BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/21

DECRETO Nº 10995-S/2019.-

EXPTE Nº 780-188/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 25 OCT. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Presupuesto el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos- Ejercicio 2019-Ley Nº 6113, conforme se indica a continuación:

TRANSFIERASE

DE:

U. de O. : R6-01-15 Hptal Gral Manuel Belgrano

Categoría         Nº de Cargos

A-1 (i-2)                 1

Agrup. Profesional

Escalafón profesional

Ley 4413

Total                       1

A:

  1. de O.R6-01-16 Hptal. Nuestra Señora del Rosario

Categoría         Nº de Cargos

A-1 (i-2)                 1

Agrup. Profesional

Escalafón profesional

Ley 4413

Total                       1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Lic. Cecilia Gisela Vilte Zamboni, CUIL 27-27520962-2, en el cargo Categoría A-1 (1-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, para cumplir funciones de Licenciada en Nutrición en la U. de O. R6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario, a partir del 08 de octubre de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.-

ARTICULO 3°.- Dispónese que la Dirección del Hospital Nuestra Señora del Rosario, deberá solicitar por el área pertinente, la constancia que acredite el bloqueo de título de la Lic. Cecilia Gisela Vilte Zamboni, como requisito indispensable para la posesión del cargo individualizado en el artículo 2°.-

ARTÍCULO 4°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación: EJERCICIO 2019

La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O. R6-01-16 Hospital Nuestra Señora del Rosario. EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado): Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 5°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 6°.-Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR