BOLETÍN OFICIAL Nº 152 – 30/12/20
“Cámara en lo Civil y Comercial – Sala II – Vocalía 5.- San Salvador de Jujuy, a los 13 días del mes de mayo del año dos mil diecinueve, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y Comercial, Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo, vieron el Expte. Nº B-192.804/08 caratulado: “Prescripción Adquisitiva: Ontiveros, María Matilda y Otros c/ Estado Provincial”, dejando aclarado que la Dra. Noemí Demattei de Alcoba no suscribe la presente en razón de haberse acogido al beneficio jubilatorio (L.A. Nº 11, Fº 127, Nº 71 del S.T.J.)… la Sala II de la Cámara en lo Civil y Comercial de la Provincia de Jujuy, Resuelve: I- Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio promovida por Juana de Areco Ontiveros, Salvador Cuva, Ariel Cuva, Italo Salvador Cuva, Lucia Gisela Molina, Gustavo Martín Molina, César Ramón Molina y Claudia Daniela del Rosario Molina (siendo los últimos cuatro nombrados los herederos de María Matilde Ontiveros) en contra del Estado Provincial. En consecuencia, declarar que por el transcurso del tiempo han adquirido la propiedad del inmueble individualizado catastralmente como Matrícula H-947, Padrón H-72, Circunscripción 2, Sección 1, Parcela 3, ubicado en Purmamarca, Dpto. de Tumbaya, Provincia de Jujuy, según plano de mensura para formación de título visado por Resolución Nº 530 de la Dirección General de Inmuebles el 17/11/2009.- II- Imponer las costas del juicio al Estado Provincial.- III- Regular los honorarios profesionales de Dres. Ramiro Tizón, Ariel Cuva, Carlos Alberto Coronel y Jorge Antonio Ortiz Pistone y de la Lic. Elsa del Carmen Fascio, a valores actuales, en $7.500, $7.500, $2.000, $2.000 y $5.000, respectivamente. Dichos importes deberán abonarse con más I.V.A. si correspondiere y -en caso de mora- con más los intereses fijados en los Considerandos.- IV- Ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia conforme lo exige el artículo 541, en las mismas condiciones previstas en los artículos 531 y 532 de la Ley Nº 5.486.- V- Firme y ejecutoriada la presente disponer la inscripción del dominio del inmueble a nombre de Juana de Areco. Ontiveros, Salvador Cuva, Ariel Cuva, Italo Salvador Cuva, Lucia Gisela Molina, Gustavo Martín Molina, César Ramón Molina y Claudia Daniela del Rosario Molina, a cuyo efecto se extenderá testimonio de la parte dispositiva de la presente, el que por oficio se remitirá a esos fines a la Dirección General de Inmuebles, dejándose constancia que una vez cumplida la inscripción se entregará como título a la demandante.- VI- Notificar por cédula a las partes y oportunamente a C.A.P.S.A.P. a sus efectos, haciendo saber que se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la resolución general Nº 443/89 de la Dirección General de Rentas de la Provincia, protocolícese y oportunamente archívese.- Fdo. Dres. Jorge Daniel Alsina y Enrique Mateo.- Ante Mi: Dra. Rocio Gismano- Prosecretaria.-
23/28/30 DIC. LIQ. Nº 22268-22236 $801,00.-