BOLETÍN OFICIAL Nº 2 ANEXO – 06/01/21

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6194

“ESTATUTO ACADÉMICO PROVISORIO DEL INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD”

ARTÍCULO 1.- Apruébase el “Estatuto Académico Provisorio del Instituto Universitario Provincial de Seguridad” que como ANEXO, forma parte integrante de la presente Ley.-

ARTÍCULO 2.- Autorízase y encomiéndase a las autoridades del Instituto Universitario Provincial de Seguridad a continuar y concluir el trámite de reconocimiento oficial y validez nacional del Proyecto Institucional, conforme disposiciones de la Ley Nacional N° 24.521.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO

ESTATUTO ACADÉMICO PROVISORIO

INSTITUTO UNIVERSITARIO PROVINCIAL DE SEGURIDAD

(IUPS)

 

TÍTULO I

PRINCIPIOS CONSTITUTIVOS

 

CAPÍTULO I

PRESENTACIÓN Y DENOMINACIÓN

ARTÍCULO 1.- El Instituto Universitario Provincial de Seguridad (IUPS), se crea por Ley N° 6.120 de la Provincia de Jujuy, es una persona jurídica de derecho público con autonomía académica e institucional y autarquía económica financiera. Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy.

ARTÍCULO 2.- El IUPS se crea sobre la base del Instituto Superior de Seguridad Pública (ISSP), establecimiento de nivel superior no universitario, creado por el Poder Ejecutivo Provincial, por Decreto N° 3126-0-01, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Educación Nacional N°26.206 y Ley de Educación Superior N° 24.521.

 

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS, MISIÓN, VISIÓN

ARTÍCULO 3.- El IUPS es una institución de educación superior universitaria de la Provincia de Jujuy, especializada y centrada en el área de la seguridad. Circunscribe su oferta académica en los niveles de pregrado, grado y posgrado, de docencia y formación profesional, de investigación y. de servicios, y extensión al área de la seguridad, desde una formación crítica y ética que permite afianzar el compromiso y la responsabilidad social, la vocación de servicio y la capacitación continua, desarrollando sus actividades con excelencia y calidad educativa, y con respeto a los derechos humanos, a la interculturalidad, y a la perspectiva de género.

ARTÍCULO 4.- El IUPS, en su carácter de Instituto Universitario Provincial, tiene la misión de la formación y capacitación continua de los recursos humanos que desempeñan su actividad laboral en el ámbito de la seguridad, tanto pública como privada, a nivel provincial, regional, nacional e internacional. Se concibe como el instrumento idóneo para el desarrollo de estrategias de formación, capacitación y profesionalización del personal perteneciente a las agencias gubernamentales y no gubernamentales que integren o colaboren en la seguridad integral de la Provincia, con el objetivo primordial del perfeccionamiento continuo y permanente, tendiendo siempre a la excelencia de saberes mediante la producción constante y dinámica de conocimientos, a través de estrategias de investigación-acción, extensión y transferencia, en la firme búsqueda de soluciones adecuadas para el desarrollo integral de políticas de seguridad.

ARTÍCULO 5.- El IUPS se constituye como una comunidad educativa abierta a todas las personas que reúnan las condiciones éticas, las aptitudes y competencias que este estatuto y sus reglamentaciones establezcan.

 

CAPÍTULO III
OBJETIVOS

ARTÍCULO 6.- Son objetivos del IUPS:

  1. Formar servidores públicos capaces de actuar con solidez profesional, responsabilidad, espíritu crítico y reflexivo, mentalidad creadora, sentido ético y sensibilidad social, atendiendo a las demandas del entorno y a las exigencias del Estado en un contexto democrático y participativo.
  2. Profesionalizar la función del personal policial y penitenciario con trayectos formativos críticos, consistentes, que promuevan la formación de líderes en el ámbito de la seguridad pública.
  3. Promover y desarrollar la investigación científica y tecnológica en el ámbito de la seguridad.
  4. Generar, difundir y socializar conocimientos en el área de la seguridad, mediante la investigación, la sistematización de experiencias y el análisis crítico de la profesión.
  5. Preservar la cultura nacional, y contribuir a crear una cultura de la seguridad ciudadana dirigida al pleno ejercicio de los derechos humanos.
  6. Extender la acción y los servicios a la comunidad, con el fin de contribuir al desarrollo de la seguridad humana, abordando las problemáticas locales y nacionales, prestando asistencia científica y técnica al Estado y a la comunidad.
  7. Promover y consolidar la cooperación con otras instituciones universitarias, organismos de investigación científica y tecnológica, instituciones o empresas públicas o privadas; todos ellos de los ámbitos municipal, provincial, nacional, regional e internacional.
  8. Impartir enseñanza de excelencia a nivel de pregrado, grado y posgrado para la formación y el perfeccionamiento continuo de profesionales pertenecientes a agencias de seguridad.
  9. Implementar carreras con modalidades de educación presencial y a distancia de acuerdo a las necesidades del contexto y según reglamentaciones nacionales vigentes.
  10. Promover líneas de investigación innovadoras vinculadas con los actuales problemas de la seguridad y las nuevas formas de criminalidad.
  11. Fomentar estudios científicos y técnicos basados en un abordaje multidimensional de la seguridad.
  12. Impulsar redes de innovación en las prácticas cotidianas de seguridad.

ARTÍCULO 7.- Son atribuciones del IUPS:

  1. Dictar y reformar sus estatutos y reglamentos.
  2. Otorgar grados académicos, títulos habilitantes y certificaciones y demás documentos legalmente aprobados y acreditados en el ámbito pertinente del Sistema Educativo Nacional.
  3. Organizar, instrumentar y evaluar el proceso de enseñanza y aprendizaje en los niveles de su competencia y su articulación con los otros sectores del sistema educativo.
  4. Definir el Sistema de Admisión y el Reglamento Académico de los estudiantes.
  5. Establecer el sistema de becas y pasantías para los estudiantes.
  6. Desarrollar programas de investigación, tendientes a la actualización de sistemas, métodos y servicios propios de la función policial, función penitenciaria y áreas afines.
  7. El IUPS podrá ofrecer servicios universitarios y consultorías, asesorías, u otras actividades de índole similar, rentadas o no: a organismos y empresas públicas o privadas, internacionales, regionales, nacionales, provinciales o municipales, y asimismo, podrá asociarse para el desarrollo y explotación de bienes físicos o intelectuales.

 

TÍTULO II

ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

 

CAPÍTULO I

ÓRGANOS DE GOBIERNO

ARTÍCULO 8.- El IUPS se organiza mediante una estructura matricial caracterizada por el trabajo en red, donde las responsabilidades se distribuyen en primarias y secundarias y la toma de decisiones será en consulta y en acuerdo entre distintas unidades de la estructura organizativa.

ARTÍCULO 9.- El gobierno y administración del IUPS es ejercido, según sus respectivas competencias, por los siguientes órganos:

  • Asamblea Universitaria
  • Consejo Superior
  • Rector
  • Vicerrector
  • Directores de Departamentos
  • Secretarios

CAPÍTULO II

DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 10.- La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno del IUPS, y está integrada por:

  • Miembros titulares del Consejo Superior.
  • Un (1) representante de la Universidad Nacional de Jujuy, designado por el/la Rector/a de la Universidad Nacional de Jujuy (UNJu).
  • Dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Jujuy.

Será presidida por el Rector o el Vicerrector. En caso de ausencia o impedimento de ambos, por el Consejero Profesor presente que ella misma designe.

Todos los miembros de la Asamblea tendrán voz y voto. El Rector o el Vicerrector, según quien presida, votará solamente en caso de empate, y los que en su ausencia deban presidirla, conservarán su derecho a voto además de la facultad de desempatar las votaciones.

ARTÍCULO 11.- El representante de la UNJu, será designado por el Rector mediante Resolución; debe reunir las condiciones de ser o haber sido docente por concurso, con experiencia en gestión universitaria, a fin de participar en la toma de decisiones del IUPS con objetividad, conocimientos y criterio académico científico.

ARTÍCULO 12.- Los dos (2) representantes del Gobierno de la Provincia de Jujuy, serán designados mediante Resolución del Gobernador de la Provincia, ya que al ser el IUPS una institución universitaria provincial, debe contar con miembros que participen en las decisiones de gobierno. Para ser designados como miembros de la Asamblea Universitaria, se requiere que los representantes del Gobierno de la Provincia sean o hayan sido docentes universitarios.

ARTÍCULO 13.- Las sesiones de la Asamblea serán ordinarias y extraordinarias.

ARTÍCULO 14.- La Asamblea Universitaria se reunirá anualmente en sesión ordinaria para ser informada por el Rector acerca de la labor desarrollada por el IUPS y de los planes para el futuro.

En esta oportunidad los asambleístas podrán formular las sugerencias que consideren necesarias. Funcionará con la presencia de más de la mitad de sus miembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida media hora, se constituirá con los miembros presentes.

ARTÍCULO 15.- La convocatoria a la Asamblea Universitaria deberá hacerla el Rector, debe notificarse por medio fehaciente a cada uno de sus integrantes, con una antelación no menor a diez (10) días corridos. Además, debe ser comunicada públicamente a toda la comunidad universitaria por cartelera en ese mismo lapso.

ARTÍCULO 16.- La Asamblea Universitaria será convocada a sesión extraordinaria únicamente por el Consejo Superior, requiriendo para ello la mayoría absoluta de sus miembros. Para tratar el caso previsto en el Artículo 17 inc. 10) será necesario contar con el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los miembros del Consejo Superior.

ARTÍCULO 17.- Corresponde a la Asamblea Universitaria en sesión extraordinaria:

  • Dictar su propio reglamento interno de funcionamiento y participación.
  • Aprobar y reformar el Estatuto y elevarlo al Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
  • Designar al Rector y al Vicerrector.
  • Resolver sobre la renuncia del Rector o Vicerrector.
  • Remover o suspender al Rector o al Vicerrector a pedido del Consejo Superior, por causa justificada.
  • Decidir sobre el gobierno del IUPS en caso de imposibilidad efectiva de quórum o de conflicto insoluble en el Consejo Superior por mayoría de dos tercios (2/3) de los miembros presentes.
  • Aprobar las políticas y el planeamiento estratégico, el presupuesto general y el plan de inversiones del IUPS, elevados por el Rector y propuestos por el Consejo Superior.
  • Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en el Estatuto, por mayoría simple de los miembros presentes.
  • Crear establecimientos de enseñanza en el interior de la Provincia y resolver la supresión de estos.
  • Resolver aquellos casos que el Consejo Superior someta a su consideración.

ARTÍCULO 18.- Son causas de suspensión o separación del Rector o Vicerrector, la incapacidad declarada, el abandono del desempeño de sus funciones, el incumplimiento en las obligaciones que este Estatuto le asigna, y la existencia de sentencia condenatoria firme por delito doloso.

ARTÍCULO 19.- Para funcionar en Sesión Extraordinaria la Asamblea Universitaria necesita un quórum de dos tercios (2/3) de sus miembros. Si no obtuviera quórum a la hora fijada, transcurrida media hora, quedará automáticamente convocada para el día hábil inmediato subsiguiente a la misma hora, con excepción del caso previsto en el Artículo 17 inc. 3, a cuyo efecto será citada nuevamente por el Consejo Superior. En ambos casos deberá constituirse con más de la mitad de sus miembros.

ARTICULO 20.- La Asamblea Universitaria tomará sus decisiones por mayoría absoluta, con excepción de los inc.5) y 9) del Artículo 17, en cuyo caso necesita el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros. Se considerará que la Asamblea Universitaria se ha expedido negativamente con respecto a los casos previstos en los inc. 2), 4), 5) y 9) del Artículo 17 y que el Consejo Superior debe resolver en los supuestos del inc. 10), cuando convocada automáticamente de acuerdo con el Artículo 19 no obtuviera quórum.

ARTÍCULO 21.- La Asamblea Universitaria debe considerar los asuntos para los cuales ha sido expresamente convocada mediante el orden del día establecido, el cual no puede modificarse, ampliarse o reducirse.

ARTÍCULO 22.- Podrán participar de las reuniones de la Asamblea Universitaria, por expresa convocatoria de sus miembros cualquier otro miembro de la comunidad universitaria que fuese convocado por el órgano, según lo que se establezca en el reglamento interno.

ARTÍCULO 23.- En caso de vacancia definitiva en los cargos de Rector y Vicerrector, sus funciones son ejercidas por el Director de Departamento que ostente mayor antigüedad en dicha función. Éste tiene la obligación de convocar a la Asamblea Universitaria en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles con la única finalidad de cubrir los cargos.

ARTÍCULO 24.- En base en los criterios establecidos en artículos precedentes, la Asamblea Universitaria, una vez constituida, aprobará el reglamento de funcionamiento específico de los Departamentos, Direcciones y Secretarias.

 

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 25.- El Consejo Superior es el órgano académico superior del IUPS, responsable de velar por el desarrollo de las tareas de docencia, de estudios e investigaciones, de extensión universitaria y de los asuntos estudiantiles que le correspondan según el presente Estatuto.

ARTÍCULO 26.- El Consejo Superior está integrado por los siguientes miembros:

  • El Rector.
  • El Vicerrector.
  • Los Directores de cada Departamento.
  • Dos (2) Consejeros Docentes por cada Departamento, representantes del claustro docente, en total ocho (8) docentes que hayan accedido a sus cargos por concurso público y abierto.
  • Un (1) Consejero No Docente, representante del Personal Técnico-Administrativo del IUPS, de aquellos que pertenecen a la planta permanente del IUPS con una antigüedad no menor a dos (2) años.
  • Dos (2) Consejeros Estudiantiles, representantes del claustro de estudiantes, que hayan aprobado como mínimo dos (2) materias en el año académico precedente y que tenga aprobadas al menos el treinta por ciento (30%) de las materias correspondientes a su carrera.
  • Un (1) Consejero Graduado, representante del claustro de graduados, de aquellos que no desempeñen cargo alguno en el ámbito del IUPS.

En caso de los inc. 4), 5), 6) y 7), se elegirá igual número de suplentes que de titulares correspondiera a cada estamento.

ARTÍCULO 27.- Corresponde al Consejo Superior:

  • Asesorar a la Asamblea Universitaria en lo referente al funcionamiento del Instituto, en sus actividades de docencia, investigación, extensión universitaria, asuntos estudiantiles y de educación permanente.
  • Proponer a la Asamblea Universitaria, las reformas al presente Estatuto.
  • Establecer los reglamentos docentes, académicos y disciplinarios, así como su propio reglamento interno, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.
  • Aprobar y modificar los planes de estudio.
  • Aprobar los programas y proyectos académicos, de investigación y de extensión y planes de estudio de transición, propuestos por el Rector.
  • Reglamentar y resolver sobre revalidación y reconocimiento de títulos y grados académicos extranjeros, habilitantes para el ejercicio profesional y docente.
  • Resolver sobre equivalencias y reválidas de títulos expedidos por instituciones extranjeras, conforme las reglamentaciones que se establezcan.
  • Convalidar los convenios suscritos por el Rector con otras instituciones, cuando los mismos comprometan el patrimonio del IUPS.
  • Designar a los integrantes del Tribunal de Ética Universitaria que se constituya según lo establece la Ley Nacional N° 24.521.
  • Aprobar otros reglamentos no especificados en el presente Estatuto.
  • Proyectar y aprobar el presupuesto anual del IUPS y elevarlo, a través del Rector, a consideración de la Asamblea Universitaria.
  • Realizar las convocatorias de concurso docente, a propuesta del Rector y posteriormente designar docentes.
  • Designar al Auditor de Control Interno a propuesta del Rector.
  • Designar profesores Eméritos, Consultos, Honorarios e Invitados, y acordar el título de Doctor Honoris Causa a destacadas figuras nacionales o extranjeras.
  • A propuesta del Rector, aprobar la designación y remoción de los/las Secretarios, Directores de los Departamentos, de conformidad con los requisitos establecidos en el presente Estatuto.
  • Reglamentar el procedimiento para la sustanciación de los sumarios administrativos, y dictar un régimen de convivencia.
  • Proponer a la Asamblea Universitaria la creación de nuevas unidades académicas, carreras, centros de investigación u organismos que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines del IUPS.
  • Aprobar el calendario electoral para todas las elecciones previstas en el presente Estatuto.
  • Aprobar anualmente el calendario académico, la oferta educativa y las condiciones de admisibilidad para cada ciclo lectivo, de acuerdo con la evolución de los recursos patrimoniales, físicos y humanos del IUPS, así como de sus objetivos.

ARTÍCULO 28.- Los miembros del Consejo Superior que son Directores de Departamentos permanecerán en función mientras revistan en el cargo jerárquico correspondiente. Los representantes de los Docentes, Graduados y No Docentes durarán dos (2) años en sus funciones; los representantes de los Estudiantes durarán un (1) año. Podrán ser reelectos. Se elegirán suplentes por cada categoría para completar el período del titular. Las vacantes se cubrirán con los titulares no electos y suplentes según su orden.

ARTÍCULO 29.- El Consejo Superior es presidido por el Rector o en su ausencia, por el Vicerrector. Quien presida las sesiones tiene voz y voto y, en caso de empate, su voto define la decisión. Todos los integrantes del Consejo Superior tienen voz y voto.

ARTÍCULO 30.- El Consejo Superior celebrará sesión ordinaria al menos una vez por mes, y sesión extraordinaria cada vez que fuera convocada por el Rector cuando lo considere oportuno o necesario, o por la iniciativa de más de la mitad de sus integrantes.

ARTÍCULO 31.- La convocatoria de los miembro¿ del Consejo Superior se realiza por medio fehaciente, con una antelación mínima de tres (3) días corridos, salvo casos de extrema urgencia en los que dicho plazo puede reducirse a veinticuatro (24) horas. El período ordinario de Sesiones se extenderá desde el 1° de Marzo hasta el 30 de Noviembre.

ARTÍCULO 32.- El Consejo Superior sesiona válidamente con un quórum de la mitad más uno de sus miembros. No lográndose ese quórum dentro de una hora posterior a la fijada para el inicio de la sesión, debe ser citado nuevamente por el Rector o quien lo reemplace para otra fecha que no exceda de tres (3) días hábiles, constituyéndose válidamente con los miembros que se presenten, siempre que hubieren sido convocados todos sus miembros y comunicado el Orden del Día. Las resoluciones se adoptan por simple mayoría de votos, salvo en los casos en que se exigiera una mayoría especial.

ARTÍCULO 33.- El Consejero que no pudiere concurrir a alguna sesión del Consejo Superior deberá comunicarlo con veinticuatro (24) horas de anticipación, expresando la causa de su inasistencia. El Consejo Superior al considerar los asuntos entrados, resolverá la justificación o no de su inasistencia. En caso que a un Consejero no se le justificara la inasistencia a cuatro (4) consecutivas o seis (6) alternadas cesará inmediatamente en sus funciones. La falta de comunicación previa a la inasistencia se deberá computar como inasistencia injustificada, salvo que acredite la imposibilidad de la comunicación.

ARTÍCULO 34.- Cuando el Consejo Superior acordara licencia a sus miembros, éstos serán reemplazados por los titulares no electos y suplentes en el orden respectivo.

 

CAPÍTULO IV
DEL RECTOR

ARTÍCULO 35.- El Rector es el responsable de la conducción del IUPS; lo representa en todos los actos civiles, académicos y administrativos. Es nombrado conforme a sus antecedentes y a lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 36.- El cargo de Rector será de dedicación exclusiva y deberá ser ocupado por un profesional con experiencia en docencia y gestión universitaria. Debe ser ciudadano argentino, tener más de treinta (30) años de edad, ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional o cualquier otra Universidad que tenga sede en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 37.- El Rector, permanecerá en el cargo durante cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por un período igual en forma consecutiva.

ARTÍCULO 38.- En caso de ausencia temporaria o definitiva del Rector, asumirá sus funciones el Vicerrector.

ARTÍCULO 39.- Dependen jerárquica y funcionalmente del Rector:

  • El Vicerrector.
  • Todas las Secretarías, a excepción de lo que el presente Estatuto o la delegación expresa del Rector establezcan.
  • Los Directores de Departamentos.
  • Las Unidades de Apoyo al Rectorado.

ARTÍCULO 40.- Dependen académicamente del Rector, todas las Unidades Académicas que integran el IUPS.

ARTÍCULO 41.- El Rector y el Vicerrector podrán ser separados de su cargo por las siguientes causales:

  1. Comisión de hechos públicos de inconducta, que afecte el honor y la dignidad.
  2. Mal desempeño de sus funciones.
  3. Ausencia sin licencia o motivos fundados, por más de treinta (30) días corridos.
  4. Incapacidad física o moral declarada.

ARTÍCULO 42.- La Asamblea Universitaria, a solicitud del Consejo Superior, decidirá previamente si hay motivo para la formación de causa y podrá luego suspender en sus funciones al Rector y al Vicerrector con la votación por dos tercios (2/3) de la totalidad de sus miembros. Podrá suspenderse aún antes de esta resolución cuando la gravedad de las circunstancias revele la conveniencia del alejamiento del Rector o del Vicerrector, de sus respectivas funciones o la imposibilidad en que se encuentren de desempeñarlas.

ARTÍCULO 43.- Además de lo establecido por leyes y reglamentos específicos, son funciones del Rector:

  • Dirigir, orientar, promover, coordinar, supervisar y evaluar las actividades académicas, de investigación, de extensión, de bienestar estudiantil, de educación permanente, administrativas, financieras y presupuestarias del IUPS.
  • Proponer el nombramiento de los Secretarios y Directores, en función de los requerimientos institucionales y en cumplimiento de los requisitos que para cada una de las funciones que establezcan los reglamentos específicos.
  • Convocar al Consejo Superior a reuniones ordinarias y extraordinarias y presidirlas.
  • Elevar para su aprobación:
  1. Las políticas educativas y el planeamiento estratégico;
  2. El presupuesto general y el plan de inversiones;
  3. Los proyectos de nuevas carreras;
  4. Los reglamentos de carreras de pregrado, grado y posgrado;
  5. Los reglamentos de funcionamiento de los órganos de gobierno y gestión del IUPS.
  6. Las modificaciones que fueren necesarias al presente Estatuto, en el marco de las finalidades establecidas para el mismo.
  • Promover y supervisar la difusión y comunicación escrita, oral o informática, de todas las actividades del Instituto.
  • Proponer a la Asamblea Universitaria, con la aprobación del Consejo Superior, las modificaciones que considere pertinente realizar al organigrama del IUPS para asegurar el buen funcionamiento institucional.
  • Aprobar ad referéndum del Consejo Superior el régimen de admisión, permanencia, evaluación y promoción de alumnos.
  • Elevar al Consejo Superior, las propuestas de llamado a concurso para cubrir cargos docentes, según las atribuciones que le confiera el presente Estatuto y las normas reglamentarias que se establezcan.
  • Gestionar y suscribir convenios interinstitucionales a los fines de potenciar las actividades del IUPS y establecer relaciones de carácter educativo, científico y cultural con instituciones del país y del extranjero
  • Elaborar la Memoria Anual y someterla a consideración del Consejo Superior.
  • Elevar al Consejo Superior, para su convalidación los convenios suscriptos que comprometan el patrimonio del IUPS.
  • Conformar y presidir el Comité de Autoevaluación Institucional del IUPS.
  • Suscribir los diplomas correspondientes a títulos, grados y distinciones académicas.
  • Otorgar los grados u honores académicos con aprobación del Consejo Superior.
  • Constituir y entender en las comisiones o comités técnicos de estudios ad hoc de los objetivos, funciones, necesidades, prioridades e intereses del IUPS.
  • Elevar, previa aprobación del Consejo Superior, la política de aranceles anuales para los estudios de posgrado o cualquier otra actividad académica y extracurricular y/o de extensión para ser destinado al sostenimiento financiero y al mejoramiento de la estructura didáctica y logística del IUPS.
  • Representar al IUPS en toda actividad académica a desarrollarse en el ámbito institucional y externo y de acuerdo con lo que establezca el presente Estatuto.
  • Cumplir y hacer cumplir este Estatuto y las normas que en su consecuencia se dicten, así como también las inherentes al régimen disciplinario.
  • Delegar aquellas funciones que crea conveniente en el Vicerrector.
  • Designar, remover e imponer sanciones al personal técnico administrativo, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
  • Elaborar los padrones de los distintos estamentos que componen la comunidad universitaria.
  • Requerir de las restantes autoridades del IUPS los informes que estime convenientes, e impartir las instrucciones necesarias para un buen gobierno y administración de la institución.
  • Ejecutar el presupuesto del Instituto Universitario, sin perjuicio de las facultades de delegación autorizadas.
  • Percibir los fondos institucionales por medio de Tesorería y darles el destino que corresponda.
  • Autorizar de conformidad con este Estatuto y su Reglamentación, lo concerniente a la explotación de las actividades de investigación (regalías, licencias, etc.), la percepción de ingresos de terceros en concepto de consultorías institucionales y prestaciones de servicios científico-tecnológicos, la percepción de retribuciones adicionales a personal docente y a personal auxiliar técnico, administrativo y de servicio que participe de las actividades de vinculación y transferencia; la participación en los beneficios derivados de la explotación de resultados, y retribución adicional al personal de dedicación exclusiva, en concepto de actividades de asesoramiento y consultoría individuales.
  • Elevar al Consejo Superior la propuesta de Auditor de Control Interno.
  • Mantener relaciones con organismos o instituciones nacionales, provinciales, municipales y extranjeros tendientes al mejor cumplimiento de los fines del Instituto Universitario.
  • Proponer al Consejo Superior prioridades para la investigación científica y tecnológica del IUPS.
  • Resolver las cuestiones de necesidad y urgencia, dando cuenta de manera inmediata al Consejo Superior de aquellas que sean de su competencia.
  • Resolver todo asunto no contemplado en el presente estatuto.

 

CAPÍTULO V

DEL VICERRECTOR

ARTÍCULO 44.- Para ser designado en el cargo de Vicerrector se requiere ser ciudadano argentino, tener más de treinta (30) años de edad, ser o haber sido profesor por concurso de una Universidad Nacional o cualquier otra Universidad que tenga sede en la Provincia de Jujuy.

ARTÍCULO 45.- El Vicerrector depende jerárquicamente del Rector. Permanecerá en el cargo durante cuatro (4) años, pudiendo ser reelecto por otro período igual consecutivo.

ARTÍCULO 46.- El cargo de Vicerrector será de dedicación exclusiva. Es el colaborador inmediato del Rector y le corresponde desempeñar todas aquellas funciones que el Rector le delegue en el ejercicio de su función.

ARTÍCULO 47.- Son funciones del Vicerrector:

  • Ejercer todas las funciones que específicamente el Rector delegue en él.
  • Prestar colaboración al Rector en el desarrollo de la gestión académica.
  • Asesorar y colaborar con el Rector con carácter general y permanente.
  • Coordinar acciones con las diversas dependencias, organismos y servicios de la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario, a los efectos de contribuir con la integración académica del Sistema de Formación Profesional, Especialización y Capacitación de la Fuerza.
  • Colaborar en forma directa con el Rector en la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas del Instituto Universitario, en las relaciones con instituciones nacionales e internacionales y en los asuntos vinculados con los docentes y los estudiantes.
  • Proponer al Rector, para la consideración de la Asamblea Universitaria, las políticas a seguir por el IUPS en materia de Extensión Universitaria y Transferencia.
  • Reemplazar al Rector cada vez que se encuentre ausente.
  • Ejercer el Rectorado del IUPS en caso de renuncia o inhabilidad del Rector hasta cumplimiento del mandato, si es que faltasen dos años o menos para finalización del mandato, o hasta que por Asamblea Universitaria se designe nuevo Rector.
  • Participar en el Consejo Superior.

CAPÍTULO VI

DE LOS DEPARTAMENTOS

ARTÍCULO 48.- Los Departamentos son la base de la estructura académica de la organización del IUPS. Cada uno de ellos constituye un eje de desarrollo e integración académica y realiza actividades de docencia, de investigación y de extensión y transferencia.

ARTÍCULO 49.- Se estructuran de acuerdo al nivel formativo que orienta la oferta académica y responde a la organización de los conocimientos en secuencias, en el campo de la seguridad; entre los departamentos se promueve el trabajo interdisciplinario y colaborativo.

ARTÍCULO 50.- El IUPS garantizará la calidad académica de cada Departamento a través de mecanismos sistematizados y continuos de gestión académica, formación docente, desarrollo y evaluación institucional.

ARTÍCULO 51.- Se establecen los siguientes Departamentos:

  • Departamento de Carreras de Pregrado: A cargo del desarrollo y planeamiento de carreras de pregrado, atendiendo a los niveles de calidad y excelencia del nivel universitario. Establece ámbitos científico-tecnológicos de formación, de generación de estudios e investigaciones y de proyectos académico en tecnicaturas universitarias.
  • Departamento de Carreras de Grado: Encargado de planificar, organizar, establecer los mecanismos de evaluación de carreras de grado.
  • Departamento de Carreras de Posgrado: Responsable del desarrollo y planeamiento de carreras de posgrado, incluye especializaciones, maestrías y doctorados de acuerdo a la normativa vigente.
  • Departamento de Formación Continua: Área responsable de planificar y dictar cursos y capacitaciones continuas al personal docente, técnico administrativo del IUPS y a personal activo de las fuerzas de seguridad en todas sus jerarquías.

ARTÍCULO 52.- Los Departamentos tienen por objeto:

  1. Colaborar con las actividades de docencia, extensión y transferencia e investigación, en coordinación con las Secretarías, con el objetivo de contribuir a una producción y transferencia integral de los conocimientos sobre seguridad.
  2. Favorecer la comunicación, el conocimiento y la colaboración entre docentes y estudiantes de las distintas carreras, brindando cohesión al quehacer académico y propendiendo a la mayor calidad y eficacia.
  3. Articular las tareas docentes, de investigación y desarrollo tecnológico con las actividades de extensión y transferencia, a fin de proveer una adecuada formación práctica a los estudiantes y transmitir valores de compromiso con la sociedad.
  4. Procurar la formación de equipos docentes en las distintas Carreras, favoreciendo la economía de esfuerzos y de medios.

ARTÍCULO 53.- La autoridad máxima de cada Departamento es el Director, nombrado por Consejo Superior a propuesta del Rector. Se requiere para ser designado poseer título universitario de igual o superior nivel del Departamento en que ha sido nombrado. Permanecerán en el cargo durante cuatro (4) años, pudiendo ser designados por otro período igual consecutivo.

ARTÍCULO 54.- Los Directores de Departamentos del IUPS tendrán las siguientes atribuciones:

  • Dirigir y controlar las actividades docentes y administrativas del Departamento a su cargo.
  • Integrar el Consejo Superior del IUPS.
  • Supervisar todas las actividades del Departamento y adoptar todas las medidas que estime necesarias para su desarrollo en coordinación con las demás áreas del IUPS.
  • Adoptar todas las medidas que correspondan al ámbito docente y administrativo que conduzcan al funcionamiento adecuado del Departamento.
  • Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Asamblea Universitaria, del Consejo Superior y del Rector.
  • Elevar al Rectorado las decisiones que se adopten en el ámbito de su competencia, así como también los informes, solicitudes e iniciativas que se aprueben, de acuerdo a los Reglamentos vigentes.
  • Mantener permanentemente informado al Rector sobre los acontecimientos y novedades producidas en el Departamento que dirige.
  • Proponer al Rector la planta anual de docentes interinos para las distintas carreras adscriptas a su Departamento
  • Proponer al Rector el llamado a concursos para cubrir cargos de docentes investigadores según las necesidades académicas del Departamento que dirige.
  • Elevar anualmente al Rector el proyecto de presupuesto de su Departamento.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS DIRECTORES DE CARRERAS

ARTÍCULO 55.- Las carreras son unidades de administración curricular, dependen de un Director responsable del desarrollo de su Departamento, siendo éste un cargo de gestión docente. Para ser designado Director de Carrera se requiere poseer título universitario de igual nivel o superior en el cual ejercen la función.

ARTÍCULO 56.- Son funciones de los Directores de carreras:

  1. Supervisar la actividad docente de la carrera.
  2. Controlar el cumplimiento de las obligaciones estatutarias y reglamentarias por parte de docentes y estudiantes de la carrera.
  3. Asesorar a docentes y estudiantes sobre cuestiones académicas de la carrera a su cargo.
  4. Proponer la suspensión preventiva de alumnos y la formación de sumarios o juicios académicos y ordenar la sustanciación de pedidos de información.
  5. Implementar los cambios de planes de estudios y otras actividades de docencia y proceder a su evaluación.
  6. Asistir al Secretario Académico en lo que refiere a la convalidación de planes de estudios y solicitudes de equivalencia.
  7. Promover la mejora de la calidad de las actividades de docencia integradas con la investigación y la extensión.
  8. Elevar al Rector, la memoria inual de desempeño de docentes, estudiantes de la carrera, incluyendo necesidades y nuevos desafíos.
  9. Proponer al Rector la designación de docentes para el desarrollo de las funciones de Docencia, Investigación y Extensión y Transferencia de la carrera que dirige.
  10. Proponer al Rector la constitución de centros de investigación que funcionen a partir de las actividades de sus miembros.

 

CAPÍTULO VIII

DE LAS UNIDADES DE APOYO AL RECTORADO

ARTÍCULO 57.- Las Unidades de Apoyo al Rectorado realizan tareas complementarias permanentes de asesoramiento, de servicios y de acompañamiento técnico indispensables para una gestión y administración universitaria de calidad y una adecuada integración funcional del IUPS.

ARTÍCULO 58.- Las Unidades de Apoyo dependen del Rector de manera directa y pueden colaborar funcionalmente, con las Secretarías del IUPS, serán unidades de apoyo:

  • El Gabinete de Asesores.
  • La Secretaría Privada.
  • Dirección de Administración.

ARTÍCULO 59.- Son funciones del Gabinete de Asesores del Rectorado del Instituto Universitario: entender en el asesoramiento al Rector, en todo lo relacionado con el planeamiento, gestión, legislación general y educativa, seguimiento, monitoreo, evaluación institucional, evaluación de la calidad educativa y supervisión de las actividades académicas de docencia, de estudio e investigaciones, de extensión universitaria .y de bienestar estudiantil del Instituto Universitario.

ARTÍCULO 60.- Son funciones de la Secretaría Privada del Rectorado del Instituto Universitario, todas las pertinentes al despacho privado del Rector y las que le sean estipuladas por él mismo.

ARTÍCULO 61.- Son funciones de la Dirección Administrativa del Rectorado del Instituto Universitario: asesorar y asistir al Rector en la gestión y administración de los recursos humanos, económicos y materiales del Instituto, en un todo de conformidad con el presente Estatuto y las que se determinen en el ámbito de Asamblea Universitaria y Consejo Superior, para este ámbito organizacional del Instituto Universitario.

 

CAPÍTULO IX

DE LOS SECRETARIOS

ARTÍCULO 62.- Los Secretarios son designados o removidos por el Rector, para la designación se requiere que posea título universitario y acredite idoneidad profesional para el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 63.- Las Secretarías son las que se mencionan a continuación, lo que no impide que el Rector, con acuerdo del Consejo Superior, cree nuevas o modifique las existentes cuando la situación organizativa e institucional lo requiera:

  • Secretaría Académica.
  • Secretaría de Investigación.
  • Secretaría de Extensión y Transferencia.
  • Secretaría de Administración

ARTÍCULO 64.- Son funciones de los Secretarios:

  1. Colaborar en forma directa con el Rector y el Vicerrector en sus respectivas actividades.
  2. Asistir al Rector, al Vicerrector, a los Directores de Departamentos en todo lo referente a las temáticas vinculadas con el área de su Secretaría.
  3. Definir los objetivos para la Secretaría.
  4. Diseñar programas en coordinación con las Direcciones de Departamentos.
  5. Velar por el efectivo cumplimiento de las normas vigentes, y particularmente en el área que a cada uno le corresponde.
  6. Adoptar las medidas conducentes al mejor cumplimiento de los objetivos fijados para cada Secretaría.
  7. Diseñar conjuntamente con los Directores de Departamentos la asignación de funciones docentes para cada período académico.

CAPÍTULO X

DEL CONSEJO SOCIAL

ARTÍCULO 65.- El Consejo Social se regirá por un Reglamento que el Consejo Superior dictará para su funcionamiento e integración de miembros, con el objetivo de mantener un permanente vínculo de cooperación del IUPS con las instituciones y espacios sociales donde esté inserto, según lo establecido en el Artículo 56 de la Ley de Educación Superior N°24.521.

ARTÍCULO 66.- El Consejo Social está constituido por representantes de los distintos sectores de la comunidad local de reconocida trayectoria profesional, académica, social, cultural, profesional, política y productiva que serán propuestos por el Rector al Consejo Superior.

ARTÍCULO 67.- Los miembros del Consejo Social serán designados por Resolución del Consejo Superior a propuesta del Rector. Duran cuatro (4) años en sus funciones y sus cargos son ad honorem. Las sesiones del Consejo Social son presididas por el Rector o la autoridad en quien delegue tal función.

 

TÍTULO III

COMUNIDAD UNIVERSITARIA

 

CAPÍTULO I

INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

ARTÍCULO 68.- Integran la Comunidad Universitaria las autoridades universitarias, los docentes e investigadores, estudiantes, graduados y el personal técnico administrativo.

ARTÍCULO 69.- El personal académico actúa con plena libertad científica y docente, en el marco de la coordinación y las evaluaciones previstas en la normativa vigente. El personal académico que ha sido debidamente seleccionado, es quien debe proponer y desarrollar, en el marco de este Estatuto y de las normativas particulares, los programas de extensión y transferencia, investigación y docencia.

 

CAPÍTULO II

DE LA ENSEÑANZA Y APRENDIZAJE

ARTÍCULO 70.- El proceso de enseñanza y aprendizaje de este Instituto Universitario se orienta tanto a la formación profesional, como a la incorporación de conocimientos humanísticos, científicos y tecnológicos, que promuevan una educación integral. Para ello, es fundamental una orientación académica que permita interpretar los desarrollos locales, regionales, nacionales e internacionales, como una contribución eficaz a la sociedad. Es necesario, entonces, enmarcar el proceso de enseñanza y aprendizaje en una permanente relación con la investigación y la extensión, exigencias constitutivas de la institución universitaria.

ARTÍCULO 71.- El IUPS concibe como núcleo central la formación permanente de todos los docentes, para ello promoverá instancias de perfeccionamiento y capacitación de modo de potenciar el desarrollo y la carrera académica de cada profesor.

ARTÍCULO 72.- El régimen de enseñanza y aprendizaje abarcará los siguientes niveles:

  1. Formación de pregrado.
  2. Formación de grado.
  3. Formación de posgrado.
  4. Formación profesional permanente.

ARTÍCULO 73.- El Consejo Superior debe aprobar, antes de finalizar el ciclo lectivo, el calendario académico para el siguiente año, que incluye el cronograma de exámenes, inicio y fin de clases de cada carrera, convocatorias, fechas de preinscripciones.

 

CAPÍTULO III

DE LA INVESTIGACIÓN

ARTÍCULO 74.- El IUPS se inscribe como institución que fomenta la investigación aplicada, que promueve la investigación- acción para producir conocimientos, aportar saberes y contribuir al avance de la ciencia y de la tecnología en el área de la Seguridad.

ARTÍCULO 75.- Para la consecución del artículo precedente se planifican líneas de acciones que tiendan a:

  1. Analizar y evaluar toda iniciativa, proyecto o plan de trabajo de investigación que presenten al Instituto Universitario por particulares, empresas, organismos gubernamentales y entidades de la sociedad civil.
  2. Proponer al Consejo Superior la celebración de convenios con otras instituciones universitarias u organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, para la realización de actividades de investigación científica o tecnológica.
  3. Estimular el proceder científico-tecnológico en todas las áreas de grado y de posgrado alentando proyectos y programas en los que intervengan docentes investigadores, graduados y estudiantes.
  4. Tender al logro de méritos académicos en el quehacer científico-tecnológico (pertinencia y calidad), mediante la socialización de la producción, la obtención de patentes, el registro de propiedades intelectuales, la transferencia de tecnología y la solución a problemas concretos de relevancia.
  5. Impulsar el desarrollo de proyectos de transferencia a la comunidad.

 

ARTÍCULO 76.- El Consejo Superior, a propuesta del Rector, es quien aprueba y reglamenta el funcionamiento de los centros o espacios de investigación que se creen con esas finalidades.

 

CAPÍTULO IV

DE LA EXTENSIÓN Y TRANSFERENCIA

ARTÍCULO 77.- Este Instituto Universitario desarrolla la extensión como una política estratégica de vinculación comunitaria con énfasis en el compromiso y la responsabilidad social institucional.

ARTÍCULO 78.- Son objetivos de la Extensión y Transferencia del IUPS:

  1. Fomentar en los estudiantes el compromiso mediante el intercambio de saberes y experiencias con la comunidad.
  2. Promover la inserción del IUPS en el debate de la actualidad social, política, científica y cultural
  3. Impulsar una política editorial que amplíe los destinatarios de las publicaciones editadas, incorpore nuevas herramientas de comunicación y una mayor simetría en la participación de las unidades académicas en proyectos editoriales
  4. Asesorar a instituciones, organismos gubernamentales, empresas privadas, entidades educativas y de bien público.
  5. Generar y consolidar compromisos interinstitucionales mediante la suscripción de convenios de cooperación con entidades públicas y privadas.
  6. Recibir, analizar, asesorar y elevar a Consejo Superior proyectos de extensión presentados por estudiantes y/o docentes del IUPS.

 

CAPÍTULO V

PERSONAL ACADÉMICO: DOCENTES E INVESTIGADORES

ARTÍCULO 79.- El Personal Docente del IUPS es aquel que tiene a su cargo la transferencia, conducción, supervisión, ejecución y/o asistencia en relación a las actividades de enseñanza y aprendizaje, investigación y vinculación comunitaria tendientes a la producción y transmisión del conocimiento.

ARTÍCULO 80.- Los docentes e investigadores constituyen una única planta docente integral cumpliendo funciones de docencia en las diferentes carreras y desarrollando las actividades de investigación y extensión en el marco de las políticas que definan el Consejo Superior, el Rector y en última instancia los distintos Departamentos.

ARTÍCULO 81.- Son condiciones generales para ser docente del IUPS:

  1. Poseer título universitario de grado otorgado por Universidad Argentina o extranjera, de igual o superior nivel a aquél en el cual ejercerá la docencia, o con carácter excepcional acreditar méritos sobresalientes en cuanto a conocimientos y capacidades en el área disciplinaria específica y/o en la investigación científica.
  2. Acceder al cargo mediante los mecanismos previstos en la normativa correspondiente.

ARTÍCULO 82.- Los docentes del IUPS podrán revistar en carácter de:

  • Ordinarios o Regulares: Los comprendidos en Artículo 83, ingresan a la carrera docente mediante concurso público y abierto de antecedentes y oposición.
  • Interinos: Titulares, Asociados o Adjuntos Designados con carácter temporario, atento al Artículo 51 de la Ley de Educación Superior, cuando resulte imprescindible y mientras se desarrollen los respectivos concursos públicos y abiertos de antecedentes y oposición.
  • Extraordinarios: Podrá prever con carácter excepcional la designación de Profesores Consultos, Eméritos, Honorarios, Visitantes e Invitados.

ARTÍCULO 83.- Las categorías instituidas para el personal Docente ordinario o regular son las que se describen a continuación:

  • Profesor Titular.
  • Profesor Asociado.
  • Profesor Adjunto.
  • Jefe de Trabajos Prácticos.
  • Asistente o Auxiliar docente.

ARTÍCULO 84.- Los profesores serán designados por el término de cuatro (4) años.

ARTÍCULO 85.- Los profesores comprendidos en Artículo 83 acceden a la carrera docente en el IUPS, a través de su designación por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, que se realizará de acuerdo con la reglamentación que se dicte al efecto. El nombramiento será confirmado por el Consejo Superior. Al término de su designación deberá llamarse nuevamente a concurso. Cuando mediaren circunstancias que impidan su realización, por causas ajenas al docente, éste continuará en su cargo en las condiciones de su designación hasta la sustanciación del respectivo concurso.

ARTÍCULO 86.- Los docentes interinos tendrán las mismas funciones y deberes que los ordinarios durante el tiempo que dure su designación o contrato.

ARTÍCULO 87.- Los Profesores Asociados y Adjuntos colaborarán con el docente titular, coordinando el desarrollo de la actividad general de la cátedra, de acuerdo con la reglamentación que el Consejo Superior dicte al efecto. Podrán reemplazar al titular en caso de vacancia o ausencia. Tendrán a su cargo la atención de Seminarios de la cátedra y supervisarán los trabajos prácticos.

ARTÍCULO 88.- Existirá un sólo Profesor Titular por Cátedra. Podrá existir más de un profesor Asociado y/o Adjunto si las exigencias académicas o de investigación así lo aconsejan.

ARTÍCULO 89.- Las funciones y dedicaciones de los docentes del inc.4) y 5) del Artículo 83 designados por concurso público y abierto de antecedentes y oposición, serán reglamentadas por Consejo Superior.

ARTÍCULO 90.- Los Profesores Extraordinarios serán designados por el Consejo Superior y tendrán las siguientes categorías:

  • Profesores Eméritos.
  • Profesores Consultos.
  • Profesores Honorarios.
  • Profesores Visitantes

ARTÍCULO 91.- Podrán ser designados Profesores Eméritos aquellos profesores titulares ordinarios que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, posean condiciones sobresalientes para la docencia e investigación.

ARTÍCULO 92.- Podrán ser designados Profesores Consultos aquellos profesores ordinarios titulares, asociados o adjuntos, que habiendo alcanzado el límite legal para jubilarse, posean condiciones destacadas para la docencia e investigación.

ARTÍCULO 93.- Podrá ser designado Profesor Honorario cualquier personalidad relevante del país o del extranjero a quien el IUPS reconozca especialmente esa distinción.

ARTÍCULO 94.- Podrán ser designados Profesores Visitantes aquellos profesores de otras Universidades del país o del extranjero a quienes se invita a desarrollar actividades académicas de carácter temporario.

ARTÍCULO 95.- Sin perjuicio de lo dispuesto en artículos precedentes, los docentes tienen los siguientes derechos y deberes:

Son Derechos:

  1. Acceder a la carrera académica mediante las reglamentaciones del presente Estatuto.
  2. Actualizarse y perfeccionarse de modo continuo, a través de la carrera académica.
  3. Participar del gobierno del IUPS de acuerdo con el presente estatuto.

Son Deberes:

  1. Observar las normas que regulan el funcionamiento del IUPS.
  2. Participar de la vida universitaria cumpliendo con responsabilidad su función docente, de investigación y de servicio.
  3. Actualizarse en su formación profesional y cumplir con las exigencias de perfeccionamiento que fije la carrera académica.

ARTÍCULO 96.- La Asamblea Universitaria aprobará las reglamentaciones de los derechos, deberes y funciones para cada una de las categorías docentes, así como un sistema de dedicaciones, previéndose que participe en las actividades de investigación, extensión y cooperación institucional.

ARTÍCULO 97.- El personal docente del IUPS deberá presentar informes anuales de sus actividades académicas, los que serán elevados al Rector por los respectivos Directores de Departamentos. Las características de estos informes serán reglamentadas en las normas correspondientes.

 

CAPÍTULO VI

DE LOS ESTUDIANTES

ARTÍCULO 98.- Son estudiantes del IUPS todas las personas inscriptas y matriculadas en alguna carrera que forme parte de la oferta académica de este Instituto Universitario y que observan todas las disposiciones específicas que este Estatuto y sus reglamentaciones posteriores dicten y lo dispuesto en la Ley de Educación Superior N° 24.521.

ARTÍCULO 99.- Para ingresar como estudiante a los distintos niveles del régimen de enseñanza del IUPS, el Consejo Superior establecerá las reglamentaciones pertinentes.

ARTÍCULO 100.- El Consejo Superior reglamentará los deberes, obligaciones y derechos de los estudiantes. Además establecerá el régimen de ingreso, regularidad y promoción, aprobado por Asamblea Universitaria. También debe reglamentar el régimen disciplinario al que quedarán sometidos los estudiantes, estableciéndose las condiciones y causas en que ellos puedan ser advertidos, suspendidos o expulsados.

ARTÍCULO 101.- Los estudiantes podrán pertenecer a las siguientes categorías:

  1. Alumno Activo Pleno: El alumno de cualquier carrera del IUPS, que desde el momento de su ingreso hasta finalizado el año académico respectivo o mientras cumpla con el requisito de haber aprobado como mínimo dos (2) asignaturas curriculares en el año académico precedente.
  2. Alumno Activo Simple: El alumno de cualquier carrera del IUPS que haya aprobado una (1) asignatura curricular de su carrera, dentro del año precedente.
  3. Alumno Pasivo: El alumno que sin causa justificada no haya aprobado una asignatura curricular dentro del año académico precedente.

ARTÍCULO 102.- Para integrar el padrón electoral de los estudiantes se requiere ser Alumno Activo Pleno y haber aprobado al menos dos (2) de las materias curriculares de su carrera dentro del año académico precedente.

ARTÍCULO 103.- Para formar parte de los cuerpos colegiados, los representantes de los estudiantes deben ser alumnos activos plenos en alguna carrera de grado del IUPS y tener aprobado por lo menos el treinta por ciento (30 %) del total de asignaturas de la carrera que cursan.

ARTÍCULO 104.- Los estudiantes regulares pueden constituir Centros de Estudiantes en el marco de las regulaciones que apruebe el Consejo Superior.

ARTÍCULO 105.- Anualmente, el Consejo Superior, a propuesta del Rector, fijará el plan de becas para los estudiantes de cada período lectivo.

 

CAPÍTULO VII

DE LOS GRADUADOS

ARTÍCULO 106.- El IUPS reconoce como sus graduados, a todos aquellos estudiantes que hayan obtenido alguna titulación de pregrado, grado o posgrado en el mismo.

ARTÍCULO 107.- Los graduados del IUPS podrán constituir asociaciones de egresados que tengan por finalidad aportar a la vida universitaria la visión del profesional que ya se ha incorporado a su medio de trabajo y, por consiguiente, puedan contribuir a una mejor articulación de los objetivos del Instituto con las demandas y expectativas de la Policía y del Servicio Penitenciario de la Provincia, así como también de la comunidad en general.

ARTÍCULO 108.- Los graduados constituidos en claustro podrán participar del Gobierno del Instituto Universitario en el Consejo Superior, en un todo de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 109.- El IUPS elaborará un Registro de Graduados para mantener permanente contacto con sus Graduados con el objetivo de promover su formación continua y garantizar su adecuada participación en la vida académica del Instituto y en la integración en los órganos de gobierno.

 

CAPÍTULO VIII

PERSONAL TÉCNICO — ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 110.- El personal técnico-administrativo es aquel que desempeña tareas de apoyatura técnica, administrativa, de servicios y de extensión, que se requieran para el desarrollo de las actividades universitaria, se regirá por las normas vigentes para el personal no docente de las Universidades Nacionales.

ARTÍCULO 111.- Los cargos técnico-administrativos serán cubiertos en función de la idoneidad demostrada fehacientemente por antecedentes; y cuando los casos lo ameriten, por concurso público. La Asamblea Universitaria, deberá garantizar la formación, capacitación y evaluación permanente del personal; así como la reglamentación para el desarrollo de concursos y la modalidad de los mismos.

ARTÍCULO 112.- El personal Técnico-Administrativo elige un (1) representante titular y un suplente para participar en los órganos colegiados de gobierno que correspondan por estos Estatutos.

 

TÍTULO IV

AUTOEVALUACIÓN Y EVALUACIÓN EXTERNA

ARTÍCULO 113.- A fin de analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, el IUPS asegurará el funcionamiento de instancias internas y externas de evaluación institucional.

ARTÍCULO 114.- La evaluación interna del IUPS abarcará las funciones de docencia, investigación, extensión y gestión institucional; tendrá carácter permanente; y sus criterios y modalidades serán aprobadas por el Consejo Superior a propuesta del Rector.

ARTÍCULO 115.- Las evaluaciones externas estarán a cargo de la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria o de Entidades privadas constituidas con ese fin y debidamente reconocidas por el Ministerio de Educación de la Nación.

 

TÍTULO V

DEL REGIMEN ELECTORAL

 

CAPÍTULO I

DEL REGLAMENTO ELECTORAL

ARTÍCULO 116.- La Junta Electoral, estará presidida por el Vicerrector, y sus demás miembros serán designados por el Rector con acuerdo del Consejo Superior. Estará integrada por los miembros de todos los claustros que componen la Comunidad Universitaria del IUPS, y se designará un (1) representante titular y un (1) suplente por cada claustro. Los integrantes desempeñarán las tareas propias de la Junta Electoral en carácter de ad-honorem y durarán en sus funciones hasta la siguiente convocatoria a elecciones.

ARTÍCULO 117.- La totalidad de los actos electorales serán supervisados por la Junta Electoral.

ARTÍCULO 118.- El quórum de la Junta Electoral será de al menos tres (3) miembros, entre ellos su Presidente. Las resoluciones se aprobarán por mayoría simple de sus miembros; en caso de empate el voto del Presidente tendrá valor doble.

ARTÍCULO 119.- El IUPS integra el cuerpo electoral con Docentes, Graduados, Estudiantes y Personal Técnico-Administrativo según corresponda. Se podrá pertenecer a un solo padrón, y en el caso de quienes se hallen en condiciones de figurar en más de uno, deberán optar.

Integran los respectivos padrones electorales:

  1. Del Claustro Docente: Los docentes designados por concurso público y abierto de antecedentes y oposición. Profesores Eméritos y Consultos.
  2. Del Claustro de Graduados: Los comprendidos en Artículo 106 del presente Estatuto, siempre y cuando no tengan relación de dependencia con el Instituto Universitario Provincial de Seguridad.
  3. Del Claustro Estudiantil: Los estudiantes regulares comprendidos en el Artículo 98.
  4. Del Claustro Técnico – Administrativo: Los comprendidos en el Artículo 110.

ARTÍCULO 120.- El Consejo Superior dictará un Reglamento Electoral, que en el que se detallarán las condiciones para la integración de los padrones electorales y los requisitos ser candidatos a cargos electivos. Todos los claustros deberán sufragar en forma secreta y obligatoria.

Además reglamentará todo lo atinente al régimen electoral que no se especifique en el presente Estatuto.

 

CAPÍTULO II

DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR Y VICERRECTOR

ARTÍCULO 121.- La Asamblea Universitaria elegirá Rector y Vicerrector por fórmula, en sesión convocada a ese efecto dentro de los quince (15) días posteriores a la finalización de las asambleas de claustros para elegir sus representantes ante el Consejo Superior.

ARTÍCULO 122.- La Asamblea deberá constituirse en sesión extraordinaria con quórum de la mitad más uno de sus miembros y una vez constituida no se podrá levantar hasta que la elección del Rector y Vicerrector se haya efectuado.

ARTÍCULO 123.- Para resultar electa la formula de Rector y Vicerrector en la primera votación se requiere contar con la mayoría absoluta de los miembros de la Asamblea. Si ello no se logra, se procede a una segunda votación entre las dos (2) fórmulas más votadas en la primera votación. Si ninguna de las fórmulas obtuviera mayoría absoluta en la segunda votación se procederá a una tercera votación resultando electa la que obtenga la mayoría de los votos de los miembros presentes de la Asamblea. En caso de producirse empate en la tercera votación, desempata el Presidente de la Asamblea.

ARTÍCULO 124.- Si dos (2) o más fórmulas obtuvieran igual mayoría relativa en la primera votación, la Asamblea decidirá cual o cuales serán eliminadas a fin de que la segunda votación recaiga en dos (2) solamente.

ARTÍCULO 125.- En ningún caso un candidato podrá presidir la Asamblea Universitaria en la que se elija Rector y Vicerrector. Si tanto el Rector como el Vicerrector fueran candidatos, la Asamblea será presidida por el Director de Departamento de mayor edad que no esté comprendido en el impedimento establecido en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 126.- Las fórmulas deberán contener los candidatos al cargo de Rector y Vicerrector, sin que los postulantes puedan figurar en más de una fórmula, aún invirtiendo su orden.

ARTÍCULO 127.- Las postulaciones de las fórmulas de los candidatos a Rector y Vicerrector deberán presentarse por escrito y avalada con la firma de por lo menos veinte (20) miembros de la comunidad universitaria habilitados para votar en los padrones respectivos, y la expresa conformidad de los candidatos, ante mesa de entrada del Rectorado del IUPS hasta diez (10) días corridos antes de la fecha fijada para la realización de la respectiva Asamblea Extraordinaria.

ARTÍCULO 128.- Simultáneamente con la presentación de las fórmulas establecidas en el Artículo anterior, se deberá acompañar una propuesta de gestión universitaria, que quedará oficializada conjuntamente con las respectivas fórmulas.

ARTÍCULO 129.- Tanto el Rector como el Vicerrector podrán ser reelectos por un periodo más igual consecutivo.

 

CAPÍTULO III
DEL SUFRAGIO

ARTÍCULO 130.- El voto es secreto y obligatorio en las elecciones de:

  1. Consejeros Superiores.
  2. Rector y Vicerrector.

La omisión del sufragio se considera falta grave, sujeta a sanciones cuya naturaleza y aplicación serán reglamentadas por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 131.- El voto del Personal No Docente para la elección de sus representantes ante los cuerpos colegiados deberá emitirse en el mismo acto eleccionario de los claustros universitarios. La omisión del sufragio se considera falta grave, sujeta a sanción. Su naturaleza y aplicación serán reglamentadas por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 132.- Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión ante la autoridad que le corresponda, cuya decisión podrá apelarse ante la autoridad inmediata superior.

 

TÍTULO VI

DE LA REFORMA DEL ESTATUTO

ARTÍCULO 133.- El Consejo Superior decidirá sobre los pedidos de reforma del presente Estatuto. Si procede, por el voto afirmativo de dos tercios (2/3) del total de sus miembros formulará un proyecto que elevará a la Asamblea Universitaria convocada al efecto.

ARTÍCULO 134.- Toda reforma del Estatuto se efectuará en sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria convocada a tal efecto. En la convocatoria deberán indicarse expresamente los Artículos a considerar y la Asamblea aprobará o rechazará cada Artículo en particular del proyecto sometido a su consideración por el Consejo Superior.

Bajo ninguna circunstancia podrán tratarse otros temas que los indicados en la convocatoria.

ARTÍCULO 135.- La Asamblea Universitaria, para proceder a la reforma del Estatuto, requerirá para su validez el voto de los dos tercios (2/3) de los presentes, número que en ningún caso podrá ser inferior a la mitad del total de los integrantes.

 

TÍTULO VII

SOSTENIMIENTO Y RÉGIMEN ECONÓMICO FINANCIERO

ARTÍCULO 136.- El IUPS tiene autarquía económica financiera, la que ejercerá en los límites y con los alcances previstos en la Ley Provincial N° 4958/96 y en sus leyes, decretos y reglamentaciones que rigen el sistema de administración financiera y los sistemas de control.

ARTÍCULO 137.- Los gastos que demanden el funcionamiento del IUPS se imputarán a los créditos otorgados según lo establecido por Ley en el Presupuesto Anual de la Provincia.

ARTÍCULO 138.- Son patrimonio del IUPS:

  1. Los bienes que la Ley de creación le haya otorgado;
  2. Los bienes que, siendo propiedad de la Provincia de Jujuy, se encuentren en posesión efectiva del IUPS o estén afectados a su uso al entrar en vigencia el presente Estatuto;
  3. Los bienes que ingresen en el futuro, sea que se adquieren a título gratuito u oneroso.

ARTÍCULO 139.- Son recursos del IUPS:

  1. Las sumas que se le asignen previstas por el Presupuesto que la Provincia de Jujuy destine anualmente para su sostenimiento, y todo otro recurso que le corresponda o que por Ley pudiere crearse; como así también los refuerzos presupuestarios otorgados por la autoridad competente en la materia.
  2. La contribución y subsidios que el Estado y organismos oficiales o privados destinen al Instituto Universitario.
  3. Las herencias, legados y donaciones que se reciban de personas o instituciones privadas.
  4. Las rentas, frutos o intereses de su patrimonio.
  5. Los beneficios que se obtengan de sus publicaciones, concesiones, explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran corresponderle.
  6. Los derechos, aranceles o tasas que se perciban como retribución de los servicios que preste.
  7. Las retribuciones por servicios a terceros.
  8. Todo otro recurso que le corresponda o pudiera crearse en el futuro por cualquier titulo y/o actividad.

ARTÍCULO 140.- El sistema administrativo-financiero del IUPS está centralizado y funciona bajo la dependencia del Rector. En la reglamentación correspondiente puede preverse la delegación de servicios y la descentralización de la ejecución de las actividades.

ARTÍCULO 141.- Cuando se trate de una herencia, legado o donación, el Consejo Superior tiene la competencia de decidir acerca de la conveniencia o no de aceptar dicho legado evaluando sus condiciones.

 

TÍTULO VIII

JUICIO ACADÉMICO

ARTÍCULO 142.- Procede el Juicio Académico cuando alguno de los miembros de la comunidad universitaria fuera pasible de cuestionamiento académico en su desempeño o cuando su conducta afecte su investidura académica o a la institución. Los hechos que constituyen faltas disciplinares comunes por incumplimiento u omisión de deberes propios de todo agente de la Administración Pública Nacional, no dan lugar al juicio académico y deben sustanciarse por el procedimiento de sumario administrativo, con intervención del sumariante letrado.

ARTÍCULO 143.- En los casos en que proceda el Juicio Académico contra docentes, conforme a las causales del presente Estatuto, entenderá un Tribunal Universitario de Ética, de acuerdo con la Ley Nacional N° 24.521 y cuyo funcionamiento será oportunamente normado por el reglamento que dicte a tal efecto el Consejo Superior del IUPS.

 

TÍTULO IX

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 144.- El presente Título de Disposiciones Transitorias rige hasta tanto los Estatutos definitivos sean aprobados por la Asamblea Universitaria y se encuentren integrados los órganos de gobierno en él previstos.

ARTÍCULO 145.- El Rector organizador del IUPS asumirá las funciones y tareas específicas – Artículo 49 de la Ley Nacional N° 24.521- con las atribuciones propias del cargo, las que corresponden al Consejo Superior y Asamblea Universitaria y las que se determinan en este Título, a los efectos de la presentación a las Autoridades del Ministerio de Educación de la Nación y a la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria (CONEAU) de:

  1. Del presente Estatuto provisorio, para su análisis y posterior aprobación y publicación, en un todo conforme al Artículo 34 de la citada Ley de Educación Superior;
  2. Del Proyecto Institucional desarrollado en su planeamiento a 6 (seis) años;
  3. El planeamiento y desarrollo de las carreras que requieren el reconocimiento oficial y la validación nacional de los títulos a otorgar, todo ello previsto en el Proyecto Institucional y exigido por la Ley de Educación Superior y Decreto PEN N° 1389/02

ARTÍCULO 146.- El Rector organizador queda facultado para proponer la designación del personal que requiera para la etapa de normalización del IUPS, a los fines de contribuir a la gestión de las acciones mencionadas en las Disposiciones Transitorias del presente Estatuto.

ARTÍCULO 147.- El Rector organizador/a del Instituto Universitario Provincial de Seguridad, deberá gestionar -que hasta tanto la Institución Universitaria cuente con la reglamentación de su Estatuto, para el caso específico del Personal Docente- se elabore, apruebe y ponga en vigencia una forma de remuneración (por índices, cargos u otra que se estime conveniente y pueda aplicarse en función de la normativa universitaria), para toda la estructura de cargos que contempla la organización del Instituto Universitario Provincial de Seguridad.

ARTÍCULO 148.- El Rector organizador promoverá la firma de convenios de cooperación y colaboración académica con Universidades y Organismos Públicos tendientes a facilitar el proceso de normalización y organización del IUPS.

ARTÍCUL0149.- Para la constitución de la primera Asamblea Universitaria se podrá elegir un mínimo de un miembro suplente para cada uno de los claustros representados.

ARTÍCULO 150.- Quedarán sin efecto las disposiciones transitorias del presente Título, cuando haya pasado el plazo de seis (6) años de desarrollo del planeamiento del IUPS; adquiriendo así la plena vigencia del presente Estatuto.

ARTÍCULO 151.- Aprobado el presente Estatuto por Resolución del Ministerio de Educación de la Nación, y publicado en el Boletín Oficial, acorde a lo establecido en el Título IV, Capítulo 3, Sección 1, Artículo 34, de la Ley de Educación Superior N° 24.521/95, se procederá a su difusión a través de los órganos institucionales del Gobierno de la Provincia de Jujuy.‑

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-327/20.-

CORRESP. A LEY Nº 6194.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  05 ENE. 2021.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaria General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.-

 

C.P.N. Carlos Guillermo Haquim

Vice-Gobernador de la Provincia

En Ejercicio del Poder Ejecutivo