BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 6192
“ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 27.487 DE PRÓRROGA Y MODIFICACIÓN DE LA LEY NACIONAL N° 25.080 DE INVERSIONES PARA BOSQUES CULTIVADOS”
ARTÍCULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a la Ley Nacional N° 27.487 de “Prórroga y Modificación de la Ley Nacional N° 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados”.-
ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Desarrollo Económico y Producción será Autoridad de Aplicación de la presente Ley y dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para su cumplimiento.-
ARTÍCULO 3.- Invitase a las Municipalidades y Comisiones Municipales a adherir a la presente Ley. –
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Diciembre de 2020.-
Dr. Javier Olivera Rodríguez
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Carlos Alberto Amaya
Vice- Presidente 1°
A/C de Presidencia de Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
EXPTE. N° 0200-265-2020.-
CORRSP. LEY N° 6192.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 21 DIC. 2020.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno y Justicia, Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, Ministerio de Ambiente y Secretaría General de la Gobernación para su conocimiento y, oportunamente, ARCHIVESE.-
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR