BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 18/12/20

DECRETO N°  1215-S/2020.-

EXPTE. N° 780-22/19.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13  JUL . 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020 –  Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCION “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”

SUPRIMASE

Categoría                     N° de Cargos

A                                                   1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4418

Total                                              1

 

CREASE:

Categoría                     N° de Cargos

A-1                                                1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley N° 4413

Total                                              1

ARTICULO 2°.- Téngase por designada interinamente a la Lic. Tamara Rengel, CUIL 27-29527849-3, en el cargo Categoría A-1, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4413, para cumplir funciones de Psicóloga en la U. de O.: R5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”, a partir del 11 de febrero de 2019 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.-

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley N°6149, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2020

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R5-04 Centro de Rehabilitación “Dr. Vicente Arroyabe”.-

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercidos Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la Unidad de Organización respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.-

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud a sus efectos.-

 

C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR