BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6208

“APLICACIÓN DE LA EDUCACIÓN SEXUAL INTEGRAL (ESI), EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

ARTÍCULO 1.- El Ministerio de Educación garantizará la aplicación efectiva de las Leyes N° 26.150 “Programa Nacional de Educación Sexual Integral- ESI” y N° 27.234 “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” y su adhesión, N° 5966 “Adhesión a la Ley Nacional N° 27.234 – “Educar en Igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género”, en todo el Sistema Educativo de la Provincia de Jujuy.-

ARTÍCULO 2.- Será obligatorio el dictado de ESI en todos los Servicios Educativos de gestión estatal, provincial y municipal, privada, social y cooperativa y en todas las Modalidades del Sistema, desde la Educación Inicial hasta la Educación Superior.-

ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Educación fortalecerá la implementación de ESI mediante un Programa Provincial de Capacitación Docente, que tendrá carácter de obligatorio, que asegure el proceso de enseñanza- aprendizaje, transversal a los saberes de ESI, conforme a los diseños curriculares jurisdiccionales y la producción y distribución de material didáctico y digital para toda la comunidad estudiantil. El material deberá ser accesible y adaptado para los pueblos originarios y personas con discapacidad.-

ARTÍCULO 4 – Cada Institución Educativa deberá incluir acciones educativas sobre ESI y “Educar en la igualdad: Prevención y Erradicación de la Violencia de Género” en la elaboración de su Proyecto Institucional, que deberán ser desarrolladas durante todo el Periodo Lectivo.-

ARTÍCULO 5 – El Seguimiento, supervisión y evaluación de las actividades obligatorias programadas en cada Institución Educativa, será responsabilidad de las áreas del Ministerio de Educación que correspondan a través de los Equipos de Dirección y Supervisión.-

ARTÍCULO 6 – Se faculta al Ministerio de Educación a disponer las medidas pertinentes ante el incumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-280/20.-

CORRESP. A LEY N° 6208.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación; Ministerio de Gobierno y Justicia y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR