BOLETÍN OFICIAL Nº 145 – 11/12/20

Dr. Juan Pablo Calderón- Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, Secretaria N° 1, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. N° C-074230/16 caratulado “Ejecutivo: VILLEGAS SERGIO OMAR C/ SOTO PEDRO JAVIER”, se hace saber la siguiente providencia que a continuación se transcribe: San Salvador de Jujuy 11 de octubre del 2016 I- Téngase por presentada la Dra. Rosalía Txapi Baca en nombre y representación de VILLEGAS SERGIO OMAR a mérito de la copia juramentada de poder presentada en autos por parte y por constituido domicilio a los efectos procesales.- II- Atento lo previsto en los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C., líbrese mandamiento de pago, ejecución y embargo en contra del demandado Sr. SOTO PEDRO JAVIER DNI. N° 31.590.821 en el domicilio denunciado por la suma de Pesos Cuatro Mil Setecientos ($4.700,00) en concepto de capital y con más la suma de Pesos Mil Cuatrocientos Diez ($1.410,00) presupuestada para acrecidas y costas del presente juicio. En defecto de pago Trábese Embargo sobre bienes de su propiedad hasta cubrir ambas cantidades debiéndose designar depositario judicial de los mismos a la parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de Ley requiriéndosele la manifestación sobre si los bienes embargados registran algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio del o los acreedores. En el mismo acto cíteselo de remate para que oponga excepciones legitimas si las tuviere dentro del término de cinco días en este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1 Secretaria N° 1, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.- III- Asimismo, córrase traslado del pedido de intereses con las copias respectivas por igual plazo que el antes expresado bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- IV- Por el mismo término intimase a constituir domicilio legal dentro del radio de tres kilómetros del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el Art. 52 del Ítem.- V- Para el cumplimiento de lo ordenado líbrese mandamiento al Oficial de Justicia con las facultades de allanar domicilio y hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario.- VI- Notificaciones en Secretaría Martes y Jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- VII- A lo demás solicitado estése a lo ordenado precedentemente.- VIII- Notifíquese Art. 154 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez. Ante mí Dra. Amelia del Valle Farfán-Prosecretaria.- Proveído de fecha 24/04/2019: S. S. de Jujuy 24 de abril de 2019 I.- El informe actuarial que antecede, téngase presente.- II.- Proveyendo a la presentación de fs. 92, atento a lo informado por el Oficial de Justicia a fs. 11, 47 y 61, el Juzgado Electoral fs. 77, la Policía de la Provincia a fs. 85 vta., ANSES a fs. 81/84, EJESA a fs. 24, NORTELEVISA  S.A. a fs. 27/37, MUNICIPALIDAD DE S. S. DE JUJUY fs. 42, IVUJ fs. 52/54 y encuesta realizada por la Policía de la Provincia a fs. 86, notifíquese al demandado Sr. SOTO PEDRO JAVIER DNI. N° 31.590.821 por medio de Edictos, conforme lo dispuesto por el Art. 474 del C.P.C.- Para el caso que el demandado Sr. SOTO PEDRO JAVIER DNI N° 31.590.821 no se presente a hacer valer sus derechos, se le designará oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes que por turno corresponda (Art. 474 in fine del C.P.C.).- III.- A tal fin publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local por tres veces en el término de cinco días.- IV.- Actuando el principio contenido en el primer párrafo del Art. 72 del C.P. C., impónese al solicitante la carga de confeccionar el mismo para su posterior control y firma.- V.- Notifíquese Art. 155 del C.P.C.- Fdo. Dr. Juan Pablo Calderón Juez. Ante mi Dra. Amelia del Valle Farfán- Secretaria.- Publíquese por Edictos en el Boletín Oficial y en un diario local, tres veces en el término de cinco días.- Secretaría N° 1, Dra. Verónica M. Córdoba Etchart Firma Habilitada.- San Salvador de Jujuy, 29 de octubre de 2020.-

 

11/14/16 DIC. LIQ. N° 22104-22134 $801,00.-