BOLETÍN OFICIAL Nº 40 – 08/04/16

Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, Secretaría Nº 5, en el Expte. Nº B-271758/2012 caratulado: “Ejecutivo: Asociación Mutual 23 de Agosto c/ Cabrera, Néstor”, se hace saber al demandado Sr. Néstor Cabrera, la siguiente Resolución: “San Salvador de Jujuy, 21 de Diciembre del 2.015.- Autos y Vistos: Los de éste Expte. Nº B-271.758/12 caratulado: “Ejecutivo: Asociación Mutual 23 de Agosto c/ Cabrera, Néstor”, del que: Resulta:…; y: Considerando:…- Por lo expresado y conforme lo disponen los Arts. 485 y 489 del C.P.C., el Juzgado: resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Asociación Mutual 23 de Agosto en contra del Sr. Néstor Cabrera hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de PESOS CINCO MIL ($5.000.-) con más los intereses de la tasa activa de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), desde la mora y hasta el efectivo pago, con mas I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida (Art. 102 del C.P.C.).- III.- Regular los honorarios del Dr. Juan Manuel Ugarte en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-) y al Dr. Hugo Alberto Lara (h) en la suma de PESOS QUINIENTOS ($500.-) y por la labor profesional desarrollada en autos, conforme lo Acordada (L.A. Nº 14, Fº 27/28 Nº 16, 11/03/11) y lo dispuesto por el Art. 1.255 ultima parte del 2do. apartado del Código Civil y Comercial, por lo que sólo en caso de mora, devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más IVA si correspondiere.- IV.- Firme la presente, intimase a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco dias, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- V.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 9 en contra del Sr. Néstor Cabrera mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- VI.- Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dr. Marisa E. Rondon -Juez-Ante Mi Secretaria Marta Berraz de Osuna.”.- “San Salvador de Jujuy, 23 de Febrero del 2.016.- Autos y Vistos: Los de éste Expte. Nº B-271.758/12 caratulado:”Ejecutivo: Asociación Mutual 23 de Agosto c/ Cabrera, Néstor”, del que: Resulta:…Considerando:….Por lo expuesto; resuelvo: 1.- Tener por interpuesta en tiempo y forma Aclaratoria por parte del Dr. Hugo Alberto Lara (h) respecto de la resolución de fecha 21 de Diciembre del 2.015.- 2.- Aclarar y dejar establecido que en el Punto III de la sentencia de fecha 21 de Diciembre del año 2.015, quedará redactado del siguiente modo: “Regular los honorarios profesionales del Dr. Juan Manuel Ugarte en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) y al Dr. Hugo Alberto Lara (h) en la suma de PESOS UN MIL ($1.000.-) a cada uno respectivamente y por la labor profesional desarrollada en autos, conforme Acordada (L.A. Nº 17, Fº 325/326 Nº 179, 20/10/14), devengará un interés igual a la tasa consignada para el capital, hasta su efectivo pago, de conformidad a la Doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54 Fº 673/678 Nº 235), de fecha 11/5/2011), con más I.V.A. si correspondiere.- 3.- Agregar copia en autos, protocolizar, hacer saber, etc. Fdo. Dr. Marisa E Rondon-Juez-Ante mi Secretaria Habilitada Maria Laura López Pfister.-”.- Publíquense Edictos en un Diario Local y en el Boletín Oficial (Art. 162 del C.P.C.) por tres veces en el término de cinco días. Se hace saber al accionado que los términos empiezan a correr a partir de la última publicación de edictos.- San Salvador de Jujuy, 23 de Marzo de 2016.-

 

08/11/13 ABR. LIQ. Nº 123441 $270,00.-