BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 18/12/20
EXPTE Nº 780-166/18.-
SAN SALVADOR, 13 DIC. 2019.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Modificase el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2019— Ley N° 6113, conforme se indica a continuación:
- A) TRANSFIERASE
DE:
- de O.: R1 Ministerio
Categoría N° de Carqos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
A:
- de O.: R6 Secretaria de Salud
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
- B) JURISDICCIÓN “R” MINISTERIO DE SALUD
- de O.: R6 Secretaria de Salud
SUPRIMASE
Categoría N° de Cargos
A-1 (i-1) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4413
Total 1
CREASE
Categoría N° de Cargos
A (j-2) 1
Agrup. Profesional
Escalafón Profesional
Ley 4418
Total 1
ARTICULO 2°: Téngase por aceptada la renuncia presentada por la Dra. Mariana Soledad Sánchez Abalos al contrato de Locación de Servicios que detentaba en la categoría A, Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, bajo la dependencia de la Secretaria de Salud, a partir del 09 de septiembre de 2018.‑
ARTICULO 3°: Téngase por designada interinamente a la Dra. Mariana Soledad Sánchez Abalos, CUIL 27-28402446-5, en el cargo Categoría A (j-2), Agrupamiento Profesional, Escalafón Profesional, Ley 4418, para cumplir funciones de Médica en el Programa de Adultos Mayores dependiente de la Secretaria de Salud, a partir del 10 de septiembre de 2018 y hasta tanto se llame a concurso para la cobertura del mismo.‑
ARTICULO 4°: La erogación emergente del presente trámite se atenderá con las partidas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, Ejercicio 2019, Ley 6113, que se indican a continuación:
EJERCICIO 2019
La Partida de Gasto en Personal asignada a la Jurisdicción “R” Ministerio de Salud, U. de O.: R6 Secretaria de Salud.‑
EJERCICIOS ANTERIORES (Período no Consolidado):
Deuda Pública Provincial “3-10-15-01-26: Para Pago Obligaciones No Comprometidas presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública, las erogaciones emergentes del presente Decreto que correspondan a ejercicios anteriores. A tales fines la U. de O. respectiva deberá elaborar las planillas de liquidación correspondientes, las que previa revisión por parte de Contaduría de la Provincia, serán remitidas a la Oficina de Crédito Público a sus demás efectos.‑
ARTICULO 5°: El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros de Salud y de Hacienda y Finanzas.‑
ARTICULO 6°: Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Cumplido siga sucesivamente para conocimiento de la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Personal. Cumplido vuelva al Ministerio de Salud, a sus efectos.‑
C.P.N GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR