BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20

Acta de Asamblea Extraordinaria.- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los veintidós días del mes de Setiembre del año dos mil veinte. Se reúnen las socias de “TOMASITO S.R.L.” Mónica Gabriela Burgos D.N.I. N° 28.035.934 y Paola Yanina Gutiérrez D.N.I. N° 31.036.872 en Asamblea Extraordinaria, fijada para el día de la fecha, constituyendo ambas socias el 100% del capital social (art. cuarto del contrato constitutivo), a los fines de ampliar el objeto social de la S.R.L. y en consecuencia modificar el art. tercero del contrato de constitución de la sociedad.- Acto seguido toma la palabra la socia Mónica Gabriela Burgos, quien manifiesta que a los fines de expandir la actividad comercial de la sociedad resulta necesario ampliar el objeto social de la misma, en consecuencia mociona que el art. tercero del contrato social (objeto social) quede redactado de la siguiente manera: “La sociedad tendrá por objeto dedicarse al trasporte de personas o pasajeros y/u objetos de circulación legal, en el ámbito de la República Argentina sea territorio municipal, provincial y/o nacional, asimismo se encuentra autorizada por dicho objeto de realizar viajes de carácter oneroso o gratuitos al exterior del país, sea contratada la misma por la administración pública en cualquiera de sus ámbitos y/o particulares en forma individual o colectiva y realizar con los mismos viajes de turismo y/o recreación, en el carácter de agencia de turismo y/o cualquiera de las actividades conexas para la realización del objeto social, específicamente las actividades detalladas en el art. 1 de la ley 18.829, a saber: a) La intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el extranjero; b) La intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero; c) La organización de viajes de carácter individual o colectivo, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero; d) La recepción o asistencia de turistas durante sus viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho de sus equipajes; e) La representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su nombre cualesquiera de estos servicios. Podrá la sociedad instalar agencias en el territorio provincial y/o Nacional. A tal fin la sociedad  tiene  plena  capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las leyes nacionales, provinciales, ordenanzas y/o resoluciones en el ámbito de su ampliación o por este estatuto. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar muebles e inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades  Estatales sean estas Nacionales, Provinciales o Municipales, o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, mixtas, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales,   provinciales   o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento; Construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los Bancos Públicos, Privados y mixtos, con las Compañías Financieras y Aseguradoras, en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco, de la Nación  Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y/o cualquier otra Entidad Bancaria autorizada; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general, o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Los Socios de común acuerdo podrán ampliar el objeto de la sociedad, incorporando otras prestaciones de análoga naturaleza a la enunciada”.- Acto seguido hace uso de la palabra la socia Paola Yanina Gutiérrez, quien manifiesta que presta conformidad a la nueva redacción del objeto social, habida cuenta que la ampliación del mismo se encuentra dentro de los mismos rubros que tenía el anterior objeto social.- Por lo que se aprueba por unanimidad la modificación del artículo tercero del contrato constitutivo (objeto social) como se encuentra redactado en el párrafo segundo de la presente acta.- Ambas socias designan y facultan al Dr. Daniel Fernando Ibáñez, matrícula profesional 1.425, abogado del foro local, quien constituye domicilio en calle Canónigo Gorriti N° 58 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los fines de la inscripción y trámite procedimental de la presente modificación, ante el Registro Público de Comercio.- Sin más temas que tratar se da por finalizada la Asamblea Extraordinaria citada para el día de la fecha y se cierra la presente acta firmando las socias en prueba de conformidad al pie de la presente.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al Art. 10 de la Ley 19550.- San Salvador de Jujuy, 17 de Diciembre de 2020.-

 

JORGE EZEQUIEL VAGO

PROSECRETARIO TECNICO REGISTRO PÚBLICO

23 DIC. LIQ. Nº 22305 $475,00.-