BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6205

ARTÍCULO 1.- Adhiérase la Provincia de Jujuy en todos sus términos a la Ley Nacional N° 27. 553 “Recetas Electrónicas o Digitales”.-

ARTÍCULO 2.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las normas y disposiciones reglamentarias necesarias para el efectivo cumplimiento de la presente Ley.-

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXP. N° 0200 -277-2020.‑

CORRESP. LEY N° 6205.‑

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Salud; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.‑

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR