BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/21

DECRETO Nº 8848-ISPTyV/2019.-

EXPTE. Nº 0624-808/2018.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 MAR. 2019.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Apruébase en todas sus partes el CONVENIO N° 2019-04033646-DGD-MTR suscripto entre la Secretaría de Gestión de Transporte del Ministerio de Transporte de la Nación y la Provincia de Jujuy, de fecha 12 de diciembre de 2018, de conformidad a lo manifestado en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Créase el Sistema de Compensación Provincial de Transporte, el que regirá por lo establecido en el presente decreto y por lo que establezca la Autoridad de Aplicación, en un todo de acuerdo con lo normado por los artículos 115  y 125 de la Ley 27.467 y las Resoluciones Nº 1085/2018, 1086/2018, 1100/2018 y demás normas concordantes y modificatorias del Ministerio de Transporte de la Nación.-

ARTICULO 3º.- Designase Autoridad de Aplicación del Sistema de Compensación Provincial de Transporte a la Dirección General de Transporte dependiente del Ministerio de Infraestructura, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy, quien tendrá a su cargo la formulación de políticas, criterios y procedimientos para la determinación, distribución y regulación del mismo y/o cualquier otra reglamentación que fuere menester aplicar para la implementación del Sistema. –

ARTÍCULO 4.- Por Escribanía de Gobierno procédase a Protocolizar el Convenio que se aprueba por el Artículo 1º.-

ARTICULO 5°.- Remítanse las presentes actuaciones a intervención de la Legislatura de la Provincia de conformidad a lo dispuesto por el artículo 137, inc. 7 de la Constitución Provincial. –

ARTICULO 6°.- La erogación que demande el presente se atenderá con la siguiente partida presupuestaria:

EJERCICIO 2019:

JURISDICCION “V” MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA, SERVICIOS                  PUBLICOS, TIERRA Y VIVIENDA

  1. de O 4A DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTE

Finalidad                7                        DESARROLLO DE LA ECONOMIA

Función                  7                        TRANSPORTE VIAL

Sección                   1                        EROGACIONES CORRIENTES

Sector                      3                       TRANSFERENCIAS

Part Ppal                    4    TRANSF. P/ FINANCIAR EROG. CORRIENTES

Part. S. Parc.              5    TRANSF. P/ FIN. EROG. CTES. CON RENTAS GRALES.

Part. Sub Ppal            906   Subsidio Transporte Público

Part. S. Pcial               20    TRANSFERENCIA P/ FINANCIAR EROG. CTES. CON                 RECURSOS AFECTADOS

Part. S Ppal                6 TRANSFERENCIA P/ FINANCIAREROG. CTES CON RECURSOS AFECTADOS, APORTES ACT. LUC.

Partido                     30  Fondo de Compensación al Transporte Público.

ARTICULO 7°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, pase a Escribanía de Gobierno para su Protocolización, a Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a la Secretaria General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia y Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Vivienda a sus efectos. Cumplido, archívese.

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR