BOLETÍN OFICIAL Nº 12 – 29/01/21

DECRETO Nº 2460-G/2020.-

EXPTE Nº 200-282/2020.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 DIC. 2020.-

VISTO:

La Ley N° 6.210 “Declaración de Emergencia Hídrica por Sequía en la Región Quebrada y Puna” sancionada por la Legislatura de la Provincia en la 1ra. Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 da diciembre de 2020; la facultad otorgada por el Numeral 1 del Articulo 121 e Inciso 5 del Artículo 137 de la Constitución Provincial y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Ejecutivo Provincial asume como uno de los imperativos de su responsabilidad institucional, fortalecer su sistema jurídico, con permanente actualización de normas que, por claridad, precisión, armonía, y coherencia, garanticen !a convivencia social;

Que, la Ley Nacional N° 26.509 creó el “Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios”, de aplicación en todo el territorio de la Nación Argentina (art. 29°), contando con adhesión expresa de la Provincia de Jujuy, a través de la sanción de la Ley Provincia! N° 5.640;

Que, la norma prevé procedimientos de actuación para las declaraciones de estado de emergencia y/o desastre agropecuario, instando igual decisión da la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios (art. 6° Ley Nacional N° 26.509), con beneficios y asistencia nacional programada.

Que, en interpretación armónica, la Constitución de la Provincia de Jujuy, y la Ley Provincial N’ 5875 “Orgánica del Poder Ejecutivo”, atribuyen iniciativa y decisión al Poder Ejecutivo para accionar frente a problemática de regiones afectadas por hechos de la naturaleza, tanto en logística corno implicancias económicas y financieras; y distribuyen competencias a los distintos Ministerios, correspondiendo el caso al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, por la “promoción, estímulo y protección de las fuentes de riqueza agropecuarias, minerales y recursos naturales renovables”.

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostuvo: “Las autoridades provinciales tienen la facultad de aplicar los criterios de protección ambiental que consideren conducentes para el bienestar de la comunidad para la que gobiernan, corno asimismo, valorar y juzgar si los actos que llevan a cabo sus autoridades en ejercicio de poderes propios afectan el bienestar perseguido” (Revista Rap, “Poder de Policía Ambientar, Carlos Botazzi, Año 2002);

Que, la declaración de emergencia, es claro ejemplo de actos de gobierno, que debe ser dictado en ejercicio de la actividad discrecional, indelegable, por motivo de oportunidad, mérito y conveniencia, del Poder Ejecutivo;

Por ello, en usos de atribuciones propias

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Vetase la Ley N°6.210 “DECLARACION DE EMERGENCIA HÍDRICA POR SEQUIA EN LA REGIÓN QUEBRADA Y PUNA” sancionada por la Legislatura de la Provincia en la ira Sesión Extraordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2020, por las razones expresadas en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Comuníquese a la Legislatura de la Provincia con remisión de copia autenticada del presente Decreto,‑

ARTICULO 3°.- Regístrese.- Tome razón Fiscalía de Estado.- Publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase para amplia difusión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto.-Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia, para demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR