BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6209

DE FORTALECIMIENTO DEL FUNCIONAMIENTO DEL “ENTE DE DESARROLLO SANTA BÁRBARA PRODUCTIVA”

ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por finalidad fortalecer el funcionamiento del “Ente de Desarrollo Santa Bárbara Productiva”.

El mismo estará integrado por los Municipios de Santa Clara, El Talar, Palma Sola, Comisión Municipal de El Piquete, Comisión Municipal de El Fuerte, Comisión Municipal de Vinalito, tres (3) representantes de productores o asociaciones de productores, un (1) representante de Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (I.N.T.A.), un (1) representante del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, un (1) representante del Ministerio de Cultura y Turismo; y un (1) representante del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2.- Serán fines generales del “Ente de Desarrollo Santa Bárbara Productiva”:

  1. Propiciar las relaciones horizontales que faciliten los intercambios en aspectos instrumentales de información, experiencias, uso de tecnologías, métodos de organización, puesta en marcha de actividades, operaciones conjuntas, etc.
  2. Fortalecer el desarrollo autosustentable.
  3. Garantizar y perfeccionar el proceso de desarrollo de los Municipios, diseñando e implementando actividades destinadas a la investigación, capacitación, producción e ingresos a nuevos mercados, acumulando recursos destinados a ampliar y mejorar la calidad de vida de los habitantes.
  4. Fortalecer el sector privado y actividades de promoción para la instalación de empresas y generación de empleo productivo.
  5. Generar información sistematizada y divulgarla en referencia al desarrollo integral de las regiones.
  6. Alentar los programas para el desarrollo, crecimiento e integración micro-regional e inter-regional.
  7. Gestionar asistencia económica y financiación para el desarrollo e implementación de emprendimientos productivos.
  8. Organización de jornadas, asambleas, congresos, etc. referidos al estado actual y expectativas futuras del desarrollo productivo regional.
  9. Gestionar ante autoridades provinciales, nacionales e internacionales y/o municipios, organizaciones provinciales, nacionales y/o internacionales, la obtención de subsidios, donaciones, becas, préstamos y demás beneficios destinados a inversiones en equipamiento y mejor desenvolvimiento de los municipios participantes de los programas a desarrollar por el Ente.
  10. Apoyar las gestiones que cada uno de los Municipios realice en forma individual y requiera del apoyo de esta organización, siempre y cuando dicha gestión no sea contraria a los objetivos y principios del “Ente de Desarrollo Santa Bárbara Productiva”.
  11. Promover el desarrollo social y cultural, de la población a través de actividades coordinadas con los municipios u organizaciones no gubernamentales.
  12. Promover el fortalecimiento de la infraestructura necesaria para el desarrollo productivo, ya sea de manera directa en mejoras de establecimiento y vías de comunicación, o de manera indirecta, mejorando las condiciones habitacionales de los peones, trabajadores o sectores de vulnerabilidad social.
  13. Se deja constancia que los objetivos aquí enumerados son de carácter enunciativo y no deberán ser en ningún caso limitativos para la ejecución de cualquier acción que propenda el desarrollo regional y/o al mejoramiento del nivel de vida de los habitantes de la región.

ARTICULO 3.- A los fines de promover acciones, planes y programas que permitan la concreción del objeto social del Ente de Desarrollo Santa Bárbara Productiva, facúltese al Poder Ejecutivo Provincial a afectar las partidas presupuestarias para tal fin.

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-281/20.-

CORRESP. A LEY N° 6209.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY 21 DIC. 2020

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Cultura y Turismo; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR