BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/21

DECRETO Nº 468-S/2020.-

EXPTE Nº 713-076/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 30 ENE. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Establécese que el importe de la tasa retributiva de servicios que deberá abonarse por el otorgamiento y/o renovación del Carnet Sanitario, será equivalente al valor de Consulta Médica fijada por el Instituto de Seguros de Jujuy.‑

ARTICULO 2º.- Dispónese que la actualización deberá ser de conformidad al incremento que proponga el nomenclador del Instituto de Seguros de Jujuy, de conformidad al artículo 5° de la Ley de Recupero N° 6070.‑

ARTICULO 3º.- Las disposiciones del presente Decreto entraran en vigencia a partir del primer día hábil del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas. –

ARTICULO 5º.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos. –

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR