar caratulado del siguiente modo: “Expte. N° B-217416/09, caratulado: “Ordinario por Daños y Perjuicios: Arcenio Casiano Cruz, Carmen Rosa Quintana y Gisella Belén Cruz Quintana c/ Raúl Normando Taché, María Elena Reader, Facundo Ramiro Taché, Ricardo Domingo Traficando, Sandro Hernán Vacaflor, María Elena Jerez, Yamil Ezequiel Rabaj, Rodolfo Alejandro Melgarejo Villegas y Municipalidad de San Salvador de Jujuy y Otros”, a tal fin ofíciese a Mesa General de Entradas. De la demanda entablada (fs. 10/15) y ampliación de fs. 41/53, traslado a los accionados, Sres. Facundo Ramiro Taché, Raúl Armando Taché, María Elena Reader, Vanesa de los Ángeles Traficando, Ricardo Domingo Traficando, Amalia Beatriz San Roque de Traficando, Sandro Hernán Vacaflor (H) , Sandro Hernán Vacaflor (P), María Elena Jerez, Luz Florencia Carolina Bravo, Luis Héctor Bravo, Cecilia Alejandra Pérez Argañaraz, Federico Gabriel Romero Lazarte, Marcela Lazarte, Miguel Romero Lazarte, Javier Eduardo Fayos, Daniel Estebán Fayos, Héctor Eduardo Fahos, Roxana Leonor de los Ángeles Vides, Sergio Ariel Alemán, Marcelo Luis Alemán, Sandra Viviana Busdrago, Pablo Marcelo Canelo, Erika Canelo, Carlos Marcelo Canelo, Rodolfo Alejandro Melgarejo Villegas, Yamil Ezequiel Rabaj y Municipalidad de San Salvador de Jujuy, para que la contesten en el plazo de quince (15) días, bajo apercibimiento de tenerla por contestada (art. 298 del C.P.C.). En igual plazo, deberán constituir domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros del asiento de esta cámara, bajó apercibimiento de notificar las posteriores resoluciones por ministerio ley (art. 52 del C.P.C.). Notifíquese (art. 155 y 156 del C.P.C.). Fdo. Dra. Norma B. Issa.- Presidente de Tramite-Ante mi: Dra. Nora C. Aizama-Secretaria”.-Publíquese en el Boletin Oficial y un Diario Local, tres veces en el termino de cinco dias.-San Salvador de Jujuy, 08 de Junio del 2015.-

 

06/08/11 ABR. LIQ. Nº 123415 $270,00.-