BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20

DECRETO Nº 11377-S/2019.-

EXPTE Nº 700-900/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 09 DIC. 2019.-

VISTO:

El Decreto Acuerdo N° 10.010-HF-2019; Decreto N° 6203-S­-2.018 que puso en vigencia el “Plan Estratégico de Salud”; y,

CONSIDERANDO:

Que, los críticos escenarios económicos y financieros del país, y de la Provincia de Jujuy, decidieron-como perentoria, la adopción de drásticas medidas de contención del gasto público, plasmadas en el Decreto Acuerdo N° 10.010-HF-19, imponiendo a los responsables de reparticiones ministeriales, la restricción de egresos con ajuste a previsiones presupuestarias existentes y asignadas.

Tal marco de brusca restricción, no puede comprometer en exceso el servicio esencial de salud, cuya eficacia y eficiencia, vienen siendo garantizados con el diseño del “Pian Estratégico de Salud” creado por Decreto N° 6203­-S-2.018, ergo, deben -compatibilizarse conceptos, máxime, frente a atenciones que repelen retardos, adquisición de insumos y materiales imprescindibles, o coberturas de personal en el servicio activo.‑

Que, el Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado en dictamen compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado, expresan que se han reunido los elementos necesarios para emitir el presente acto administrativo,‑

Por lo expuesto. y en uso de facultades que son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Ratificase las funciones asignadas al Ministerio de Salud, por los Artículos 2° y 3° del Decreto N° 6203-S-2.018, para la electiva ejecución del “Plan Estratégico de Salud”.-

ARTICULO 2°.- Toda designación de personal, cobertura de reemplazos, y otorgamiento de licencias sin goce de haberes deberá ser previamente autorizada por el Ministro de Hacienda y Finanzas o el funcionario que este designe. No generarán derecho de estabilidad al agente.-

ARTICULO 3°.- Facúltase al Ministerio de Hacienda y Finanzas para efectuar las modificaciones, transferencias y/o creación de partidas presupuestarias necesarias, para el cumplimiento de las disposiciones aludidas del Decreto N° 6.203-5-2.018, y del presente Decreto.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Ministros de Salud y Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Regístrese. Tomen razón Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas. Pase al Boletín Oficial para su integra publicación, y a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Dirección de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a demás efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR