BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/21

DECRETO Nº 1063-S /2020.-

EXPTE Nº 726-156/17.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos — Ejercicio 2020 — Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

TRANSFIERASE:

DE:

  1. de O.: R1

MINISTERIO DE SALUD

Categoría      N° de Cargos

1(c-4)    1

Agrup. Serv. Grales

Escalafón Gral. Ley 3161/74

Total                         1

A:

U de O.: R6-01-14 HOSPITAL “DR. SALVADOR MAZZA”

Categoría      N° de Cargos

1(c-4)                             1

:Agrup. Serv. Grales.

Escalafón Gral. Ley 3161/74

Total               1

ARTICULO 2°.- Téngase por designado al Sr. ANGEL RENE SALAS, CUIL 20­29229191-5, en el cargo categoría 1 (c-4), Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, para cumplir funciones de chofer en la Planta Permanente en la U. de O.: R6-01-14 Hospital “Dr. Salvador Mazza”, a partir del 01 de octubre de 2.018.‑

ARTÍCULO 3°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, se atenderán con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gasto en Personal asignada, en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ley 6149, correspondiente a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, Unidad de Organización R6-01-14 Hospital Dr. Salvador Mazza.‑

EJERCICIOS ANTERIORES: (periodo no consolidado):

Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26: para Pago Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido, siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR