BOLETÍN OFICIAL Nº 152 – 30/12/20

DECRETO Nº 1957-E/2020.-

EXPTE. Nº 1056-21062-11.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 NOV. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Dispónese la aplicación de la sanción expulsiva de CESANTIA prevista en el Artículo 173° inciso 1, 3 y 7 de la Ley N° 3161/74, al Sr. Ernesto Pablo Tastaca, D.N.I. N° 13.921.925, Personal de Servicios Generales, Titular de la Escuela N° 374 “9 de Julio” de la Localidad de Santo Domingo, Departamento Rinconada, por las razones esgrimidas en el exordio.-

ARTICULO 2°.- Por Jefatura de Despacho del Ministerio de Educación, procédase a notificar al Sr. Ernesto Pablo Tastaca, la parte dispositiva del presente Acto Administrativo y remítase copia certificada de la misma, a la Dirección Provincial de Personal.-

ARTICULO 3°.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión; dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2° del presente Decreto. Cumplido, pase a la Secretaría de Gestión Educativa, Área de Recursos Humanos, Dirección de Educación Primaria, Dirección General de Administración, Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto y Dirección Provincial de Personal, vuelva al Ministerio de Educación para demás efectos. Hecho, archívese.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR