BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/21

ADDENDA AL CONTRATO DE UNIÓN TRANSITORIA (U.T.): INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS

S.R.L.-COPECSA S.R.L. (U.T.). A.-) Partes y Personerías, Entre la empresa INGENIERO PÈDRO MARIO CAMPOS.R.L.CUIT 30-57231121-6, con domicilio en calle Espinosa Nº 622 Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por su socio gerente: Pedro Mario Campos (h), D.N.I. No 23.316.143, invocando mediante constancia de Inscripción en el Registro Público de comercio bajo Folio 24-Asiento 23- Libro de fecha de 10 de agosto de 2005 y acredita el carácter de socio gerente mediante Acta de Reunión de Socios No 6 de fecha 5 de julio de 2006 y la Empresa COPECSA S.R.L. CUIT 30-71587335-0, con domicilio en Belisario Roldan No 317 del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada por sus socio y Eleonor Bellmann, D.N.I. N.º 23.946.068, invocando mediante constancia de inscripción en el Registro Público de comercio bajo Folio 134-Acta134- Libro VI de S.R.L. de fecha de 28 de marzo de 2018 por la otra parte, en adelante denominados en particular Pedro Campos y Copecsa respectivamente y en general o colectivamente llamados participes celebran esta Addenda al contrato de colaboración empresaria, del tipo Unión Transitoria de Empresas, sujeto a las siguientes declaraciones y estipulaciones (Cláusulas): PRIMERA -IOBJETO. Esta Unión Transitoria de Empresas tendrá como objeto la construcción de viviendas en el marco del Plan Provincial de Viviendas participando en las Licitaciones Públicas y Privadas del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy y también las correspondientes al Ministerio de Educación en el marco del Programa de Infraestructura Educativa, financiada por el C.A.F. SEGUNDA-II- PLAZO. El plazo de duración del presente contrato de unión Transitoria de Empresas, será por el término de 3 años, tiempo necesario para el cumplimiento del objeto que se establece mediante cláusula primera. TERCERA -III- FONDO OPERATIVO: Como fondo operativo de la U.T. se fija conforme lo estipulado en la Cláusula V del contrato constitutivo de la U.T. el que será integrado por las PARTES en las respectivas proporciones de participación. Las PARTES se obligan a adecuar este fondo en la medida en que fuera necesario para la ejecución de la obra mencionada en la CLAUSULA PRIMERA OBJETO, de acuerdo con las decisiones de los socios de la U.T. Las Partes serán ante la Repartición Comitente responsables mancomunadamente solidarias por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar por el objeto de la U.T. y serán responsables simplemente mancomunadas por las obligaciones que contraigan por él frente a terceros sean personas físicas o jurídicas; públicas o privadas. La quiebra de una o más de una de las PARTES no producirá la extinción de este contrato, que continuará con las restantes, asumiendo éstas la participación proporcional y correspondiente a la o las fallidas. CUARTA -IV NOMBRE Y DOMICILIO DEL REPRESENTANTES. De común acuerdo se decide designar al Sr. Pedro Mario Campos D.N.I. No 23.316.143, con la calidad de representante e investirlo con poderes suficientes de los partícipes, para ejercer derechos y contraer obligaciones que hicieren al desarrollo de la explotación objeto de esta U. T., según las estipulaciones del contrato de mandato, constituyendo domicilio en calle Belisario Roldan No 317 del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. QUINTA -V– EXCLUSIÓN: La Unión Transitoria de Empresas, en principio, no es rescindible. Sin embargo, și una de las PARTES entra en convocatoria de acreedores o quiebra, toma medidas para terminar sus negocios por causa de su incapacidad para pagar sus deudas, o fuera puesta bajo administración judicial, provisional o definitivamente, o padece embargo o restricciones sobre la disponibilidad de sus bienes que afecten la contratación de la obra mencionada en el Objeto y que no levantara o solucionará dentro de un plazo razonable de intimada por la otra PARTE, ésta podrá excluir o sustituir de la Unión Transitoria de Empresas a la PARTE en falta. La PARTE excluida o sustituida, participará en los beneficios sólo hasta la fecha de su exclusión o sustitución, de acuerdo con sus porcentajes de participación que tuvieran en ese dicho momento, los que se liquidarán previo a su requerimiento por diez (10) días, a la finalización del plazo establecido en la CLAUSULA SEGUNDA. La PARTE excluida o sustituida participarán de las pérdidas de acuerdo con sus porcentajes de participación que tuviera en ese momento, hasta la finalización de la obra mencionada en la CLAUSULA PRIMERA OBJETO o del cumplimiento total de las obligaciones contraídas por la U.T. Esta San Salvador de Jujuy, participación en las pérdidas será exigible de inmediato que cada pérdida ocurra, al la PARTE excluida o sustituida. La PARTE excluidas o sustituidas responderán por todos los daños y perjuicios ocasionados a la U. T., inmediatos, mediatos y causales. La rendición de cuentas a la PARTE excluida o sustituida, sólo deberá efectuárseles, en la misma oportunidad en que deberá establecerse la liquidación de sus participaciones en beneficios. En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones, por una PARTE, que implique un riesgo de incumplimiento serio de las obligaciones del contrato de la obra mencionada en la CLAUSULA PRIMERA OBJETO, o que faculte contractualmente a la Repartición Comitente a resolver el contrato de la obra mencionado en la CLAUSULA PRIMERA OBJETO, la otra PARTE, previa intimación al cumplimiento íntegro de la o las obligaciones en cuestión, dentro de un plazo de quince (15) días corridos o el menor que exijan las circunstancias, podrán excluir o sustituir a la PARTE incumplidora, con las mismas consecuencias indicadas en el párrafo precedente. – En todos los casos el equipo, maquinarias, instalaciones y cualquier otro bien provisto por la PARTE excluida a la U. T., permanecerá, sin cargo, a disposición de la otra PARTE si ellas así lo requieren, para la realización de la obra mencionada en la CLAUSULA PRIMERA OBJETO. SEXTA -VIADMISIÓN DE NUEVOS MIEMBROS: Para la admisión de nuevos miembros de la U.T. se requerirá la conformidad unánime de todas las PARTES. Ninguna de las PARTES podrá ceder o transferir sus cuotas, derechos, obligaciones o intereses relativos o. emergentes de la U.T., o del contrato de obra mencionado en el OBJETO, a terceros o a otra PARTE u otras PARTES, sin el previo consentimiento unánime y por escrito de las restantes PARTES a las cuales no se les cedió o transfirió ni ceden o transfieren esos cuotas, derechos, obligaciones o intereses. SÉPTIMA -VII- SANCIONES: Si alguna o algunas de las PARTES no cumpliera en tiempo apropiado, con la obligación de proveer fondos u otras prestaciones a su cargo, y la otra PARTE hubiera cumplido total o parcialmente con tal provisión o prestación, se aplicarán automáticamente intereses a favor de la PARTE cumplidora, a la tasa que surja de la tasa mensual vencida para el descuento de certificados de obra pública del Banco de la Nación Argentina. El incumplimiento no significará la liberación de ninguna responsabilidad u obligación para la PARTE incumplidora, ni del derecho que tenga la PARTE cumplidora para resarcirse del perjuicio. La PARTE cumplidora tendrá derecho a cobrar de la PARTE incumplidora la suma adelantada o valor de plaza de la prestación cumplida, más sus acrecidos fijados, mediante su pago directo por la U.T. En el caso de que la otra PARTE no cubriese la provisión de fondos o no cumpliese con la prestación faltante de la PARTE incumplidora, y que ese incumplimiento genere perjuicio a la U.T. la otra PARTE, incumplidora asumirá los daños económicos totales, más una cláusula penal a favor de la U.T. o a la otra PARTE, según a quién afecte el perjuicio, igual a los fondos que no se proveyó o a valor de la prestación que no se cumplió, con los mismos intereses fijados al comienzo de esta cláusula. Todo sin perjuicio de la eventual exclusión de la PARTE incumplidora. OCTAVA-VIIINORMAS CONTABLES: Las normas para la confección de estados de situación, serán los principios de contabilidad generalmente aceptados, las normas, reglamentaciones y leyes vigentes al momento de presentación de los estados contables y los requisitos exigidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Jujuy. El o los contadores que intervengan serán designados por los Socios. Las partes renuncian a cualquier fuero de excepción que pudiere corresponderles por cualquier causa o motivo y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, constituyendo domicilios especiales, a tales fines, en los ya mencionados ut-supra. En prueba de conformidad y para su fiel cumplimiento, se firman cuatro (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los Dieciséis días del año dos mil veinte. ACT. NOT. B-00596604-ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN, ADS. REG. N° 56- SAN SALVADOR DE JUJUY.-

 

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Feria Judicial 2021. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un día. San Salvador de Jujuy, 12 de Enero de 2021.-

Dra. María Fabiana Otaola

Secretaria

18 ENE. LIQ. N° 22444    $1521,00.