BOLETÍN OFICIAL Nº 152 – 30/12/20
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, en el Expte. N° B-277128/2012: “Innominado Supresión de Apellido Paterno: CHOQUE ZABALA VICTOR HUGO c/ CHOQUE VICTOR HUGO” procede a notificar la Providencia que a continuación se transcribe: “San Salvador de Jujuy, 13 de noviembre de 2019.- I.- Proveyendo la presentación de fs. 45/46, admítase la presente acción e imprímasele el trámite del juicio sumarísimo atento lo normado por el artículo 70 del C.C.C.N. y 396 del C.P.C.- II.- Publíquese edictos por el término de una vez por mes durante en el lapso de dos meses, a los fines de alguien interesado formule oposición dentro de los quince días hábiles computados desde la última publicación.- III.- Agréguese la documental que acompaña.- IV.- Líbrese oficio a la Mesa General de Entradas y Mesa Receptora de Denuncias de esta ciudad y de San Pedro y a los Juzgadores Federales Nº 1 y 2 de esta ciudad, a fin de que informe si existen medidas cautelares en contra del promotor VICTOR HUGO CHOQUE ZABALA DNI. Nº 27.883.208.- V.- Líbrese oficio al Registro Civil y Capacidad de las Personas y a la Dirección de Inmuebles a los efectos de que informen si existen inhibiciones personales a nombre de la promotora de autos.- VI.- Asimismo, remítase la presente causa al Ministerio Público Fiscal, a los efectos correspondientes.- VII.- Oportunamente dese intervención al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a sus efectos.- VIII.- Conforme el Principio de Colaboración contemplado en el Art. 72 del C.P.C., deberá la Dra. Rojas confeccionar las correspondientes diligencias y presentarlas en esta Secretaría para su control y firma.- IX.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón-Juez-ante mi Dra. Verónica Córdoba Etchart- Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 29 de Noviembre de 2019.-
30 DIC. 01 FEB./21 LIQ. N° 20472-22359 $534,00.-