BOLETÍN OFICIAL Nº 147 – 16/12/20

Dra. Marisa E. Rondon, Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3- Secretaria N° 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° B-201167/08 caratulado: “Prepara Vía Ejecutiva: CREDIMAS S.A. c/ CHOQUE ANIBAL GUSTAVO, hace saber al SR. ANIBAL GUSTAVO CHOQUE, la siguiente Resolución que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy, 12 de Diciembre del 2.019.- Autos y Vistos: Resulta: Considerando: Resuelve: I.- Mandar llevar adelante la presente ejecución seguida por la Firma CREDIMAS SOCIEDAD ANONIMA en contra del SR. ANIBAL GUSTAVO CHOQUE hasta hacerse el acreedor del íntegro pago del capital reclamado, o sea la suma de Pesos Un Mil Ciento Treinta y Siete con Cincuenta y Un Centavos ($1.137,51) con más los intereses a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235), tomados como compensatorios desde la fecha de suscripción del título y hasta la mora, considerada ésta a la fecha de presentación al cobro denunciada (01/12/2007 y de allí en más los mismos deben ser imputados como moratorios hasta su efectivo pago, y como punitorios, encontrándose estipulados, se fijan en un 50% de los moratorios, todo con más I.V.A. si correspondiere.- II.- Imponer las costas a la vencida ( Art. 102 del C.P.C.).- III. Regular los honorarios profesionales de la Dra. Liliana Cristina de Tezanos Pinto en la suma de Pesos Seis Mil Setenta y Dos ($6.072.-) que equivale a 6 UMAS atento a que la suma de capital e intereses compensatorios y moratorios a la fecha no supera la suma de ($10.120.-) que torna aplicable la escala legal, conforme lo dispuesto por los Arts. 17, 24, y 35 de la Ley. Dicha suma llevará un interés igual a la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina de conformidad a la doctrina del Superior Tribunal de Justicia en la causa “Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº B-145.731/05, (Sala I-Tribunal del Trabajo) Indemnización por despido incausado y otros rubros: Zamudio, Silvia Zulema c/ Achi, Yolanda y otro” (Libro de Acuerdos Nº 54, Fº 673/678, Nº 235) desde la mora y hasta su efectivo pago, con más I.V.A. si correspondiere.- IV.- Hacer efectivo el apercibimiento a fs. 58 en contra del SR. ANIBAL GUSTAVO CHOQUE mandándose notificar la presente Resolución mediante la Publicación de Edictos y las sucesivas providencias por Ministerio de Ley.- V.- Firme la presente, intímese a la parte actora a retirar por Secretaría el documento original en el término de cinco días, bajo apercibimiento de glosar el mismo al expediente.- VI. Agréguese copia en autos, hacer saber, protocolizar.- Fdo. Dra. Marisa E. Rondon-Juez- Ante Mi Secretaria María Laura López Pfister.- Notifíquese a la demandada por edictos que se publicaran en un diario local y en el Boletín Oficial por el término de tres veces en cinco días.- Publíquese en el Boletín Oficial y en un diario local por tres veces en cinco días.- Secretaría: María Laura López Pfister.- San Salvador de Jujuy, 19 de Diciembre de 2.019.-

 

14/16/18 DIC. LIQ. N° 22205 $801,00.-