BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6205
ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27. 553 “Recetas Electrónicas o Digitales”.-
ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
Dr. Javier Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. N° 0200 -277-2020.‑
CORRESP. LEY N° 6205.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR