BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 25/01/21

DECRETO Nº 1692-S/2020.-

EXPTE Nº 718-74/18.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 OCT. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese ia promoción de la Sra. Marta Catacata, CUIL 23-13008466-4, al cargo categoría 24 (c-4), Agrupamiento Técnico, Escalafón General, Ley N° 3161/74, de la U. de O.: R 6-01-06 Hospital Nuestra Señora del Carmen, a partir del 1 de enero de 2.019, de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 5502/05 y su Decreto N’ 8865-H-07.‑

ARTÍCULO 2°.- La erogación emergente del presente Decreto se atenderá con las Partidas Presupuestarias que a continuación se indican:

EJERCICIO 2020:

La partida de Gasto en Personal, que al respecto prevé el Presupuesto General de Gasto y Cálculo de Recursos, Ley N° 6149, para la U. de O.: “R6-01-06” Hospital Nuestra Sra. del Carmen, la que en caso de resultar insuficiente se reforzarán tomando Créditos de la Partida prevista en la jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro  denominada 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley N° 5502”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no consolidado):

Se imputarán a la Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: “P/Pago Obligaciones No Comprometidas Presup. en Ej. Anteriores” y conforme la disponibilidad de saldo de la misma, las erogaciones emergentes del decreto que correspondan a ejercicios vencidos del periodo no consolidado. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las correspondientes planillas de liquidación las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTÍCULO 3°.-  Instruyese a la Dirección Provincial de Personal, para el control y cumplimiento de la condición por el segundo párrafo del artículo 3°, Anexo I y del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrara los tramites, comunicaciones y notificaciones necesarias y de conformidad al artículo 100 bis de la Ley N° 3161/74 modificado por Ley N° 5748.‑

ARTÍCULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTÍCULO 5°.- Previa torna de Razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR