BOLETÍN OFICIAL Nº 148 – 18/12/20
Dr. Diego Armando Puca- Juez Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2- Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-039201/15 caratulado: “Ejecutivo: BANCO HIPOTECARIO S.A. c/ AGUILAR SERGIO HERNAN”, hace saber al SR. AGUILAR SERGIO HERNAN, que se ha dictado el siguiente Proveído fs 11: San Salvador de Jujuy, 27 de mayo del 2015.- 1.- Téngase por presentado al Dr. Pablo Daniel Cucchiaro por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación del BANCO HIPOTECARIO S.A., a mérito del poder que en fotocopia debidamente juramentada adjunta.- 2.- Atento a la demanda ejecutiva y lo dispuesto por los arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado, SR. SERGIO HERNAN AGUILAR, mandamiento de pago, ejecución y embargo, en el domicilio denunciado, por la suma de Pesos Once Mil Ciento Cuarenta y Ocho con Once centavos ($11.148,11) en concepto de capital reclamado, con más la de Pesos Cinco Mil Quinientos Setenta y Cuatro con Cinco centavos ($5.574,05) calculada para responder a intereses legales y costas del presente juicio. En defecto de pago trábese embargo sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades designándose depositario judicial al propio afectado y/o a persona de responsabilidad y arraigo, con las prevenciones y formalidades de ley, requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen, y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores.- Asimismo, cíteselo de remate para que oponga excepciones legítimas, si las tuviere, en el término de cinco (5) días, en el Juzgado Civil y Comercial 2, Secretaría 3, sito en calle Independencia esquina Lamadrid, bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución.- 3.- Asimismo intimase al demandado para que en el mismo término que el antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de considerar notificadas por Ministerio de ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (arts. 52 y 154 del C.P.C.).- 4.- Al efecto comisionase al Oficial de Justicia, con facultad de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública si fuere necesario.- 5.- Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.) Dra. Silvia E. Yécora Juez- Dra. M. Emilia Del Grosso Firma Habilitada.- Publíquese edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 28 de Junio del 2019.-
18/21/23 DIC. LIQ. N° 20592 $801,00.-