BOLETÍN OFICIAL Nº 150 – 23/12/20
EXPTE Nº 200-153/2020.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 19 NOV. 2020.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Recházase por inadmisible y extemporáneo el Recurso interpuesto por. el Dr. Ramón E. Nebhen con patrocinio letrado del Dr. Luis A. Canedi, en representación de la razón social VIDEO DROME S.A., en contra de la Resolución N° 75-D-2020 de fecha 15 de julio del 2020 dictada por el BDJSE, por las razones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 2°.- Dejase constancia que el presente acto se emite efectos de agotar la via administrativa y llevar a término la suspensión parcial de los efectos jurídicos de la Resolución N° 64-D-2020 del BDJSE, dispuesta por la Sala I del Tribunal Contencioso Administrativo en el Expediente C-162.228/2020 caratulado “AMPARO GENERICO: VIDEO CROME S.A. c/ BANCO DE DESARROLLO DE JUJUY S.E.”; y dar cumplimiento al art. 33 de la Constitución Provincial, sin que implique la reapertura de instancias fenecidas o caducadas: ni la reanudación de plazos vencidos.-
ARTICULO 3°.- Por Secretaría General de la Gobernación notifíquese a la recurrente de los términos del presente Decreto, con remisión de copia auténtica.-
ARTICULO 4°.- Regístrese, tome razón por Fiscalía de Estado y publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial. Pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión y al Banco de Desarrollo de Jujuy S.E. para conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia a sus efectos.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR