BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20
EXPTE. N° 261-23-16.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 MAYO 2019.-
VISTO:
El Decreto N° 989-G/2016, de fecha 6 de abril de 2016; y,
CONSIDERANDO:
Que, razones necesidad, estricto control, merito, oportunidad y conveniencia, imponen la transferencia del Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas, con todas sus funciones y competencias, desde la Secretaria de Pueblos Indígenas, para dependencia directa a la Jurisdicción “A” Gobernación.-
Por ello, en uso de atribuciones que son propias;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Transfiérase el “Registro Provincial de Comunidades y Organizaciones de Pueblos Indígenas”, con todas sus funciones y competencias, de la Secretaria de Pueblos Indígenas, a la jurisdicción “A” Gobernación.-
ARTICULO 2°.- Facúltese al Ministerio de Hacienda y Finanzas a realizar las creaciones y transferencias de créditos presupuestarios que resulten necesarios para el cumplimiento del presente dispositivo.-
ARTICULO 3°.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Gobierno y Justicia y Ministro de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4°.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5°.- Registrase.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial, y pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para amplia difusión. Cumplido, siga Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Dirección Provincial de Personal, Ministerio de Hacienda y Finanzas, y Secretaria de Pueblos Indígenas.- Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a demás efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR