BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 18/12/20

DECRETO Nº 1067-S/2020.-

EXPTE Nº 733-608/18.-

SAN SALVADOR, 10 JUN. 2020.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2020 — Ley N° 6149, conforme se indica a continuación:

JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD

  1. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”

SUPRIMASE              

Categoría                                    N° de Carqos

E(J2)                                                       1

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total………………………………………………… 1

CREASE

Categoría                                    N° de Carqos

A

Agrup. Profesional

Escalafón Profesional

Ley 4418

Total………………………………………………… 1

ARTICULO 2°.-Téngase por designado interinamente al Dr. Ricardo Antonio Castro, CUIL 20-21321277-0, en el cargo Categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley N°4418, para cumplir funciones de Medico en la U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”, a partir del 02 de agosto de 2018 y hasta tanto concluya el llamado a concurso respectivo.‑

ARTICULO 3°.- La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2020, Ley 6149, que se indican a continuación:

EJERCICIO 2020

La partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6-01-23 Hospital “Wenceslao Gallardo”.‑

EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado)

Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a le Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios .anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑

ARTICULO 4°.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑

ARTICULO 5°.- Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑

 

C.P.N GERARDO RUBEN MORALES

GOBERNADOR