BOLETÍN OFICIAL Nº 8 – 20/01/21

MUNICIPALIDAD DE YALA

CONCEJO DELIBERANTE.-

Ordenanza Nº 200 Concejo Deliberante de Yala-2021.-

ORDENANZA ACTUALIZACIÓN DEL CUADRO TARIFARIO DE LOS VEHÍCULOS HABILITADOS PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS.-

VISTO:

Respuesta a diversas notas emitidas por los trabajadores del transporte alternativo de pasajeros.-

CONSIDERANDO:

La solicitud de la actualización del cuadro tarifario, por parte de los permisionarios del Servicio Alternativo de Pasajeros, quienes fundamentan dicho pedido a raíz del precio actual del combustible, la canasta familiar y las alzas en los valores de los vehículos utilizados. Por otro lado alegan que debido a la situación sanitaria por el cual está atravesando el país, tienen la obligación de circular con un pasajero menos, afectando netamente en la ganancia que ellos obtienen de forma diaria.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE YALA SANCIONA COMO ORDENANZA

ARTÍCULO 1º.- Fíjese la nueva modalidad tarifaria en la jurisdicción de Yala para el servicio alternativo de transporte de pasajeros, el que quedara establecido de la siguiente manera, para horarios diurnos.-

 

 

 

S. S. de Jujuy San Pablo Yala Nogales Lozano León
S. S. de Jujuy $70,00 $70,00 $80,00 $70,00 $80,00
San Pablo $70,00 $60,00 $60,00 $60,00 $60,00 $70 ,00
Yala $70,00 $60,00 $60,00 $60,00 $60,00 $70,00
Nogales $80,00 $60,00 $60,00 $60,00 $60,00 $80,00
Lozano $70,00 $60,00 $60,00 $70,00 $60,00 $60,00
León $80,00 $70,00 $70,00 $80,00 $60,00 $60,00

 

  Lozano
  NUM Calle San Antonio (Quebrada de Lozano)
  Campamento Evangélico Frente Finca Calcina
S. S. de Jujuy 80,00 110,00 120,00

 

ARTÍCULO 2º.- Fíjese una tarifa diferencial para el servicio que se presta en horario nocturno (posterior a Hs. 21:00) autorizándose a cobrar un adicional de ($10) diez pesos en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1º. Salvo el viaje hacia la localidad de León que tendrá un costo adicional de veinte pesos ($20).-

ARTÍCULO 3º.- A si mismo durante los días domingos y feriados, se autoriza a realizar el cobro adicional de diez pesos ($10,00.-), durante toda la jornada laboral (sin existir diferencias entre las tarifas de horarios diurnos y nocturnos), los cuales se aplicaran en cada uno de los montos estipulados en el cuadro tarifario del Art. 1°.-

ARTÍCULO 4°.-En lo que respecta a las tarifas Inter Jurisdiccionales, previo a su entrada en vigencia y con carácter obligatorio, las mismas deberán ser notificadas a la autoridad Municipal en donde conste la comunicación de la Dirección de Transporte de la provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 5º.- Si se realizare un servicio adicional de “Viaje a Domicilio” se podrá cobrar un adicional de hasta un máximo de cincuenta pesos ($50.-) cuando tuvieran que salir del recorrido establecido por la Dirección de Transito de la Comisión Municipal de Yala.-

ARTÍCULO 6º.- Los vehículos habilitados al Servicio Alternativo de Transporte de pasajeros que se dirigen en dirección Norte deberán circular de forma obligatoria por colectora a la altura de la localidad de San Pablo, quedando expresamente prohibido descender pasajeros sobre la Autopista o realizar el cobro adicional por realizar este recorrido.-

ARTÍCULO 7°.-Una vez concluida la emergencia sanitaria el precio del boleto se retraerá al precio fijado en el cuadro tarifario aprobado por la ordenanza N° 178/20.-

ARTÍCULO 8º.- La incorporación de nuevas unidades que deseen prestar el Servicio Alternativo de Pasajeros quedara suspendida, hasta una vez finalizada la emergencia sanitaria en el país.-

ARTÍCULO 10º.- Deróguese la Ordenanza Nº 188/2020.

ARTÍCULO 11°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

San Pablo, Sala de Sesiones, a los 18 días del mes de enero de 2021.-

 

Santiago Bejarano

Presidente

Concejo Deliberante Yala

20 ENE. S/C.-