BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 08/04/16

Dr. Juan Pablo Calderon-Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1, Secretaria Nº 2, de la Provincia de Jujuy, en el EXPTE. Nº B-237306/10, caratulado: Ejecutivo: CREDINEA S.A. c/Carrazana Pablo Armando”, hace saber que en este Juzgado se tramita la presente causa, en la que se ha dictado la resolución que se transcribe a continuación: “San Salvador de Jujuy, 27 de octubre de 2015 Autos y Vistos:..Resulta:..y Considerando:..Resuelve: 1. Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por CREDINEA S.A., en contra de Carrazana Pablo Armando, hasta hacerse del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS: DOS MIL CIENTO VEINTE CON 75/100 CTVOS.($2.120,75) más las costas del Juicio, el interés promedio de la tasa activa que establece el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento de documentos comerciales (Art. 509 del C. Civil), desde la mora y hasta el efectivo pago. 2. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucia Di Pascuo, en la suma de PESOS: DOS MIL CON 00/100 CTVOS. ($2.000,00), conforme Libro de Acordada Nº 17, Fº 325/326, Nº 179 del Superior Tribunal de Justicia. Dicho monto ha sido fijado a la fecha de la presente, por lo que solo en caso de mora, devengará interés conforme a la Tasa Activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, conforme a la doctrina sustentada por el Superior Tribunal de Justicia en (L.A. Nº 54, Fº 673/678, Nº 235 en Expte. Nº 7096/09, caratulado:”Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en Expte. Nº B-145731/05” (Sala I del Tribunal del Trabajo), Indemnización por Despido Incausado y otros rubros: “Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro), con más I.V.A. si correspondiere. 3. Notificar la presente resolución al accionado por edictos y las futuras por Ministerio de Ley. Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P.C., imponese al solicitante la carga de confeccionar el oficio correspondiente para su posterior control y firma, el que deberá presentarse en Secretaría. 4. Practicar planilla de liquidación conforme las pautas establecidas en la presente Sentencia. 5. Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.). 6. Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco dias, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente. 7. Registrar, agregar copia en autos, notificar por cédula a las partes y a C.A.P.S.A.P..-Fdo. Juan Pablo Calderon -Juez- Ante Mí: Silvina Rodriguez Alvarez-Secretaria.- Publíquese por Edicto en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- Secretaria Nº 2, Dra. Silvina C. Rodriguez Alvarez-Prosecretaria.-San Salvador de Jujuy, 06 de Noviembre de 2.015.-

 

08/11/13 ABR. LIQ. Nº 123392 $270,00.-