BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/21

DECRETO Nº 8430-ISPTyV/2018.-

EXPTE. Nº 0516-1334/99

Agreg. Expíe. Nº 0516-886/2000.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 DIC. 2018.-

EL VICE- GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dejase sin efecto la Adjudicación dispuesta por Decreto N° 890-H/1983 a favor del Sr. MERCADO, ALFREDO ROLANDO, D.N.I. N° 14.538.820 del Lote N° 03, Manzana N° 83, Padrón E-15.215, Matricula E-15611-15215, ubicado en la localidad de Calilegua, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy.‑

ARTICULO 2°.- Adjudicase a favor de los Sres. LUNA, ALAN LEONEL, D.N.I. N° 35.150.526 y AYBAR, YAZMIN DENIS GIANINA, D.N.I. N° 38.163.799, el terreno fiscal identificado como Lote N° 03, Manzana N° 83, Padrón E-15.215, Matrícula E-15611­15215, ubicado en la localidad de Calilegua, departamento Ledesma, Provincia de Jujuy, por los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 3°.- Determinase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a PESOS NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 99.000), el que se vende a plazo a los interesados, en DOSCIENTAS VEINTE (220) cuotas mensuales y consecutivas de PESOS CUATROCIENTOS CINCUENTA ($ 450), de conformidad a lo normado por los arts. 8, 9, 11 y 12 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 4°.- Establecese que el inicio del pago de las cuotas pactadas deberá hacerse efectivo a partir de la notificación de la presente a los interesados, a través de los sistemas de pago implementados por la Dirección Provincial de Rentas, del 1 al 10 de cada mes; a la vez que serán a su cargo los tributos, contribuciones fiscales, municipales y demás tasas retributivas de servicios que graven al inmueble, conforme a lo prescripto por el art. 14 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTICULO 5°.- Disponese que la falta de pago de DOS (2) cuotas consecutivas o CUATRO (4) alternativas hará incurrir en mora a los deudores, y producirá la caducidad de la financiación otorgada, quedando facultado el Estado Provincial a reclamar sin necesidad de interpelación alguna, la totalidad del importe adeudado, con intereses y actualizaciones; o a opción del estado Provincial, declarar la caducidad de la adjudicación, en forma automática, sin previa notificación, con pérdida total de derecho a las sumas abonadas por los adjudicatarios, o en el supuesto de que el inmueble ya se encuentre escriturado, ejecutar la garantía hipotecaria que se fija en el art. 6° del presente, todo ello de conformidad a lo prescripto por el art. 16 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 6°.- Facultase a Escribanía de Gobierno o al Colegio de Escribanos de la Provincia, para que una vez abonada .1a primera cuota, proceda a otorgar escritura traslativa de dominio a favor de los adjudicatarios, con hipoteca en primer grado a favor del Estado Provincial por el saldo de la deuda.-

ARTÍCULO 7°.- Dejase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o loteos fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos Nacionales, Provinciales y Municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑

ARTÍCULO 8°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el art. 75, inc. 3 de la Ley 3169/74 yen el art. 20 del Decreto N° 5801-ISPTyV/2017.‑

ARTÍCULO 9°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, notifíquese a los interesados, remítase copia certificada al Tribunal de Cuentas, a la Dirección Provincial de Inmuebles y a la Dirección Provincial de Rentas, para conocimiento y demás efectos. Publíquese en forma sintética en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Siga a la Dirección de Regularización Dominial, luego a Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos a los fines del Artículo 6°. Cumplido, vuelva a Dirección de Regularización Dominial.‑

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice- Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo