BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6195
EL TUCÁN GRANDE, MONUMENTO NATURAL DE JUJUY
ARTÍCULO 1.- Declárase al Tucán Grande (Ramphastos Toco) como Monumento Natural Provincial.-
ARTÍCULO 2.- Dispóngase la veda total de la caza, captura, tenencia, tránsito y comercialización de ejemplares vivos o muertos y aún de sus restos o de los productos y/o subproductos que pudieren obtenerse de ellos. La Autoridad de Aplicación podrá disponer excepciones cuando se trate de proyectos científicos o de recuperación que se encuentren debidamente justificados.-
ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Ambiente de la Provincia.-
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la Autoridad de Aplicación, compatibilizar con la Dirección de Fauna Silvestre de la Nación y la Administración de Parques Nacionales, el Plan de Manejo para la especie, en toda la Jurisdicción Provincial.-
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación diseñará un Plan de Manejo para la especie que contemplará: La realización de campañas de difusión y preverá las medidas tendientes para su real y efectiva protección, así como para su recuperación, en aquellos ambientes en que su número se viere reducido y/o hubiere sido desplazado.-
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.‑
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de Presidencia Legislatura de Jujuy
Dr. Javier Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXP. N° 0200 -267-2020.-
CORRESP. LEY N° 6195.‑
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Ambiente; Ministerio de Gobierno y Justicia; y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.‑
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR