BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/21
Contrato de Unión Transitoria (U.T.): Ingeniero Pedro Mario Campos S.R.L. CUIT 30-57231121-6 y COPECSA S.R.L. CUIT 30-71587335-0-PRELIMINAR -A-Partes y Personerías. Entre, por una parte, la empresa Ingeniero Pedro Mario Campos S.R.L. CUIT 30-57231121-6, con domicilio en calle Espinosa N° 622 Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por un socio gerente: Pedro Mario Campos Saravia, D.N.I. N° 23.316.143 y por la otra parte la Empresa COPECSA S.R.L. CUIT 30-71587335-0, con domicilio en Belisario Roldan N° 317 del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada por sus socios Pedro Mario Campos D.N.I. N° 23.316.143 y Eleonor Bellmann, D.N.I. N° 23.946.068, en adelante denominados en particular Pedro Campos y Copecsa respectivamente y en general o colectivamente Llamados Participes celebran este contrato de colaboración empresaria, del tipo UNIONTRANSITORIA (U.T.), sujeto a las siguientes declaraciones y estipulaciones (Clausulas): A PRIMERA-I–OBJETO. Esta Unión Transitoria, tendrá como objeto la construcción de casas, chalets, edificios inclusive bajo el régimen de la Ley de Propiedad Horizontal. De complejos urbanísticos, la realización de obras civiles, públicas y de ingeniería y arquitectura, proyectos de obras, dirección técnica y todo lo atinente a la rama de la construcción. Para el cumplimiento de su objeto U.T. podrá intervenir en Licitaciones Públicas correspondientes al Plan Provincial de Viviendas de la Provincia de Jujuy, año 2.019, licitaciones de entes mixtos, privados y públicos, municipales, provinciales, nacionales o extranjeros interviniendo en concursos públicos o privados para celebrar contratos de provisión o locaciones de bienes muebles o inmuebles, sin que esta enunciación sea taxativa o limitativa, sino meramente enunciativa. SEGUNDA-II–APORTE DE PEDRO CAMPOS S.R.L. Pedro Campos aportara equipos y maquinaria para ser usados exclusivamente por la U.T. y que hace al desarrollo del Objeto. TERCERA-III–APORTE DE COPECSA S.R.L. La empresa COPECSA aportará equipos y maquinaria para ser usados exclusivamente por la U.T. y que hace al desarrollo del objeto. CUARTA-IV–ACTIVIDADES COMUNES. Los partícipes financiaran o asumirán el las actividades comunes en las siguientes proporciones: INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. participara en un 96% y COPECSA S.R.L. participara en un 4%. QUINTA-V–FONDO COMUN OPERATIVO. Ambos participes aportaran la suma de Pesos Quinientos Mil ($500.000,00) con la que se constituirá un fondo común operativo para el desenvolvimiento de la Unión Transitoria. SEXTA-VI–Denominación. Se adopta para la presente U.T. la Denominación Ingeniero Pedro Mario Campos S.R.L.-COPECSA S.R.L.-Unión Transitoria SEPTIMA–VII-PLAZO. El plazo de duración del presente contrato de unión transitoria, será por el término de 3 años o el necesario para el cumplimiento del objeto que se establece mediante cláusula. OCTAVA–VIII-Participación en la Utilidades y En Las Pérdidas. El reparto de la utilidades y la asunción de las pérdidas se soportarán en proporción a lo aportado por cada uno de los partícipes. NOVENA–IX-ESTADOS CONTABLES Y LIBROS DE COMERCIO. Se realizará la contabilidad y se habilitarán los libros contables con las formalidades establecidas por las normas tributarias vigentes y el Código de Comercio, a nombre de esta Unión Transitoria, según lo requieran la naturaleza e importancia de las actividades comunes. DECIMA-X-ESTADOS DE SITUACION. Los estados de situación se realizarán de acuerdo a las formalidades y normas dispuestas por las autoridades de aplicación y en caso potestativo, las resoluciones técnicas aconsejadas por las corporaciones de profesionales de ciencias económicas. DECIMO PRIMERA-XI–DISOLUCION DE CONTRATO, El acaecimiento de los siguientes hechos: concurso o quiebra de algunos de los partícipes, decisión de ambos participes, cumplimiento del objeto para el cual fue constituida esta Unión Transitoria, serán causales para la disolución del presente contrato. DECIMO SEGUNDA–XII-DECISIONES. Deberá haber unanimidad para todas las decisiones relacionadas con el objeto de la presente Unión Transitoria (U.T.). DECIMO TERCERA-XIII–NUEVOS PARTICIPES. Se admitirán nuevos participes, siempre que presten consentimiento ambos participes a su incorporación. DECIMO CUARTA-XIV–PARTICIPES EMPLEADOS. Para el caso que cualquiera de los partícipes o sus integrantes trabajas en para esta Unión Transitoria (U.T.), los sueldos que percibirán serán los comunes para el tipo de tarea a desarrollar. DECIMO QUINTA-XV–REPRESENTANTE COMUN DE LOS PARTICIPES. De común acuerdo se decide designar en forma conjunta a los Sres. Pedro Mario Campos Saravia D.N.I. N° 23.316.143 y Eleonor Bellmann, D.N.I. N° 23.946.068, con la calidad de representantes investirlos con poderes suficientes de los partícipes, para ejercer derechos y contraer obligaciones que hicieren al desarrollo de la explotación objeto de esta Unión Transitoria (U.T.), según las estipulaciones del contrato de mandato, que se agrega al presente como anexo. DECIMO SEXTA-XVI–DESIGNACION DE PROFESIONALES. Para las gestiones y trámites sean judiciales o extrajudiciales, inherentes a esta Unión Transitoria, se designará a los profesionales siguientes: a) como patrocinante legal, el abogado, Dr. CRISTIAN JOSE MANUEL PONCE D.N.I. N° 27.726.902, con estudio jurídico en calle Belgrano N° 969, oficina 38 de la ciudad de San Salvador de Jujuy; b) como responsable de la contabilidad y de la parte impositiva, al Contador Público Nacional: Pedro Mario Campos Saravia, con estudio en calle Espinosa N° 622, del barrio ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy. DECIMO SEPTIMA-XVII-DOMICILIO. INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L. COPECSA S.R.L.- UNION TRANSITORIA DE EMPRESA (U.T.), constituye domicilio especial, para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, ante terceros que deriven del presente contrato en calle Belisario Roldan N° 317 del Barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. DECIMO OCTAVA-XVIII–DOMICILIO INTERPARTES Y COMPETENCIA JUDICIAL.1). A todos los efectos judiciales o extrajudiciales del presente contrato y exclusivamente para la relación de las partes INGENIERO PEDRO MARIO CAMPOS S.R.L., CUIT 30-57231121-6 constituye domicilio especial en calle Espinosa N° 622 Barrio Ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, y COPECSA S.R.L., CUIT 30-71587335-0, constituye domicilio especial en calle Belisario Roldan N° 317 del barrio Los Perales, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, donde serán eficaces todas las notificaciones 2) Los partícipes se someten a la competencia de los tribunales ordinarios de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, excluyendo cualquier otro fuero o jurisdicción. DECIMO NOVENA–XIX-SELLADOS Y TIMBRE. Todos los impuestos de sellos y timbres serán pagados por los partícipes en partes iguales. VIGESIMA-XX–ANEXOS. Todos los anexos agregados al presente contrato, firmados por los partícipes, forman parte de este e integran sus estipulaciones, con salvedad que en caso de discordancia prevalecerán las del presente contrato. VIGESIMA PRIMERA-XXI–FIRMA Y ENTREGA DE INSTRUMENTOS. Se firman tres juegos de ejemplares de este contrato que se entregan a los partícipes, quienes los reciben y el restante será remitido al organismo competente (Registro Público de Comercio) para su debida inscripción. Celebrado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 25 de Abril del año 2.019. ACT. NOT. B-00596604-ESC. GRACIELA VICTORIA OSKANIAN, ADS. REG. N° 56- SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Feria Judicial 2021. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia por un día. San Salvador de Jujuy, 12 de Enero de 2021.-
Dra. María Fabiana Otaola
Secretaria
18 ENE. LIQ. N° 22442 $769,00.