BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/21
CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA S.R.L.:ACTA Nº 3, En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 27 días del mes de Agosto de 2020, entre la Sra. DORIS MELVA MORALES, D.N.I. Nº 12.139.630, argentina, mayor de edad, odontóloga, soltera, con domicilio real en calle Pedro del Portal Nº 965, Bº Ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy y; el Sr. ADOLFO PARADA, D.N.I. Nº 17.402.229, argentino, mayor de edad, mecánico dental, soltero, con domicilio real en Escolástico Zegada Nº 1309, Bº Cuyaya de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, quienes conforman el 100% del capital societario de CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA S.R.L., acuden a tratar el siguiente orden del día: 1.- Tratar la reconducción de CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLÓGICA S.R.L., estableciéndola de la siguiente manera: PRIMERO: Que de acuerdo con lo establecido en el ARTÍCULO TERCERO del contrato social, el plazo de duración venció en fecha trece de noviembre del año dos mil dieciocho, pero a pesar de ello no se inició la liquidación, pues estando legalmente disuelta la Sociedad, la misma no ha declinado, ni interrumpido su actividad, ni su giro comercial, es decir que la empresa aún subsiste, por cuya razón entienden que todos los socios deben revocar la disolución mediante la remoción de su causal y reintegrar la Sociedad a la plenitud jurídica, a fin de salvaguardar el interés social de los socios;. SEGUNDO: Por tal circunstancia, los socios resuelven por unanimidad continuar el desenvolvimiento en común de la actividad productiva en el marco de la plena capacidad jurídica, para cumplir con el objeto social establecido en el contrato, sin restricciones ni limitaciones, y disponer así que la disolución y liquidación se difiera, agregando, además, que no se lesionan intereses particulares. De esta manera se logrará obtener la reconducción jurídica de la Sociedad en forma regular; TERCERO: Todos los socios se hacen responsables solidaria e ilimitadamente por los actos sociales, durante el período que comprende desde el vencimiento del plazo de duración del contrato social hasta la aprobación e inscripción de la presente reconducción y sin perjuicio de los derechos de terceros por el lapso de dicho período; CUARTO: Todos los socios declaran que no han ejercido el derecho de receso y, por ende, renuncian a sus derechos en la disolución y liquidación; QUINTO: En razón de lo expuesto resuelven modificar el contrato social en lo referente al plazo de duración, que en lo sucesivo tendrá la siguiente redacción: “ARTÍCULO TERCERO: El término de duración por reconducción será de cincuenta (50) años contando desde la inscripción registral de la misma, siendo los socios solidaria e ilimitadamente responsables por el tiempo contado desde el vencimiento del plazo de duración hasta la nueva inscripción registral”. SEXTO: Se otorga por este acto Poder Especial en favor del Dr. LUCAS ELEIT, D.N.I. Nº 36.048349, abogado del foro local, MP 3724, para realizar todos los trámites legales a los fines de lograr la inscripción de la reconducción de la Sociedad y su correspondiente cambio de sede social ante el órgano registral de la Provincia de Jujuy. Asimismo, lo facultan a proponer y/o aceptar las modificaciones o ampliaciones a la presente reconducción, exigidos por el citado órgano registral, firmando escritos, documentos y escrituras públicas que se requieran para tal fin, y para que realice todos los demás actos, gestiones y diligencias que fueran necesarias para el mejor desempeño del presente mandato, conforme a las normas de la Ley Nº 19.550 General de Sociedades y leyes complementarias. 2.- Cambiar la sede social, modificando el ARTÍCULO SEGUNDO del contrato social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO SEGUNDO: Se fija el domicilio legal de la Sociedad en calle Escolástico Zegada Nº 1309 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy. La sociedad podrá además establecer sucursales, agencias y/o cualquier otro género de representación donde lo juzguen necesario los socios”. 3.- Establecer con carácter de declaración jurada los siguientes puntos: DORIS MELVA MORALES, D.N.I. Nº 12.139.630, CUIT Nº 27-12139630-6, manifiesta, en carácter de declaración jurada, no ser persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011. ADOLFO PARADA, D.N.I. Nº 17.402.229, CUIT Nº 20-17402229-2, manifiesta, en carácter de declaración jurada, no ser persona políticamente expuesta, de conformidad a la L.G.S. y Res. UIF 11/2011. Por último, los socios declaran, en carácter de declaración jurada, el correo electrónico moralesjujuy@hotmail.com a los fines de constituir un medio electrónico para recibir las notificaciones de la Sociedad, de conformidad con lo previsto por Ley Nº 19.550 General de Sociedades. Habiéndose tratado todos los puntos del orden del día y siendo aprobados todos y cada uno de ellos por unanimidad, se da por concluida la asamblea de socios. En prueba de Conformidad, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.- ACT. NOT. B-00572827-ESC. GASTON SANTIAGO APARICIO TIT. REG. N° 34- SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550. San Salvador de Jujuy, 28 de Diciembre de 2020.-
Jorge Ezequiel Vago
Pro Secretario Técnico
27 ENE. LIQ. Nº 22470 $ 617,00.-