BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 6203

“USO PEDAGÓGICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN -TIC- EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS”

ARTÍCULO 1.- Declarase prioridad y de interés educativo provincial el uso pedagógico de tecnologías de la información y comunicación en el proceso de enseñanza, aprendizaje y en la formación docente.

ARTÍCULO 2.- Apruébase la forma de escolarización remota o en línea como complemento de la presencial, las que podrán implementarse en forma combinada en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades de gestión estatal, privada, social y cooperativa.-

ARTÍCULO 3.- El portal educativo provincial, a través del dominio definido por el Ministerio de Educación, será de acceso gratuito en todo el territorio provincial.

ARTÍCULO 4.- El Poder Ejecutivo Provincial dictará las disposiciones reglamentarias para la implementación de la presente Ley. Promoverá acciones para el acceso progresivo a herramientas tecnológicas en la educación.

ARTÍCULO 5.- Derogase la Ley N° 5.527 “De Prohibición del Uso de Equipos Móviles de Tecnología Digital en todos los Niveles del Sistema Educativo Provincial” y cualquier otra disposición que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.-

 

Dr. Javier Olivera Rodríguez

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Carlos Alberto Amaya

Vice- Presidente 1°

A/C de Presidencia de Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

EXPTE. N° 200-275/20.-

CORRSP. LEY N° 6203.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Educación, y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento. Oportunamente, ARCHÍVESE.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR