BOLETÍN OFICIAL Nº 2 – 06/01/21
Dr. Juan Pablo Calderón Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, en el Expte. Nº C-145909/2019, caratulado: Ejecutivo: “VAZQUEZ AGOSTINI, GUILLERMO RODRIGO c/ FARFAN, PATRICIA LEONOR”, procede a notificar de la Providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 05 de noviembre de 2020.- I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 46, atento a lo informado por Sr. oficial de justicia a fs. 13/14-42/43, lo informado por la Secretaria Electoral a fs. 22/24, Policía de la Provincia (fs. 26/27 vta.) y por el GERENTE DE LA EMPRESA VISEGUR S.A. (fs. 33/36), notifíquese a la demandada Sra. FARFAN, PATRICIA LEONOR (DNI 22.820.758) por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C., el Proveído de fs. 11 y el presente.- Para el caso que la demandada Sra. FARFAN, PATRICIA LEONOR (DNI 22.820.758) no se presente a contestar la demanda, oportunamente dese intervención al Defensor Oficial de Pobre y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Secretaria.- Providencia de fs. 11- “San Salvador de Jujuy, 23 de Setiembre de 2019.- I.- Por presentado al Sr. VAZQUEZ AGOSTINI, GUILLERMO RODRIGO con patrocinio letrado del Dr. Carlos Rodrigo Macias por constituido domicilio a los efectos procesales y por parte.- II.- Asimismo y de conformidad a lo previsto por los arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra de PATRICIA LEONOR FARFAN, D.N.I. Nº 22.820.758 por la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Siete Mil Quinientos ($7.500,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio.- III.- En defecto de pago, Trábese Embargo sobre bienes de propiedad del demandado hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley.- IV.- Asimismo requiérase la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores y cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas si las tuviere dentro del término de cinco días, en éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaría Nº 1, bajo apercibimiento de mandar a llevar adelante la ejecución.- V- Córrasele traslado del pedido de intereses, con las copias respectivas por igual término que el antes expresado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- VI.- Por el mismo término intímase a constituir domicilio legal dentro del radio de los tres Km. del asiento de éste Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 52 del ítem.- VII.- Para el cumplimiento de lo ordenado comisiónase al Sr. Oficial de Justicia con las facultades inherentes del caso.- VIII.- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil, si alguno fuere feriado.- IX.- Notifíquese, art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-Ante Mi Dra. Amelia Del V. Farfán- Secretaria.- San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre de 2020.-
30 DIC. 04/06 ENE./21 LIQ. N° 21964-22356-22357 $801,00.-