BOLETÍN OFICIAL Nº 10 – 25/01/21

DECRETO Nº 725-G/2020.-

EXPTE Nº 0411-1430-2019.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 16 MAR. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Promuévese, desde el 1 de Enero de 2020, a la Categoría 24 del Agrupamiento Administrativo, Escalafón General Ley N° 3161/74, a la señora SARA EDID HURTADO, CUAL 27-14039749-6, personal de planta permanente de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Categorías 19 del Escalafón General de la Administración Publica Provincial, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 3° Anexo I del Decreto N° 8865-H-07 reglamentario de la Ley N° 5502, por las razones expuestas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- La erogación emergente se atenderá con afectación a la Partida de Gastos en Personal que al efecto prevé el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020 (Ley N° 6149) para la U. de O. B48 – Dirección Provincial de Registro Civil y Capacidad de las Personas, la que en caso de resultar insuficiente se reforzará tomando créditos de la Partida 1-1-1-1-1-60 “Adecuación Ley 5502”. Prevista en la Jurisdicción “K” Obligaciones a Cargo del Tesoro.-

ARTICULO 3°.- Instruyese a la DIRECCION PROVINCIAL DE PERSONAL el control y cumplimiento de la condición exigida por el segundo párrafo del Articulo 3° del Decreto N° 8865-H-07, a cuyos efectos arbitrará los trámites, comunicaciones Y notificacio­nes necesarias; quedando la agente intimada en los términos del Artículo 100° bis de la Ley N° 3161/74, modificada por Ley N° 5748/12.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Regístrese, torne razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Cumplido, siga a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto para conocimiento y, gírese a la Dirección Provincial de Personal a los efectos determinados por el Artículo 3°. Fecho, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR