BOLETÍN OFICIAL Nº 149 – 21/12/20

Dr. Jorge Daniel Alsina, Pte. de Trámite, en la Vocalía Nº 5 de la Sala II, de la Cámara en lo Civil y Comercial de ésta ciudad de San Salvador de Jujuy, en el Expte. Nº C-023946/2014, caratulado: Prescripción Adquisitiva de Inmuebles en Expte. Principal B-265364/2011: CHOLELE LUCILA RINA c/ CHOLELE DOMITILA SENEN”, hace saber que se ha dictado la siguiente resolución: “San Salvador de Jujuy, 27 de Octubre 2020.- 1.- Proveyendo la Presentación de fs. 758: Atento el informe actuarial que antecede, lo solicitado por el Dr. Juan Llanos y en virtud  de lo previsto por el Art. 298-2º apartado del C.P.C, dése por decaído el derecho a contestar la demanda a los herederos de quien en vida fuere DOMITILA SENEN CHOLELE. En consecuencia  declárase la rebeldía del mismo en virtud de lo previsto por el Art. 195 del C.P.C.- II.- Firme se designará como representante  de los mismos al Sr. Defensor Civil y Ausente que por turno corresponda.- Líbrese Edictos que se publicarán por tres (3) veces, dentro de un período de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en un diario local del lugar del asiento del inmueble a usucapir.- Actuando  en autos el principio contenido en los Arts. 50 y 72 del C.P.C, impónese a la parte interesada la carga confeccionar la diligencia ordenada.- IV Notifíquese por cédula.-Fdo. Dr. Jorge Daniel Alsina-Vocal. Ante mi Dra. Aixa Yazlle- Prosecretaria.-

 

18/21/28 DIC. LIQ. N° 22272 $801,00.-