BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 08/04/16

Dr. Jorge Daniel Alsina, Presidente de Trámite de la Cámara en lo Civil y Comercial, Sala II, Vocalía N° 5, Secretaría a cargo de la Dra. Roció Gismano- por Habilitación, en el Expte. N° B-267.744/2012, caratulado: “Prescripción Adquisitiva de Inmueble en B-255.535/2011: Bruno Nelida Silvia c/Estado Provincial y/o quienes se consideren con derecho” se ha dictado el siguiente sentencia: “En la ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, a los veintitrés días del mes de septiembre del año dos mil quince, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Doctores Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo, ante la ausencia de la Dra. Noemi Demattei de Alcoba por el beneficio jubilatorio al que se acogió y en uso de la facultad conferida por la Acordada Nº 71/08 del S.T.J., vieron el Expte. Nº B-267.744/12: “Prescripción Adquisitiva en B-255.3535/11: Bruno Nélida Silvia c/ Estado Provincial y/o quienes se consideren con derecho” (dos cuerpos) y sus agregados: Expte. Nº B-255.535/11: “Diligencias Preparatorias: Bruno, Nelida Silvia c/Estado Provincial” y Expte. Administrativo Nº 1727/10 de la Dirección Provincial de Inmuebles, y luego de deliberar,…Por lo todo expuesto, la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve:1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Nelida Silvia Bruno en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que por la accesión de posesiones ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Padrón S/Nº, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela S/Nº, ubicado en calle Guemes Nº 5 de la ciudad de La Quiaca, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de Titulo aprobado por Resolución Nº 11075 de la Dirección General de Inmuebles el 28/02/11. 2. Imponer las costas del juicio al Estado Provincial. 3. Regular los honorarios profesionales del Dr. Ramón Eduardo Nebhen y de la Asistente Social Elsa del Carmen Fascio, a valores actuales en $20.000 y $3.500, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y -en caso de mora- con más los intereses fijados en los considerandos. 4. Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486. 5. Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Nélida Silvia Bruno, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante. 6. Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo. Vocales. Ante mí: Proc. Ana Lía Lorente. Prosecretaria”. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un diario local por tres veces en cinco dias (Art. 532 Ley 5486).- San Salvador de Jujuy, 21 de Marzo de 2016.

 

08/11/13 ABR. LIQ. Nº 123440 $270,00.-