BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LEY N° 6193
“SISTEMA INTEGRAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS DE LAS MUJERES Y PERSONAS DE LA DIVERSIDAD SEXUAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR SITUACIONES DE TODO TIPO DE VIOLENCIAS BASADAS EN EL GÉNERO, LA ORIENTACIÓN SEXUAL, LA EXPRESIÓN Y/O IDENTIDAD DE GÉNERO”
CAPÍTULO I
DERECHOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 1.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente Ley son de orden público y de aplicación en todo el territorio de la Provincia de Jujuy.-
ARTÍCULO 2.- Objeto. Tiene por objeto promover y garantizar:
- La eliminación de discriminación en todos los órdenes de la vida; por motivos de identidad y expresión de género y orientación sexual;
- El derecho a vivir una vida sin violencia de género;
- Condiciones aptas para sensibilizar, prevenir y sancionar la discriminación y violencia en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos;
- Desarrollo de políticas públicas de carácter interinstitucional sobre violencia;
- Remoción de patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres y las diversidades;
- Acceso a la justicia y asistencia integral para mujeres y personas de las diversidades que padecen violencia de género.
ARTÍCULO 3.- Derechos Protegidos. Son los derechos reconocidos por la “Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”; “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer”; “Convención sobre los Derechos de los Niños”; Leyes Nacionales N° 26.485 “Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”; N° 26.061 “Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes”; N° 26.743 ” Identidad de Género” y Ley N° 6.178 “Adhesión a la Ley Nacional N° 26.743 de Identidad de Género”, principios Yogyakarta y en especial, los referidos a:
- Derecho a una vida sin violencia y sin discriminaciones;
- Derecho a la salud, educación y seguridad personal;
- Derecho a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial;
- Respeto de la dignidad;
- Salud sexual, procreación responsable, y prevención de enfermedades conforme Ley N° 25.673 de “Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable”;
- Derecho a la intimidad, libertad de creencias y pensamiento;
- Recibir información y asesoramiento adecuado;
- Medidas integrales de asistencia, protección y seguridad;
- Acceso gratuito a la justicia en los supuestos comprendidos en la presente Ley;
- Lograr la igualdad real de derechos, oportunidades y de trato entre varones y mujeres;
- Trato respetuoso de mujeres y personas de las diversidades que padecen violencia, evitando todo acto u omisión que produzca re-victimización;
- Reconocimiento de la identidad de género y libre desarrollo de las personas conforme su identidad;
- Recibir un trato adecuado según su identidad de género y una identificación acorde en los instrumentos que acredita su identidad.
ARTÍCULO 4.- Presupuesto. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género, funcionara con los siguientes recursos:
- De las partidas establecidas en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos de la Provincia.
- De los recursos específicos, provenientes de leyes y/o subsidios provinciales y/o nacionales.
- De los recursos provenientes de legados, donaciones, contribuciones, programas y aportes de personas humanas y/o jurídicas, públicas o privadas, estatales o no, nacionales, provinciales, municipales o internacionales.
ARTÍCULO 5.- Definición. A los fines de esta Ley, se entiende por violencia contra las mujeres y personas de la diversidad a toda acción u omisión, basada en razones de género, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, fundada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes como así también las que se ejerzan en todos sus tipos y modalidades a través de los medios digitales.
Se considera violencia indirecta, toda acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer y/o a la persona de la diversidad en desventaja con respecto al varón.
Se tendrán presente además los tipos y modalidades establecidos en la Ley Nacional N° 26.485 y sus modificatorias.-
ARTÍCULO 6.- Preceptos rectores. A los fines de la presente Ley se garantizarán los siguientes preceptos:
- Eliminación de la discriminación y desiguales relaciones de poder sobre las mujeres;
- Adopción de medidas tendientes a sensibilizar a la sociedad promoviendo valores de igualdad y deslegitimación de la violencia contra las mujeres;
- Asistencia en forma integral y oportuna de las mujeres y personas de la diversidad que padecen cualquier tipo de violencia, asegurándoles el acceso gratuito, rápido, transparente y eficaz en servicios creados a tal fin, así como promover la sanción y reeducación de quienes ejercen violencia;
- Adopción del principio de transversalidad en todas las medidas como en la ejecución de las disposiciones normativas, articulando interinstitucionalmente y coordinando recursos presupuestarios;
- Incentivo a la cooperación y participación de la sociedad civil, comprometiendo a entidades privadas y actores públicos no estatales;
- Respeto del derecho a la confidencialidad y a la intimidad, prohibiéndose la reproducción para uso particular o difusión pública de la información relacionada con situaciones de violencia contra la mujer, sin autorización de quien la padece;
- Garantía de la existencia y disponibilidad de recursos económicos que permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley;
- Adopción de interseccionalidad de la perspectiva de género en las políticas públicas que puedan desplegarse.
- Acciones conducentes a efectivizar los principios y derechos reconocidos por la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres”.
- Acciones conducentes a efectivizar los principios Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos con relación a la orientación sexual y la identidad de género.-
CAPÍTULO II
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, FACULTADES Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 7.- Organismo competente. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género es el organismo administrativo competente para la ejecución y monitoreo de las disposiciones de la presente Ley.-
ARTÍCULO 8.- Facultades. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género deberá:
- Elaborar los lineamientos de las políticas provinciales para prevenir, sancionar y erradicar todo tipo de violencia de género; teniendo presente la interseccionalidad, transversalidad y un enfoque intercultural.
- Diseñar y aplicar los protocolos de intervención del organismo a nivel central y en los centros de atención integral de violencia para su efectivo cumplimiento.
- Elaborar con las áreas ministeriales los protocolos de acción conjunta para la prevención y denuncias de violencia.
- Elaborar, implementar y monitorear un Plan Provincial de Acción para la Prevención, Asistencia y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres;
- Articular y coordinar las acciones para el cumplimiento de la presente Ley, con las distintas áreas involucradas provinciales, municipales y los ámbitos universitarios, sindicales, empresariales, religiosos, organizaciones de defensa de los derechos de las mujeres y otras de la sociedad civil con competencia en la materia;
- Garantizar modelos de abordaje tendientes a fortalecer a las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ que padecen violencia.
- Establecer los estándares mínimos de detección precoz y abordaje de las situaciones de violencia;
- Desarrollar programas de asistencia técnica para las distintas áreas ministeriales, municipios y organizaciones sociales destinados a la prevención, detección precoz, asistencia temprana, reeducación, derivación interinstitucional y elaboración de protocolos para los distintos niveles de atención;
- Coordinar con los Poderes del Estado y autoridades municipales, lineamientos generales de abordaje, protocolos de coordinación y capacitación de acuerdo a los criterios de la presente Ley.
- Impulsar a través de colegios y asociaciones de profesionales, capacitaciones en materia de violencia contra las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+;
- Diseñar registros de situaciones de violencia contra las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ de manera interjurisdiccional e interinstitucional;
- El Observatorio dependiente del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género establecerá junto a otros organismos los criterios para la selección de datos, modalidad de registro e indicadores básicos desagregados -como mínimo- por edad, género, estado civil y profesión u ocupación de las partes, vínculo entre la mujer que padece violencia y el hombre que la ejerce, naturaleza de los hechos, medidas adoptadas y sus resultados, y sanciones impuestas a la persona violenta. Datos e indicadores sobre violaciones a las personas del colectivo LGBTIQA+;
- Los datos registrados en relación a identidad de las mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ que padecen violencia, serán confidenciales, solo podrán ser publicados con fines estadísticos; salvo orden judicial expresa;
- Coordinar con el Poder Judicial criterios para selección de datos, modalidad de registro e indicadores;
- Analizar y difundir periódicamente los datos estadísticos y resultados de las investigaciones a fin de monitorear y adecuar las políticas públicas a través del Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género;
- Diseñar y publicar una guía de servicios en coordinación y actualización permanente con las distintas jurisdicciones, que brinde información sobre programas y servicios de asistencia directa;
- Implementar una línea telefónica de contención, prevención e información para mujeres o personas de la diversidad víctima de violencia, la que será gratuita y funcionará las 24 horas los siete (7) días de la semana.
- Establecer y mantener un registro de organizaciones no gubernamentales especializadas en la materia en coordinación con las jurisdicciones. Celebrar convenios para el desarrollo de actividades preventivas, de control y ejecución de medidas de asistencia a las mujeres que padecen violencia y la rehabilitación de los hombres que la ejercen;
- Promover campañas de sensibilización y concientización sobre la violencia contra mujeres informando sobre los derechos, recursos y servicios que el Estado garantiza,
- Celebrar convenios con organismos públicos y/o instituciones privadas para toda acción conducente al cumplimiento de los alcances y objetivos de la presente Ley;
- Promover en el ámbito comunitario el trabajo en red, con el fin de desarrollar modelos de atención y prevención interinstitucional e intersectorial, que unifiquen y coordinen los esfuerzos de las instituciones públicas y privadas;
- v) Garantizar el acceso a los servicios de atención específica para mujeres privadas de libertad.
ARTÍCULO 9.- Centro de Atención Integral. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género promoverá la creación y el desarrollo de los Centros de Atención Integral a la Violencia de Género y Centros de Atención Integral a la Diversidad en el ámbito provincial. Los mismos se descentralizarán en el territorio provincial.-
ARTÍCULO 10.- Unidades Especializadas. Los Centros Integrales de Violencia de Género, son unidades especializadas de primer nivel de atención en el territorio para recibir las consultas y comunicaciones sobre situación de violencia de acuerdo a los procedimientos que el organismo establezca para realizar la atención integral a víctimas, evaluación interdisciplinaria, y registro de consultas o comunicaciones sobre situaciones de violencia con los instrumentos diseñados a tales fines.-
Serán los encargados de realizar las actividades promocionales y preventivas involucrando a la comunidad.-
ARTÍCULO 11.- Equipo Técnico. Los Centros de Atención Integral a la Violencia de Género estarán conformados por un equipo de profesionales especializados en género y violencia.-
ARTÍCULO 12.- Actividades de Equipo Técnico. El equipo interdisciplinario de profesionales especializados en género y violencia brindará las siguientes actividades:
- Asistencia interdisciplinaria para evaluación, diagnóstico y definición de estrategias de abordaje;
- Grupos de ayuda mutua;
- Asistencia y patrocinio jurídico gratuito;
- Atención coordinada con el área de salud y de salud mental en caso de adicciones;
- Atención coordinada con la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas para tramitación del documento nacional de identidad que garantice el acceso a las políticas públicas, como el cambio registral de la identidad en caso que la persona lo decida.
- El Centro de Atención Integral de la Diversidad coordinará acciones conjuntamente con todas las áreas gubernamentales que se encuentran en el primer nivel detención a fin de optimizar el circuito de denuncias ante fuerzas de seguridad y juzgados competentes en el caso que corresponda.-
CAPÍTULO III
DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 13.- Políticas de Educación. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en articulación con el Ministerio de Educación de la Provincia promoverá el cumplimiento efectivo de las Leyes Nacionales N°26.150 “Educación Sexual Integral”; y N° 27.234 “Educar para la Igualdad: Prevención y Erradicación de Violencia de Género”, de forma obligatoria en todos los niveles educativos, con el objeto de acelerar el cambio cultural para lograr la plena igualdad entre hombres y mujeres.-
ARTÍCULO 14.- Políticas de Vivienda. El Consejo Provincial de la Mujer e Iguale de Género en articulación con el Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy deberá priorizar en sus programas a mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ que sean jefas de hogar que se encuentran en situación de violencia con hijos a cargo. Dicha situación deberá ser acreditada por el Consejo Provincial de la Mujer e Igualad del Género.-
ARTÍCULO 15.- Políticas de Desarrollo Humano. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en articulación con el Ministerio de Desarrollo Humano coordinara acciones para intervenir en situaciones de violencia donde haya mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ y niñas, niños y adolescentes a través de un protocolo el Coordinará también el acceso a programas que realicen asistencia directa personas que se encuentran en situaciones de violencia, vulnerabilidad situación de calle.-
ARTÍCULO 16.- Políticas de Salud. El Consejo Provincial de la Mujer e Género en coordinación con el Ministerio de Salud brindará asesoramiento tratamientos y prácticas médicas para mujeres y personas del colectivo LE situación de violencia, contempladas en la presenta Ley.-
ARTÍCULO 17.- Políticas de Salud Mental. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en coordinación con el área de salud mental brindara asesoramiento, asistencia, tratamientos y atención psicológica a mujeres y personas del colectivo LGBTIQA+ con padecimientos de salud mental derivados de hechos de violencia.-
ARTÍCULO 18.- Políticas de Seguridad Ciudadana. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en articulación con el Ministerio de Seguridad coordinará las siguientes acciones:
- Todas las comunicaciones de femicidios, travesticidios y transfemicidios se realizaran en forma inmediata a través de la Línea Telefónica 911 (Central telefónica de atención de emergencia) y en forma presencial en la sede judicial o policial más cercana al domicilio o lugar del hecho.-
- Inmediatamente el Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género receptará las comunicaciones que se establezcan en el procedimiento de comunicación de femicidios, travesticidios y transfemicidios.-
- Toda comunicación sobre desaparición o extravío de mujeres, niñas, y personas del colectivo LGBTIQA+ que se realicen a través de la Línea Telefónica 911 (Central telefónica de atención de emergencia), en forma presencial en sede judicial o policial más cercana al domicilio o lugar del hecho activará en forma inmediata el Protocolo de búsqueda de personas, a través del Comité Interinstitucional de Actuación en casos de Desaparición de Mujeres, Niñas y Personas de la Diversidad- CINDAC-(Ley N° 6185).-
ARTÍCULO 19.- Políticas sobre Violencia Laboral. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género coordinará con el Ministerio de Trabajo la utilización del protocolo correspondiente, ante comunicaciones de violencia laboral en el ámbito de la Administración Pública Provincial.-
ARTÍCULO 20.- Políticas Comunicacionales. El Consejo Provincial de la Mujer e Igualdad de Género en coordinación con la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto establecerán el protocolo para la comunicación gubernamental con perspectiva de género.-
ARTÍCULO 21.- Disposiciones Reglamentarias. Autorizase a las Autoridades de Aplicación a dictar todas las disposiciones reglamentarias, interpretativas, e instructivos que resulten necesarios para la implementación de la presente Ley en lo que refiere al ámbito de sus competencias.-
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ARTÍCULO 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.‑
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.-
Dr. Javier Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de Presidencia de Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 0200-266-2020.-
CORRESP. LEY Nº 6193.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura; Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Trabajo y Empleo; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente; Ministerio de Seguridad y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR