BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/21
EXPTE Nº 717-200/18.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 AGO. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 2020 – Ley N° 6140, conforme se indica a continuación:
JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
U. de O.: R6-01-06 Hospital Dr. Néstor Sequeiros
SUPRIMASE:
Categoría N° de Cargos
D 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
CREASE:
Categoría N° de Cargos
A 1
Agrupamiento Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2°.- Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Silvia Inés Martínez, CUIL 27-18345067-6 en el cargo categoría Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, que detenta bajo la dependencia del Hospital “Dr. Néstor Sequeiros”, a partir del 24 de agosto de 2018. –
ARTICULO 3°.- Téngase por designada interinamente a la Dra. Rita Lourdes Acuña, CUIL N° 23-29707769-4, en el cargo categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N° 4418, para cumplir funciones de medica clínica en la Secretaria de Salud Mental y Adicciones, a partir del 1° de marzo de 2019, y hasta el llamado a concurso del cargo.‑
ARTICULO 4°.- La erogación emergente de presente trámite se atenderá de conformidad a las siguientes previsiones del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2020- Ley N° 6149, que a continuación se indica:
EJERCICIO 2020
La partida de Gasto en Personal asignada a ia Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: 05-03 Hospital “Dr. Néstor Sequeiros”.-
EJERCICIOS ANTERIORES (Periodo no consolidados)
Deuda Pública Provincial “03-10-15-01-26″, para Pago de Obligaciones no comprometidas presupuestariarmente en Ejercidos Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-
ARTICULO 5°.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 6°.- Previa torna de razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial, de personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR