BOLETÍN OFICIAL Nº 4 – 11/01/21
CONTRATO UNION TRANSITORIA-. ENTRE: JUMI S.R.L., en adelante “JUMI”, con domicilio en calle Salta 1104 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Sr. Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800, en su carácter de Gerente con facultades suficientes; GECO S.R.L., en adelante “GECO”, con domicilio en calle Suipacha Nº 392 Oficina 19, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Sr Juan Martín GRENNI, D.N.I. N° 24.611.84, en su carácter de Gerente con facultades suficientes; NORTRADING S.R.L., en adelante “NORTRADING”, con domicilio en calle Cabo San Pablo Nº 1698, de la ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy, representada en este acto por el Sr. José María CASARES, D.N.I. N° 21.320.192, en su carácter de Apoderado con facultades suficientes; ACUERDAN: 1.- Las partes indicadas en el encabezamiento celebran el presente contrato, de conformidad a los artículos 1463 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación a los efectos de constituir una UNION TRANSITORIA que se regirá por las estipulaciones del presente instrumento. 2.-El OBJETO de la Unión Transitoria es ejecutar en forma conjunta Obras de Minería en el Proyecto Expansión de la Planta de Procesamiento de Carbonato de Litio Salar de Olaroz (El Proyecto) tanto en carácter de contratista principal de Minera SALES DE JUJUY S.A. (La Contratante) como de subcontratista de empresas que contraten con la misma en un todo de acuerdo con los contratos que se celebren con la misma. Los trabajos deberán ejecutarse con todos los medios técnicos y financieros que sean menester y de que dispongan las partes, según las obligaciones que asumen frente a la Contratante, pudiéndose celebrar en uno o varios contratos y/u órdenes de compra, facultándose para participar y cotizar en aquellos concursos, licitaciones, llamado a mejora de precios que sean necesarios en el proyecto. Se aclara que en virtud del desarrollo del objeto principal del/los contratos, podrá realizar actos complementarios y accesorios tales como los de importar y exportar bienes, productos e insumos. 3.- El plazo de duración de la Unión Transitoria de Empresas coincidirá con el plazo de ejecución de las obras y servicios a realizarse en El Proyecto y sufrirá todas las prórrogas y/o acortamientos que experimenten éstos, prolongándose hasta la total extinción de las obligaciones frente a La Contratante, entre las partes y frente a terceros. 4.-La Unión Transitoria se denominará “JUMI S.R.L.-GECO S.R.L.-NORTRADING S.R.L. – Unión Transitoria”. 5.- El domicilio especial de la Unión Transitoria de Empresas, a los efectos del inc. e, del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación será: Salta 1104 primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy.6.- Las partes integrarán la Unión Transitoria de Empresas con las siguientes participaciones en los aportes al fondo común operativo, resultados, pérdidas, gastos, responsabilidades y todo otro efecto que surja de la gestión común y/o de la ejecución de las obras y servicios para la Contratante: JUMI S.R.L.: 36%, GECO S.R.L.: 32%, NORTRADING S.R.L.: 32%.En razón de las características de esta Unión Transitoria y del objeto de su constitución, las partes asumen frente a La Contratante responsabilidad ilimitada y solidaria por toda y cualquier obligación emergente del contrato para la ejecución de la Obra por el plazo de duración del mismo. En las obligaciones que surjan frente a cualquier otro tercero, las sociedades participantes no serán solidarias y cada una responderá en proporción a su respectiva participación. Sin perjuicio de la solidaridad asumida con motivo de la actividad u objeto de la UT ante La Contratante, todas las obligaciones y derechos que surjan del compromiso objeto de la presente, las ganancias o pérdidas, los costos y gastos, contribuciones al fondo común operativo, provisiones de instalaciones, equipos y personal, provisión de fondos, créditos y obligaciones de cualquier tipo, serán asumidas por las partes de forma simplemente mancomunada, conforme las proporciones indicadas precedentemente. Ninguna Parte será responsable frente a terceros por los actos u omisiones de la otra parte, celebradas y/o ejecutadas fuera de las reglas de consentimiento y conocimiento previstas en el presente. Las Partes soportarán todos los importes correspondientes a reclamos y/o a la aplicación de penalidades por parte del Comitente, así como todos los reclamos de terceros relacionados con la ejecución de la Obra, en las proporciones indicadas al inicio del presente ARTICULO, salvo que tales responsabilidades se originen en el dolo de alguna de las Partes, en cuyo caso dicha Parte será la única y exclusiva responsable frente a la Parte restante que no hubiere incurrido en dolo. Asimismo, la Parte que hubiere incurrido en dolo deberá mantener indemne a la otra Parte por todos los costos, daños y perjuicios que ésta sufra como consecuencia de dicho dolo. Tal obligación de indemnidad no estará limitada por el porcentaje de participación de la Parte que hubiere incurrido en dolo, sino que la misma se extenderá hasta la total y completa reparación del daño o perjuicio causado. Ni este convenio ni ningún acto realizado por cualquiera de las partes con motivo o en relación a la UT serán interpretados como la creación de sociedad, ni ninguna otra relación jurídica distinta de la UT.-7.- Las partes designan representantes de la Unión Transitoria a la Empresa JUMI S.R.L., con domicilio en Salta 1104 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, representación que será ejercida a través de las siguientes personas: por el Grupo A: a los señores Raúl Horacio ULLOA, D.N.I. N° 11.207.800; Ezequiel José ULLOA, D.N.I. Nº 31.036.505 todos ellos con domicilio en Salta Nº 1104 primer piso de la ciudad de San Salvador de Jujuy; por el Grupo B: a los señores Juan Martin Grenni, D.N.I. 24.611.843 y Javier Grenni, D.N.I. N° 27.726.798, todo ellos con domicilio en Suipacha Nº 392 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, y por el Grupo C: a los señores José María CASARES, D.N.I. 21.320.192; y Arturo CASARES, D.N.I. N° 25.377.824, todo ellos con domicilio en Cabo San Pablo Nº 1698 de la ciudad de Pálpala,, para que actuando uno cualquiera de los integrantes del Grupo A con uno cualquiera de los integrantes del Grupo B o Grupo C, representen a “JUMI S.R.L. – GECO S.R.L. – NORTRADING S.R.L. – Unión Transitoria”. Dicha representación será ejercida en forma conjunta, con las facultades previstas por el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación. La revocación del mandato, en todos los casos, será decidida por unanimidad. Los representantes actuarán de conformidad con las instrucciones que le imparte el Comité Ejecutivo y estarán facultados para representar a la UT en todos los actos relativos a la Obra para contraer obligaciones, incurrir en gastos y celebrar todo tipo de contratos y actos, en cumplimiento de su objeto.8.- La reunión de todos los representantes de las Empresas se denominará Comité Ejecutivo y tendrá a su cargo la administración y conducción de la Unión Transitoria. Cada parte designará dos representantes, uno titular y uno suplente. El Comité Ejecutivo funcionará celebrando reuniones como mínimo mensualmente o cuando por razones especiales o de urgencia sea convocado por cualquiera de sus miembros. Toda convocatoria deberá efectuarse por medio fehaciente con una anticipación mínima de cinco días hábiles debiendo fijarse el orden del día de dicha convocatoria y las fechas y horas de la primera y segunda convocatoria, para el supuesto que la primera no se realizare por falta de quórum. El quórum para sesionar tanto en primera como en segunda convocatoria será de la totalidad de sus miembros, ya sean titulares o suplentes que reemplacen a estos. Si pasados treinta minutos de la segunda convocatoria no se lograre quórum, el Comité Ejecutivo podrá sesionar válidamente con los miembros presentes. Se encuentran facultados para asistir a las reuniones de Comité, con voz y sin voto, el responsable Ejecutivo del Proyecto y el responsable administrativo – financiero, por lo cual también deberán ser citados en tiempo y forma. 9.-De conformidad a lo establecido en el art. 1468 del Código Civil y Comercial de la Nación, las decisiones deberán adoptarse por unanimidad de partes en primera votación. De no conseguirse la misma, se realizará una nueva votación 48 hs. después, en la que también las decisiones deberán adoptarse por unanimidad. No lograda tampoco en este caso la unanimidad, JUMI, bajo su responsabilidad, podrá tomar la resolución que estime conveniente, quedando obligada la otra parte a acatar tal decisión. En estos casos, la parte disconforme quedará únicamente autorizada para solicitar se someta el tema a arbitraje de conformidad con lo previsto en el art. 26 del presente. El derecho de la parte disconforme de someter el tema a arbitraje se extinguirá automáticamente, si no hace uso del mismo dentro de los treinta días de adoptada por JUMI la resolución cuestionada, que, en tal caso, deberá entenderse conformada. Los honorarios, gastos y costos del arbitraje serán soportados por la parte vencida. Se deja expresa constancia que el acuerdo preexpresado, con relación a las distintas fases convenidas para la adopción de resoluciones, no será de aplicación para toma de decisiones relativas a aspectos operativos de la obra, respecto de los cuales, no lograda la unanimidad de criterios en la primera oportunidad, JUMI tomará la decisión con los efectos y alcances previstos precedentemente. 10.-Los trabajos se realizarán entre las partes firmantes de este instrumento, sin efectuar una división específica de tareas entre ellas. 11.- De acuerdo al artículo 1464, inciso f° del Código Civil y Comercial de la Nación, se constituye el Fondo Común Operativo en la suma de Pesos Un Millón Quinientos Mil ($1.500.000.) 12.-Las partes se comprometen a suministrar a la U.T. en tiempo y forma las contribuciones dinerarias para la constitución del fondo común operativo y el logro de los objetivos de este Contrato, en la medida necesaria para la ejecución de los trabajos, el cumplimiento total y oportuno de las obligaciones emergentes del Contrato, incluyendo las obligaciones que contraiga la U.T. a tales efectos. Se incluyen también las que contraiga la U.T. con las partes con motivo de los servicios y suministros que éstas aporten en concepto de prestaciones. Los aportes de fondos de las partes se harán en la proporción establecida en el artículo 6 de este contrato. 13.- Las garantías por operaciones financieras y los seguros que La Contratante exija, apruebe o defina, se contratarán afectando la responsabilidad de cada parte en el porcentaje de participación que a cada una de ellas le corresponde de conformidad con el art. 6° del presente. La parte que no asuma en la proporción pertinente las garantías y seguros, será considerada Incumplidora en los términos del art. 15 de este contrato.14.- La U.T., a través de la decisión que adopte el Comité Ejecutivo, deberá requerir a las partes los aportes que resulten necesarios con una anticipación de quince (15) días corridos. Si alguna de las partes no cumpliera en término con tales aportes o con las obligaciones previstas en el artículo 12°, se acuerda lo siguiente:14.1. Que la o las partes restantes, en su proporción, podrán cubrir el faltante a fin de posibilitar el oportuno cumplimiento de las obligaciones emergentes del contrato con La Contratante. 14.2. El incumplimiento no significará liberación de ninguna responsabilidad u obligación y dará lugar a la aplicación automática, sobre los montos no aportados en término, de un interés equivalente a la tasa de interés vencida nominal anual para descuentos de documentos del Banco Nación Argentina, capitalizable a treinta días. Dicha tasa se obtendrá todos los días lunes o primer día hábil siguiente.14.3. En caso de que ninguna de las partes restantes hubieren realizado este aporte, los intereses más las penalidades se acreditarán al fondo común operativo de la U.T.14.4. Los intereses con más la penalidad devengada se pagarán o capitalizarán mensualmente. A fin de regularizar la situación y hacer efectiva la penalidad devengada, la U.T. retendrá cualquier pago que deba realizar a la parte incumplidora y entregará los respectivos fondos a la o las partes que hubieren cubierto el faltante. 14.5. El hecho de haberse constituido en “Parte Incumplidora”, por una misma empresa, dos veces consecutivas o tres alternadas, durante toda la vigencia de la U.T., la colocará en situación de resultar excluida por la o las parte(s) cumplidora(s). A los efectos de la exclusión, la o las partes cumplidoras deberán intimar fehacientemente a la incumplidora para que en el término de 15 días hábiles cumpla con sus obligaciones; transcurrido dicho término sin que la parte intimada cumplimente con el o los aportes adeudados, la o las parte(s) cumplidora(s) podrá(n) hacer efectiva la exclusión sin más requisito que comunicar en forma fehaciente tal decisión, la cual deberá ser unánime. El hecho de que la o las partes cumplidoras no ejerzan el derecho a excluir a la parte incumplidora, dados los supuestos previstos precedentemente, no implicará en modo alguno, renuncia a los derechos que le(s) corresponden a ejercer esa facultad en el momento en que lo considere(n) oportuno. Asimismo, ante el incumplimiento de una de las partes, será optativo para la o las restantes, excluir a la “Parte Incumplidora”, o bien exigirle el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con resarcimiento pleno de daños y perjuicios que se les hayan irrogado. 15.-Se operará la exclusión de la empresa que incurriere en alguna de las siguientes causales: a) Concurso preventivo, estado falencial, quiebra decretada o disolución social. b) Intervención judicial de la respectiva administración empresaria y/o tener que aceptar, cualquiera de las empresas, que se ejecute su parte del trabajo bajo control de sus acreedores. c) Embargo o ejecución de bienes afectados a la obra, en cuyo caso la empresa afectada dispondrá de hasta sesenta días hábiles judiciales para levantar la ejecución o embargo, siempre y cuando dichas medidas cautelares no obstaculicen el normal desarrollo de la obra. d) Inhabilitación de la Empresa que imposibiliten su gestión empresaria o la continuación de ella. Bastará para la exclusión una comunicación fehaciente efectuada por las otras empresas signatarias, produciéndose a partir de ese momento la exclusión de pleno derecho. 16.- Además de las causales previstas precedentemente, podrá excluirse a una de las partes por incumplimiento grave respecto de las obligaciones que como miembro de la presente UT, la ley, este contrato y el contrato con La Contratante, ponen a su cargo. En tal caso y en forma previa, la o las parte(s) cumplidora(s) deberá(n) intimar en forma fehaciente a la incumplidora para que en el plazo de 15 (quince) días cumpla con sus obligaciones. En caso que así no lo hiciere, la(s) parte(s) cumplidora(s) podrá(n), a su mera opción: a) Excluir a la incumplidora, exigiéndole la indemnización de los daños y perjuicios sufridos; b) exigir a la incumplidora el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, con más las indemnizaciones por daños y perjuicios que correspondan. 17.- Consecuencias de la exclusión: 17.1. La parte o partes que fuera(n) excluida(s), quedará(n) excluida(s) de la ejecución del acuerdo y participará(n) en los resultados de la gestión común en forma proporcional y hasta la fecha en que se notificó la exclusión. En todos los casos deberá responder por los daños y perjuicios que su incumplimiento provoque a la(s) empresa(s) cumplidora(s) y/o a la UT. La exclusión no libera a la “Parte Incumplidora” de su obligación de participar en eventuales pérdidas derivadas de la ejecución del contrato en su parte proporcional. Tanto la participación en los resultados de la gestión común como la participación en eventuales pérdidas, se efectivizará al finalizar la obra objeto de la U.T., luego de realizado el balance correspondiente y con los siguientes efectos: 17.1.1. Si el balance final arroja beneficio, éste será liquidado a la parte excluida ponderándolo hasta el momento de la exclusión. Se excluirá todo beneficio producido por redeterminaciones de precios, addendas, ampliaciones o modificaciones de contrato operadas con posterioridad a la fecha de exclusión.17.1.2. Si el balance final arroja pérdida, ésta será absorbida por la parte excluida en proporción a su porcentaje de participación en este contrato. 17.2. Operada la exclusión, la(s) parte(s) no culpable(s), acreciendo en idéntica proporción a la pactada en el artículo 6°, tomará(n) a su cargo el cumplimiento de los compromisos asumidos con La Contratante. A partir de la comunicación de exclusión, la parte excluida perderá toda intervención en la administración y dirección de la obra y participación en los beneficios futuros, considerándosela excluida de los que se produzcan a partir de esa fecha. 17.3. La(s) parte(s) que no esté(n) en falta podrá(n) decidir continuar usando para el cumplimiento del objeto de la U.T.E., todos los equipos y maquinarias asignadas al mismo por la parte excluida. En este caso se acreditarán a la parte excluida las sumas que correspondan como equivalente a un alquiler de tales elementos, que compensarán en la medida correspondiente las obligaciones a su cargo. En ningún caso las participaciones y/o alquileres y/o intereses devengados a favor de la empresa excluida, podrán ser abonados antes de aprobarse el resultado final, salvo acuerdo expreso otorgado por la(s) empresa(s) restante(s). 17.4. La exclusión importa, además, de pleno derecho y sin necesidad de otra documentación, mandato expreso de representación a favor de la(s) empresa(s) no culpable(s) para todas las actuaciones que fuere menester realizar con motivo de la obra y su conclusión, sea ante La Contratante, como ante los demás organismos y reparticiones Provinciales, Nacionales y/o Municipales, Ministerio de Trabajo y Tribunales tanto Provinciales como Federales, para todas las tramitaciones, actuaciones o diligencias relacionadas con la construcción de la obra, la ejecución de los trabajos de la misma y la percepción íntegra de todas las sumas que por tales conceptos le correspondan a la U.T.17.5. Asimismo, producida la exclusión, cesará en forma inmediata la representación de la empresa culpable en el Comité Ejecutivo.18.-En el supuesto de que una de las partes quisiere retirarse de la UT, deberá contar con la conformidad expresa de la parte restante. En el caso de que la parte restante no prestase su conformidad, y la parte insistiera en separarse, deberá resarcir a la restante por todos los daños y perjuicios que su actitud provocare. 19.-La admisión de nuevos miembros sólo puede ser resuelta por unanimidad y siempre que La Contratante lo autorizare. 20.-La Unión Transitoria llevará una contabilidad especial y completa de las obras en forma separada de la contabilidad correspondiente a cada una de las empresas que la componen. La contabilidad se ajustará en un todo a las normas técnicas de la materia y se llevará un ordenado archivo de la documentación que avale las registraciones, permitiendo su verificación y control por todas las partes. Cumplimentando lo establecido en el punto l) del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, la U.T. llevará por lo menos los libros Diario e Inventario y Balances con las formalidades del Código de Comercio y debidamente habilitados a nombre de la U.T. La fecha de cierre del ejercicio anual será el treinta y uno de diciembre de cada año, ello sin perjuicio de cierres a otras fechas a solicitud de los miembros, acordes con las fechas de cierre de sus respectivos ejercicios. Una vez terminada la obra y liquidadas todas las obligaciones emergentes de los contratos suscriptos con La Contratante y/o terceros, se practicará un Balance final que, sin perjuicio de los balances que anualmente corresponda realizar, permitirá la determinación de los resultados generales y finales del objetivo de la presente U.T. 21.-Venta de los equipos o materiales: Las partes decidirán la oportunidad y forma en que serán realizados, en las mejores condiciones posibles, los equipos, bienes, maquinarias, materiales etc. que hubiesen sido adquiridos con fondos de la U.T. para la ejecución de la obra y que no resulten ya necesarios o convenientes para el cumplimiento de su objeto. En caso de igualdad de ofertas, en compras o ventas entre terceros y una de las signatarias, se dará preferencia a ésta última, la que podrá incluso mejorar el precio ofertado con respecto a cualquier tercero. 22.- La Unión Transitoria se considerará disuelta en los siguientes supuestos: 22.1. Cuando, una vez finalizada la obra en cuestión de conformidad con el contrato suscripto con La Contratante, con los Pliegos Particulares y Técnicos, la garantía de ejecución de contrato haya sido devuelta a las partes y extinguidas las obligaciones con La Contratante y las emergentes del presente convenio. 22.2. En caso de que resultare rescindido por cualquier causa el contrato de locación de obra suscripto con La Contratante. No obstante se entenderá que en este supuesto la U.T. entrará en liquidación hasta la total extinción de los derechos y obligaciones derivados del contrato suscripto con La Contratante, y los emergentes del presente contrato. 22.3. Por reducción a uno del número de sus miembros. 22.4. Por voluntad unánime de las partes. 23.- Una vez ejecutada y recibida la obra y cobrados todos los importes adeudados por La Contratante y/o cualquier otro crédito por cualquier concepto, cumplidas las obligaciones y compromisos, efectuadas las reservas que se estimen necesarias para afrontar eventuales reclamaciones que pudieren surgir contra la U.T., y/o contra las empresas con motivo de la obra, o como consecuencia de ella, se someterá a consideración de las partes el resultado final de la operación, y una vez aprobado dicho resultado, será dividido en las proporciones establecidas para cada una de las partes, procediéndose luego al cierre de todas las cuentas bancarias. las reservas efectuadas que no tengan más razón de existir, serán distribuidas en la misma forma. Se podrán acordar distintas distribuciones provisorias de fondos disponibles percibidos en función de la obra, de conformidad a la proporción de cada empresa, toda vez que el avance de la misma y el cumplimiento de su programación, especialmente en lo económico financiero lo hiciere aconsejable. 23.1- Con el objeto de obtener la disolución, y el posterior cierre y baja por ante los organismos respectivos, las partes se comprometen a arbitrar los medios necesarios para el cierre efectivo de la UT, una vez que esta se encuentre finalizada por cualquiera de las causales que así lo determinen, para lo cual los gastos de mantenimiento de administración, ya sea prestaciones ante organismos públicos, registros, y demás reparticiones, como también los gastos y honorarios judiciales o extrajudiciales, serán afrontados por las partes en las proporciones respectivas, y se establecerá en dicha oportunidad quien los llevara a cabo y los honorarios y gastos que la misma genere. 24.- De conformidad a lo prescripto por el Art. 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación, el presente contrato y la designación de representante de la Unión Transitoria será inscripto en el Registro Público de Comercio. 25.- Para cualquier controversia que se suscite entre las partes se procederá de la siguiente manera: 25.1. Se tratará de arribar a una solución amigable por vía de reunión del Comité ejecutivo. 25.2. Ante cualquier controversia, divergencia, reclamación o duda en la interpretación, aplicación, ejecución, cumplimiento o exclusión, así como por indemnización de los daños y perjuicios resultantes de este contrato, o que se refiera a él mismo, será solucionado mediante arbitradores. A todos los efectos de este contrato las Partes constituyen, respectivamente, los domicilios indicados en el encabezamiento del presente, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Asimismo, se pacta la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Jujuy en caso de que fuera necesaria la ejecución del laudo arbitral. 27.- A los efectos del inc. d del Art. 1464 del Código Civil y Comercial de la Nación, las partes consignan a continuación el nombre, domicilio y datos de la inscripción registral de cada una de ellas y las resoluciones de los respectivos órganos societarios que autorizan la presente Unión Transitoria: JUMI S.R.L.: a.- Domicilio legal: Salta 1104 primer piso de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b.- Inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio trescientos diecisiete, acta número Trescientos cinco; Libro II de S.R.L., v bajo asiento número trescientos cinco, Libro II de S.R.L, y bajo asiento número Sesenta y tres, al folio quinientos cuatro barra quinientos diez, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L y modificaciones. c.-La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria se emitió en la reunión de socios del 16 de diciembre de 2020, según Acta N° 46 del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 1.-GECO S.R.L..: a.-Domicilio legal: calle Suipacha Nº 392 Oficina 19, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. b.- Inscripta ante el la Inspección General de Justicia inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio noventa y nueve, acta número noventa y nueve; Libro III de S.R.L., registrada bajo asiento número cincuenta y ocho, al folio cuatrocientos cincuenta y seis barra cuatrocientos sesenta y cuatro, del Legajo XIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. c.-La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria se emitió en la reunión de socios del 14 de agosto de 2020, según Acta N° 54 del Libro de Actas de Reunión de Socios. NORTRADING S.R.L..: a.-Domicilio legal: Cabo San Pablo 1698 de la Ciudad de Pálpala, Provincia de Jujuy. b.- Inscripto en el Registro Público de Comercio, de la Provincia de Jujuy, al folio trescientos doce, acta n° trecientos; Libro II de S.R.L., registrada bajo asiento número cincuenta y ocho, al folio cuatrocientos setenta y dos barra cuatrocientos setenta y seis, del Legajo VIII, Tomo II, del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. c.- La resolución del Órgano de Administración que dispuso la constitución de la presente Unión Transitoria se emitió en la reunión de socios del 16 de diciembre de 2020, del Libro de Actas de Reunión de Socios N° 3-.28.- A efectos de proceder a la inscripción del presente contrato ante el Registro Público de Comercio de Jujuy se autoriza a los Dres. Ezequiel José ULLOA, DNI N° 31.036.505, Ernesto Benjamín GONZALEZ DE PRADA, DNI N° 26.232.169 y/o a quienes ellos designen, indistintamente con amplias facultades para efectuar aclaraciones, cumplimentar observaciones, contestar vistas, suscribir las presentaciones que se hicieren, adjuntar documentación complementaria, modificar el contrato a efectos de salvar observaciones del órgano de control y en general, efectuar cuantos más actos, gestiones y diligencias sean necesarias para el cumplimiento de las inscripciones mencionadas. Asimismo los nombrados quedan facultados para, solicitar por ante la Inspección General de Justicia los Libros necesarios para la UT, suscribir y otorgar modificaciones y en general para todos los actos que la Inspección General de Justicia demande para la inscripción del presente Contrato. En prueba de conformidad, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinte. ACT. NOT. B-00593954-ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ, ADS. REG. N° 2- SAN SALVADOR DE JUJUY.-
Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la ley 19550. San Salvador de Jujuy, 07 de ENERO de 2021.-
Dra. Lucia Frías
Secretaria
Registro Público de Comercio
11 ENE. LIQ. N° 22421 $769,00.