BOLETÍN OFICIAL Nº 7 – 18/01/21
EXPTE Nº 200-334/16.-
Agdos. N° 700-620/15, N° 716-1040/15 y N° 716-252/12.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 28 MAYO 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Dejase sin efecto el Decreto N° 3005-S-2017 de fecha 10 de enero de 2017, de conformidad a lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Téngase por promovida a la Sra. Elvira Ester Tula, D.N.I. N° 10.853.114, al cargo categoría 24, Agrupamiento Servicios Generales, Escalafón General, Ley N° 3161/74, por el periodo comprendido entre el 29 de agosto de 2012 al 30 de junio de 2019.-
ARTICULO 3°.- La erogación que demandará lo dispuesto en el artículo precedente se imputará a la partida presupuestaria que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, ejercicio 2020, Ley N° 6149, indica a continuación:
EJERCICIO ANTERIORES: (Periodo no consolidado):
Deuda Publica Provincial “3-10-15-01-26 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Publica, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la oficina de Crédito Publico a sus demás efectos.-
ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5°.- Notifíquese. Tome razón por Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección
Provincial de Personal. Cumplido, vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR