BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/21
Ordenanza Nº 201 Concejo Deliberante de Yala –2021
Modifíquese el artículo 21º de la Ordenanza Nº 114/18 y
Artículo 1º de la Ordenanza Nº 57/16 CCY
VISTO:
Que el alumbrado público es una competencia exclusiva del Municipio.-
CONSIDERANDO:
Que el servicio de alumbrado público que presta el Municipio, establece un mecanismo de cálculo respecto de los metros lineales de frente de los inmuebles, a los efectos que exista una proporcionalidad entre lo percibido y el servicio recibido.-
Además, la extensión del inmueble denota una mayor capacidad contributiva a los fines de la tasa y, por ende, un mayor deber de contribuir con el pago.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA:
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 21 de la Ordenanza Nº 114/18 CCY, que quedara redactado de la siguiente forma: “Art. 21. Los propietarios o poseedores de inmuebles que no tuvieran conexión de electricidad domiciliaria pero cuenten con servicio de alumbrado público, deberán pagar anualmente en concepto de Tasa por Alumbrado Público, la suma de ciento ocho (108) UT en aquellos inmuebles de hasta 15 metros de frente, cuando supere esa medida se adicionara 1,2 UT por cada metro lineal de frente.-
La tasa deberá ser pagada hasta el 1 de Febrero del año en curso, teniendo mora automática y generando intereses desde esa fecha.”
ARTÍCULO 2º.- Modifíquese el artículo 1 de la Ordenanza Nº 57/16 CCY, que quedara redactado: “Artículo 1º: La tasa de alumbrado público para los contribuyentes que tengan servicio de luz eléctrica domiciliaria, se clasificara de la siguiente forma:
Categoría A | 40 kw/h |
Categoría B | 55 kw/h |
Categoría C | 78 Kw/h |
Categoría D | 170 Kw/h |
Categoría E | 340 kw/h |
Las categorías A, B y C serán de acuerdo a la clasificación prevista en los artículos 2 y 3 de la Ordenanza Nº 57/16 CCY. Los beneficiarios de la tarifa social serán categoría A.-
La categoría D corresponderá para los inmuebles que tengan más de cien (100) metros lineales de frente.-
La categoría E corresponderá para los inmuebles que tengan más de doscientos (200) metros lineales de frente.”
ARTICULO 3º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia inmediata desde su publicación.-
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. –
San Pablo, sala de sesiones, a los 18 días del mes de enero de 2021.-
Santiago Bejarano
Presidente
Concejo Deliberante Yala
20 ENE. S/C.-