BOLETÍN OFICIAL Nº 11 – 27/01/21

DECRETO Nº 312-HF/2020.-

EXPTE. Nº 200-18/20.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 ENE. 2020.-

VISTO:

La Ley Orgánica del Poder Ejecutivo N° 5875; el Decreto N° 9-0-19, el pedido de licencia extraordinaria presentado por el Sr. Ministro de Trabajo y Empleo; y

CONSIDERANDO:

Que, resulta de público y notorio, que existen investigaciones y actuaciones en trámite, tendientes al deslinde y eventual atribución de responsabilidades, por la presentación de denuncias que aluden a hechos supuestamente ocurridos en la cartera de Trabajo y Empleo.

En el contexto, surge procedente y pertinente, garantizar independencia y transparencia en el accionar administrativo y/o judicial, permitiendo que funcionarios ejerzan con amplitud y libertad, las garantías federales reconocidas por la Constitución de la Nación Argentina, para su debido proceso y defensa.

Que, a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo, quedara el Ministro de Gobierno y Justicia, mientras dure el pedido de licencia extraordinaria que se concede.

Por ello, en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Acéptase a partir de la fecha del presente decreto, el pedido de licencia extraordinaria sin goce de haberes, presentado por el Ministro de Trabajo y Empleo, Don Jorge Isaac Cabana Fusz, D.N.I. N° 13.516.801, de acuerdo a los motivos expuestos en el exordio.‑

ARTICULO 2°.- Dispónese que el Ministro de Gobierno y Justicia, Don Oscar Agustín Perassi, queda a cargo del Ministerio de Trabajo y Empleo, mientras dure la licencia otorgada en el artículo 1° del presente ordenamiento.‑

ARTICULO 3°.- Dese la correspondiente intervención a Escribanía de Gobierno.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Regístrese, tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, pase al Boletín Oficial para su publicación -en forma integral-, y a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente al Ministerio de Trabajo y Empleo, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Personal, y Ministerio de Gobierno y Justicia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Hacienda y Finanzas, a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR