BOLETÍN OFICIAL Nº 39 – 06/04/16

Escritura Número Trescientos Ocho.-(308).-Sección “A”.-Subsanación de Sociedad Atipica solicitada Por Diego César Antonio López y César Antonio Martínez-Contrato Social y Estatuto de “Colegio Informático Blaise Pascal S.R.L”: En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Dieciocho días del mes de Diciembre del años dos mil quince, ante mí, Maria Cristina Palacios, Escribana Titular del Registro número dieciseis, comparecen los señores, Diego César Antonio López, Documento Nacional de Identidad número 14.374.448, nacido con fecha  13/06/1961, docente, domiciliado en Casa 21, Manzana 103, Barrio La Rural (Bajo La Viña) de esta Ciudad, Patricia Florencia Iglesias, Documento Nacional de Identidad número 16.487.072, nacida con fecha 29/06/1963, domiciliada en calle Leopoldo Abán número 78, de la localidad de San Pablo de Reyes, Departamento Doctor Manuel Belgrano de esta Provincia, cónyuges en primeras nupcias entre sí, César Antonio Martínez, Documento Nacional de Identidad número 13.121.251, nacido con fecha 02/04/1959, empresario, y Silvia Inés Juárez, Documento Nacional de Identidad número 20.856.497, nacida con fecha 19/09/1969, cónyuges entre sí, en segundas y primeras nupcias respectivamente, ambos domiciliados en calle Rolando Corte número 2147, Barrio Bajo La Viña de esta Ciudad; todos argentinos. Personas a quienes individualizo, y son de mi conocimiento.-I) Exposición: Los señores Diego César Antonio López y César Antonio Martínez exponen: I.1. Que con fecha 30 de mayo de 1997, suscribieron mediante instrumento privado un contrato de sociedad, a la que denominaron “sociedad de hecho”, de la cual, ambos son los únicos socios, no habiendo existido en todo este tiempo otros integrantes del elenco social. I.2. Que en dicha oportunidad, integraron la totalidad de su aporte con bienes muebles (mobiliario, útiles, maquinarias y equipos), teniendo en la actualidad la siguiente participación: Diego César Antonio López, 50% y César Antonio Martínez, 50 %. I.3. Que la nombrada sociedad, es conocida en su giro comercial con la denominación “López, Diego y Martínez Cesar Sociedad de Hecho”, tiene el domicilio de su sede social en calle Patricias Argentina número 433 de esta Ciudad, y se encuentra inscripta en la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) bajo el número de CUIT: 30-68737492-0, y su plazo de duración se fijó en 99 años contados desde el 30 de mayo de 1997. I.4. Que conforme el referido contrato, su objeto consiste en fines culturales y educativos y principal y fundamentalmente la administración de un Instituto o Colegio Privado de Nivel Secundario, el que hoy se denomina y conoce como “Colegio Secundario Informático BLAISE PASCAL”. I.5. Que si bien, la sociedad cuenta con un contrato escrito, no reúne elementos tipificantes que permitan encuadrarla en algunos de los tipos previstos en el Capítulo II de la Ley 19550, y obviamente, nunca se inscribió en el Registro Público de Comercio, -hoy Registro Público-, situación que es su intención subsanar, según se instrumenta seguidamente.-II) Acuerdo Subsanatorio: Los señores Diego César Antonio López y César Antonio Martínez, dicen: que han resuelto de común acuerdo, y por lo tanto, unánimemente y sin que haya ningún otro socio que ejerza derecho de receso, Subsanar la omisión de los requisitos tipificantes y formales que padece la sociedad que integran, relacionada precedentemente, en los términos del artículo 25 de la Ley General de Sociedades 19.550, modificada por ley 26.994, adoptando el tipo de una Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante el contrato y cláusulas estatutarias que se estipularan seguidamente. III) Aprobación de Estados Contables: En este estado, la totalidad de los socios -ya nombrados- aprueban por este acto el balance, inventario y demás estados contables, confeccionados al efecto de la presente subsanación, suscripto por los nombrados, certificado por la Contadora Pública Nacional Laura R. Otero Abraham, e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy, y del cual surgen el activo y pasivo de la sociedad, así como su patrimonio, a los efectos de establecer el capital social correspondiente. IV) Contrato Social: IV.1) Socios: De esta forma, queda subsanada la sociedad hasta ahora denominada como López, Diego y Martínez Cesar Sociedad de Hecho”, la que a partir de ahora girará en plaza bajo la denominación “COLEGIO SECUNDARIO INFORMATICO BLAISE PASCAL SRL“; con los siguientes socios: Diego César Antonio López y César Antonio Martínez, con los datos personales consignados al comienzo de este instrumento. IV.2) Suscripción e Integración del Capital Social: El capital social de la sociedad, es de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($795.000,00), el que se divide en siete mil novecientas cincuenta (7950) CUOTAS sociales de PESOS CIEN ($100,00) cada una, que los socios suscriben íntegramente en este acto de la siguiente manera: el socio Diego César Antonio López, tres mil novecientas setenta y cinco (3975) cuotas, o sea la suma de $397.500,00, y el socio César Antonio Martínez, tres mil novecientas setenta y cinco (3975) cuotas, o sea la suma de $397.500,00, suscripción que es totalmente integrada en este acto, de esta forma: a) la suma PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($792.644,89) con los bienes que conforman el patrimonio neto de la sociedad y que por tanto corresponde a ambos socios por partes iguales, según surge del estado de situación patrimonial antes aprobado; y b) la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO con ONCE CENTAVOS ($2.355,11), en dinero en efectivo, que ambos socios aportan por partes iguales, según lo acreditarán oportunamente con el respectivo comprobante de depósito, de conformidad con la normativa legal. La valuación de los bienes aportados y los antecedentes justificativos de la misma, constan en los estados contables que se adjuntan como parte integrante del presente instrumento y que antes se relacionaran.-IV.3) Estatuto: Finalmente, los nombrados socios dejan establecido el siguiente estatuto: Primera: Denominación y domicilio social: La sociedad girará bajo la denominación de “COLEGIO SECUNDARIO INFORMATICO BLAISE PASCAL S.R.L.”, tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, República Argentina. El domicilio de la sede social es fijado por la gerencia en el capítulo “IV.4)” del presente instrumento, no formando por lo tanto dicho domicilio parte de este estatuto, por lo que podrá ser modificado por la misma gerencia con simple notificación al Registro Público y demás organismos y terceros que fueren necesarios por exigencias legales o el propio giro de la sociedad.- Segunda: Objeto: La sociedad tendrá por objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, a la prestación de servicios educativos de nivel secundario. A estos efectos, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, y realizar por lo tanto, toda clase de actos jurídicos no prohibidos por la ley o este estatuto, y que estén relacionados directa o indirectamente con el objeto social.-Tercera: Capital Social: El capital social queda fijado en la suma de PESOS SETECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL ($795.000,00), dividido en siete mil novecientas cincuenta (7950) CUOTAS sociales de PESOS CIEN ($100,00) cada una. La sociedad podrá exigir cuotas suplementarias de capital, por resolución adoptada en reunión de socios por mayoría absoluta de capital. Los socios deberán integrarlas una vez que la resolución de los socios se haya publicado e inscripto en el Registro Público, momento a partir del cual deberán figurar en el balance. La forma en que el capital social es aportado e integrado por los socios se ha establecido en el capítulo “IV.2)” precedente. Cuarta: Plazo de duración: El término de duración de la sociedad será de QUINCE (15 ) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público; pudiendo prorrogarse por decisión unánime de los socios, decisión cuya inscripción deberá solicitarse antes del vencimiento de aquel plazo. Quinta: Administración: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de una gerencia compuesta por dos gerentes que podrán ser socios o no. Los gerentes desarrollarán esta administración en forma conjunta, debiendo adoptarse las decisiones por unanimidad si fueran dos, o por simple mayoría de votos presentes si fueran más de dos. La gerencia deberá reunirse como mínimo una vez por mes. Representación La representación de la sociedad, estará a cargo de los socios gerentes, quienes actuarán indistintamente, excepto para los actos de enajenación, constitución de derechos reales o cualquier otro acto de disposición sobre bienes registrables de la sociedad, en que será necesaria la firma conjunta de ellos. La firma social se expresará mediante las firmas personales seguidas del sello social. Duración: Los gerentes durarán en sus cargos mientras no fueren removidos, fallecieren o renunciaren y su renuncia fuera aceptada por los restantes socios. En tales casos, el cargo será ocupado automáticamente por el gerente suplente que deberá ser elegido en dicha oportunidad. Cuando la designación de los gerentes recaiga en alguno de los socios que hoy constituyen la sociedad –y que se encuentran nombrados al comienzo de este instrumento-, será considerada como condición expresa de la constitución de esta sociedad, por lo que su remoción solo procederá mediando justa causa de acuerdo con lo que disponen los artículos 157 y 129 de la Ley General de Sociedades 19.550, la que deberá tramitarse incluso en su etapa extrajudicial con intervención del gerente imputado garantizando su derecho de defensa. La remuneración del gerente, será fijada en reunión de socios, con las limitaciones previstas en el artículo 261 de la ley de sociedades vigente. Atribuciones y deberes: Tienen las mas amplias atribuciones para realizar todos los actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, y no sean notoriamente extraños al mismo, con facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, incluso aquellas para las cuales la ley exige poderes especiales de conformidad con el artículo 371 del Código Civil y Comercial,-el que se tiene por reproducido en sus partes pertinentes-, sin mas limitaciones que las que surgen del presente estatuto. En tal sentido, queda prohibido a los gerentes comprometer la firma social en operaciones ajenas al giro social, o en garantías, avales o fianzas a favor de terceros, o en provecho personal de los socios. Podrán en consecuencia, dentro del marco legal y el del presente estatuto, realizar, entre otros, los siguientes actos: comprar, vender, permutar, adquirir y transmitir por cualquier otro título toda clase de bienes, locar y tomar en locación o “leasing”, operar en toda clase de Bancos y entidades financieras, oficiales, o privadas, creados o a crearse de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en la materia, constituír hipotecas, prendas u otros derechos reales sobre bienes de la sociedad, otorgar a una o mas personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente-, o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen convenientes, debiéndose entender esta enumeración como meramente ejemplificativa y no limitativa de sus facultades.-Sexta: Fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. Por lo tanto, la fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los socios, pudiendo, a tal efecto, inspeccionar los libros, papeles sociales, cuentas y demás documentación de la sociedad, y recabar de los gerentes los informes que estimen convenientes, según lo dispuesto por el artículo 55 de la ley de sociedades. Cuando la sociedad, por cualquier causa, quedare comprendida en el régimen del artículo 299 de la misma ley, la fiscalización de la sociedad estará a cargo de una sindicatura compuesta por tres miembros designados por los socios en reunión convocada al efecto, quienes deberán elegir asimismo un síndico suplente. En la misma reunión se fijará la remuneración de los síndicos quienes durarán en su cargo, dos ejercicios, y podrán ser reelegidos. Sus atribuciones, deberes y responsabilidades se regirán por lo dispuesto en los artículos 294, 296 y concordantes de la Ley de Sociedades vigente. En tales casos, los socios, no podrán ejercer el control individual antes descripto.-Séptima: Reuniones de los socios-Deliberaciones: Los socios se reunirán para deliberar y resolver, a pedido de cualquiera de ellos que así lo solicite a la gerencia, o cuando ello resulte necesario en virtud del presente contrato o de las disposiciones legales pertinentes. Cada cuota social es indivisible y dá derecho a un voto. En el caso de copropiedad de la cuota social, los copropietarios deberán unificar representación para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones sociales, notificando de ello a la gerencia por medio fehaciente, y serán solidariamente responsables frente a la sociedad por las obligaciones contraídas con la misma. Los socios serán convocados a la reunión, mediante citación escrita efectuada por la gerencia y notificada personalmente o por cualquier medio fehaciente, con la anticipación necesaria, dirigida al domicilio constituído por los socios en este instrumento, o, si hubiere sido modificado, al último domicilio comunicado a la gerencia, en la que se incluirán los asuntos a tratar. Esta convocatoria no será necesaria si la totalidad de los socios se reuniera espontáneamente. Quórum. Mayorías: El número mínimo de socios que intervengan en toda resolución, será el que represente más de la mitad del capital social. El cambio de objeto,  reconducción, transformación, fusión y escisión de la sociedad, el cambio del domicilio al extranjero, como toda otra modificación que imponga mayor responsabilidad a los socios o incremente las obligaciones sociales, así como el aumento del capital social que importe una integración efectiva por parte de los socios y una modificación del contrato social (salvo lo previsto en la cláusula segunda con relación a las cuotas suplementarias), solo podrá resolverse por unanimidad de votos que representen la totalidad del capital social. Toda otra modificación del estatuto requerirá la mayoría absoluta de capital -sin perjuicio de lo dispuesto por la Ley de Sociedades vigente-. Cualquier otra decisión no referida a la modificación del estatuto, inclusive la remoción y designación de gerentes, se adoptará por mayoría de capital presente. Libro de Actas: Las deliberaciones y resoluciones que tomen los socios, se asentarán en el Libro de Actas que la sociedad deberá llevar a tal efecto, con las formalidades establecidas en la Sección 7ª, Capítulo 6, Título IV del Libro Primero del Código Civil y Comercial. Las actas deberán ser confeccionadas y firmadas por alguno de los gerentes a cargo de la representación de la sociedad y el o los socios designados al efecto. Octava: Ejercicio económico-financiero: El ejercicio económico-financiero de la sociedad se cerrará el día 31 de diciembre de cada año, en cuya oportunidad se confeccionarán un Inventario, Balance General y demás documentos ajustados a las normas legales y contables vigentes que rigen la materia, las que serán puestas a disposición de los socios a los efectos de su consideración y aprobación dentro de los noventa días de la fecha del cierre del ejercicio, por un plazo de diez días, transcurridos los cuales sin que hayan hecho observación alguna, que deberán dirigir por escrito a la gerencia, se tendrán por aprobados dichos documentos. Si hubiere observaciones, la gerencia deberá convocar a reunión de socios en el plazo de cinco días de vencido aquel, y en la forma prevista en la cláusula séptima del presente estatuto, a los efectos del tratamiento de las observaciones y consideración del balance para su aprobación. De las ganancias realizadas y líquidas aprobadas, se hará la siguiente distribución: a) el cinco por ciento (5%) para constituír la reserva legal, hasta que ésta alcance el veinte por ciento (20%) del capital suscripto e integrado; b) a la constitución de otras reservas siempre que sean razonables y respondan a una prudente administración, y sean resueltas en reunión de socios, por unanimidad; c) retribución de los socios que hubiesen desarrollado tareas en la administración; y, d) el remanente se distribuirá entre los socios en proporción al capital aportado, y en la misma forma se soportarán las pérdidas. Los beneficios se abonarán a los socios cuando así lo resuelva la mayoría de votos, en un plazo no mayor de un año desde que se celebró la reunión de socios que apruebe la distribución de utilidades, no pudiendo distribuirse ganancias hasta tanto no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores o se hubiere reintegrado la disminución de la reserva legal. Novena: Transferencia de cuotas sociales: Entre socios: Las cuotas son libremente transmisibles entre los socios, salvo las limitaciones que surjan de la ley. A favor de terceros: La cesión de cuotas a terceros extraños a la sociedad queda limitada al cumplimiento del siguiente procedimiento: quien se proponga ceder a título oneroso sus cuotas sociales total o parcialmente a un tercero, deberá observar el derecho de preferencia que se confiere a los restantes socios para adquirirlas, sin perjuicio de que la sociedad también podrá ejercitar tal preferencia con utilidades o reservas disponibles o reduciendo su capital. A tal efecto, el socio que se propone ceder, deberá comunicar su voluntad a la gerencia, indicando el precio de las cuotas, forma de pago y el nombre del eventual adquirente. Se dispondrá de treinta (30) días corridos, a contar del momento en que se practicó la notificación respectiva a la gerencia para ejercer la preferencia. Si más de un socio ejerciera el derecho de preferencia, la adquisición se efectuará a prorrata de sus proporciones de participación en la sociedad. Si no se contestare transcurridos los treinta días, se considerará no ejercitada la preferencia, y el socio podrá disponer libremente de sus cuotas. Todas las comunicaciones deberán efectuarse al domicilio constituido en este contrato, tanto por parte del o de los socios cedentes como de la gerencia. Las cesiones a título gratuito no tendrán la restricción que se acaba de regular. A los herederos: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, los herederos podrán optar, dentro de un plazo no mayor de tres meses desde la fecha del fallecimiento, por continuar como socios o ceder sus cuotas, comunicando su decisión a la gerencia por medio fehaciente. Transcurrido este plazo sin que los herederos manifiesten su voluntad, se entenderá que han resuelto quedar incorporados a la sociedad. La incorporación se hará efectiva cuando acrediten su calidad de tales, con la respectiva declaratoria de herederos, y mientras tanto, actuará el administrador de la sucesión, aplicándose en lo pertinente lo previsto en la Ley de sociedades para el supuesto de copropiedad de acciones (art. 209). En caso de que decidieran ceder sus cuotas, regirá lo dispuesto en el artículo 155 segundo párrafo de la Ley General de Sociedades 19550. Oponibilidad de la cesión: En cualquiera de los supuestos precedentes, la cesión será oponible a la sociedad desde la comunicación fehaciente y entrega de una copia de la respectiva cesión a la gerencia, y frente a terceros, desde su inscripción en el Registro Público. Casos de incapacidad y otros: En los casos de declaración de incapacidad, inhabilitación, quiebra o concurso de alguno de los socios, se entenderá que existe justa causa de exclusión, lo que deberá ser resuelto expresamente en reunión de socios produciéndose en su caso, los efectos de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley General de Sociedades. En caso de que uno o varios acreedores de cualquiera de los socios embargare en forma preventiva cuotas sociales de un socio, el otro socio o los demás socios, o la sociedad con reservas de libre disponibilidad –según el caso-, tendrán derecho preferente a adquirir las cuotas embargadas por el precio que surja del balance confeccionado al efecto, deducido el importe que fuera necesario para obtener el levantamiento del embargo. En caso de que las cuotas fueran objeto de remate ordenado judicialmente, este derecho de preferencia se mantendrá, siendo oponible al comprador en remate por el solo hecho de la inscripción del presente instrumento en el Registro Público. Décima: Disolución de la sociedad: La sociedad se disuelve por cualquiera de las causales previstas en el artículo 94, y demás normas pertinentes de la Ley General de Sociedades 19550 y sus modificatorias. Décima Primera: Liquidación de la sociedad: Disuelta la sociedad, la correspondiente liquidación se efectuará por los mismos socios, o a opción de éstos, por la o las personas que designen al efecto de común acuerdo, supeditando su cometido a las prescripciones legales. Ejercerán sus funciones, en lo pertinente, en la forma prevista en la cláusula quinta del presente estatuto. Cancelado el pasivo, elaborarán el balance final, el cual una vez aprobado deberá ser ejecutado. El activo que resultare distribuíble, lo será entre los socios en proporción al capital integrado.-IV.4) Designación de Gerentes-Fijación de Sede Social: Los socios designan en este acto como gerentes titulares de la sociedad a los señores Diego César Antonio López, DNI Nº 14.374.448, y César Antonio Martínez, DNI Nº 13.121.251, quienes, en este mismo acto, aceptan expresamente su cargo. A continuación, los gerentes designados fijan la sede de la administración de la sociedad en calle Patricias Argentinas Nº 433 de esta Ciudad.-IV.5) Actos Durante el Tramite Inscriptorio: Mientras dure el trámite de inscripción en el Registro Público, la sociedad, estará autorizada, a través de la gerencia, para realizar los siguientes actos: a) Los necesarios para la constitución de la sociedad, tales como: aquellos derivados o accesorios de la instrumentación contractual; publicación de avisos; depósito de aportes dinerarios; presentación y tramitación ante el Registro Público, personalmente o a través de los profesionales facultados para tal diligenciamiento; contestación de vistas y observaciones; interposición de los recursos previstos en el artículo 169 de la ley general de sociedades y en las leyes procesales; otorgamiento de escrituras complementarias, aclaratorias o rectificatorias de errores u omisiones no esenciales; otorgamiento de mandatos para la realización de dichos trámites. b) Los actos y operaciones relativos al objeto social que el órgano de administración considere convenientes o necesarios. Todo esto en lo términos y bajo el régimen de imputación y responsabilidades establecido en los artículos 138, 139 y 157 de la ley de Sociedades vigente. Por este acto, se faculta a la Escribana María Cristina Palacios, para realizar todos los trámites necesarios para la inscripción de la sociedad y rúbrica de sus libros en el Registro Público de esta Provincia. IV.6) Árbitros-Jurisdiccion y Domicilios: Toda cuestión que surja entre los socios durante la existencia de la sociedad o su disolución, cuya solución no fuere posible dentro de las estipulaciones de este contrato, y pudiera ser materia de juicio arbitral, será sometida a la decisión de amigables componedores, nombrados uno por cada parte en oposición, los que podrán designar un tercero para el caso de falta de acuerdo en el laudo. El Tribunal constituido dictará las normas para su funcionamiento, rigiendo supletoriamente las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, y para todos los demás efectos legales, judiciales o extrajudiciales, derivados de este contrato, los socios se someten a la jurisdicción ordinaria de los Tribunales de esta Ciudad, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponderles; y para iguales fines, constituyen domicilios especiales en los indicados al comienzo de este instrumento, donde serán válidas todas las notificaciones.-V) Asentimiento Conyugal: Las señoras Patricia Florencia Iglesias y Silvia Inés Juárez, manifiestan su expreso asentimiento con el acto de subsanación que se acaba de instrumentar.-VI) Constancias Notariales: Yo, la Autorizante, hago constar lo siguiente: VI.1. Resolución 348 y 1817/AFIP: Según lo dispuesto por las citadas Resoluciones, las partes han acreditado que poseen las siguientes claves de identificación tributaria: la sociedad de hecho regularizada, CUIT 30-68737492-0, y los socios, CUIT: 20-14374448-6 y 20-13121251-9, respectivamente, y se ha verificado su situación fiscal. VI.2. Declaración Resolución 11/2011-UIF: Finalmente, en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución 11/2011-UIF, las partes declaran bajo juramento que no son personas políticamente expuestas en los términos de la citada Resolución, de cuyo contenido han tomado debido conocimiento. VI.3. Protocolización por Agregación: Se agregan al legajo de comprobantes de este protocolo, como parte integrante de esta escritura: VI.3.a. Fotocopia del Estado de Situación Patrimonial confeccionado por la Contadora Laura Otero Abraham e intervenido por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. VI.3.b. Copia de las constancias de la claves tributarias antes mencionadas.-VII) Otorgamiento: LEO La presente escritura a los comparecientes, quienes manifiestan su consentimiento y la firman por ante mí. Doy fe.-Sigue a una escritura de compraventa.- ESC. MARIA CRISTINA PALACIOS-TIT. REG. Nº 16-S. S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 1 de Abril de 2016.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO

 

06 ABR. LIQ. Nº 123424 $200,00.-